Decreto Ley · Nº 459

Qué dice la Decreto Ley 459

APRUEBA PLANTA DEL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO

Publicada
23 de mayo de 1974
Versiones
3
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 459?

Decreto Ley 459 — «APRUEBA PLANTA DEL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO». Fue publicada el 23 de mayo de 1974 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 459?

El texto que se muestra rige desde el 17 de marzo de 1979. Es la última de 3 versiones registradas desde su publicación.

¿La Decreto Ley 459 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 459 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de marzo de 1979.

¿Cuántas veces se ha modificado la Decreto Ley 459?

El corpus registra 3 normas que la han modificado, que producen 3 versiones de su texto.

Versiones de la Decreto Ley 459

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 3, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 17 de marzo de 1979 · se muestran los primeros 5 de 7 artículos.

__preamble__

APRUEBA PLANTA DEL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO

Núm. 459.- Santiago, 13 de Mayo de 1974.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1, 60 y 128, de 11 de Septiembre, 1.o de Octubre y 16 de Noviembre de 1973.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Fíjase para los trabajadores del Instituto Antártico Chileno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Única:

--------------------------------------------------------

Nombre del Cargo Grado de la

Escala Única

--------------------------------------------------------

PLANTA DIRECTIVA PROFESIONAL Y TECNICA

-------------------------------------------------------------

Nº Grado

Cargos Cargos E.U.S. Nivel

-------------------------------------------------------------

1 Director 2 III Jefe Superior

del Servicio

1 Subdirector Técnico-

Administrativo 4 III Directivo

Superior

1 Subdirector Científico 4 III Directivo

Superior

1 Asesor Jurídico 5 I Profesional

1 Jefe Depto.

Administrativo 7 III Directivo

1 Jefe Depto. Técnico 7 III Directivo

1 Jefe Depto. Difusión 9 I Jefatura A

1 Jefe Depto.

Contabilidad 9 I Jefatura A

6 Profesionales 5 I Profesionales

4 Profesionales 6 I Profesionales

4 Profesionales 7 I Profesionales

3 Profesionales 9 III Profesionales

2 Profesionales 10 III Profesionales

1 Coordinador Comisión

Antártica 10 II Jefatura A

1 Jefe Oficina Regional 10 II Jefatura A

1 Jefe Centro

Documentación 14 II Jefatura B

1 Relacionador

Público 14 II Relacionador

Público

1 Jefe Secretaría

Científica 15 I Jefatura C

1 Contador 15 I Contador

1 Jefe Sección 17 II Jefatura C

1 Jefe Oficina Secretaría 17 II Jefatura C

1 Contador 18 III Contador

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37

PLANTA ADMINISTRATIVA

1 Oficial Administrativo 19 I Oficial

Administrativo

1 Oficial Administrativo 20 I Oficial

Administrativo

1 Oficial Administrativo 21 I Oficial

Administrativo

1 Oficial Administrativo 22 II Oficial

Administrativo

1 Oficial Administrativo 23 II Oficial

Administrativo

1 Oficial Administrativo 24 II Oficial

Administrativo

1 Oficial Administrativo 25 II Oficial

Administrativo

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7

SERVICIOS MENORES

-------------------------------------------------------------

Nº Grado

Cargos Cargos E.U.S. Nivel

-------------------------------------------------------------

1 Mayordomo 22 I Mayordomo

1 Auxiliar 25 I Auxiliares

1 Auxiliar 26 I Auxiliares

1 Auxiliar 27 I Auxiliares

1 Auxiliar 28 I Auxiliares

1 Auxiliar 29

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6

Artículo 2°

La ley de Presupuesto consultará anualmente las sumas necesarias para el pago de los sueldos del personal a que se refiere este decreto ley.

Autorízase al Director del Instituto Antártico Chileno para crear los Item 002 Sueldos y 003 Sobresueldos, en el Presupuesto vigente del Servicio, aprobado por decreto supremo Nº 12, de 2 de Enero de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin necesidad de dictar un decreto supremo.

Artículo 3°

El personal que ingrese al Instituto Antártico Chileno y estuviere acogido a una Caja de Previsión distinta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, podrá optar en el plazo de 180 días, contados desde su nombramiento, entre ésta y su Caja de Previsión de origen.

Artículo 4°

Las disposiciones del presente decreto ley regirán desde el 1° de Enero de 1974.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Aviación, Carabineros, Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores subrogante.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Claudio Collados Núñez, Capital de Navío (IM), Subsecretario de Relaciones Exteriores.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.