Decreto Ley · Nº 463

Qué dice la Decreto Ley 463

DISPONE QUE LOS ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO, INCLUIDAS LAS MUNICIPALIDADES, DEBERAN SOLICITAR A LA OFICINA CENTRAL DE IDENTIFICACION DE SANTIAGO LOS ANTECEDENTES QUE INDICA

Publicada
30 de mayo de 1974
Versiones
1
Artículos
11
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 463?

Decreto Ley 463 — «DISPONE QUE LOS ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO, INCLUIDAS LAS MUNICIPALIDADES, DEBERAN SOLICITAR A LA OFICINA CENTRAL DE IDENTIFICACION DE SANTIAGO LOS ANTECEDENTES QUE INDICA». Fue publicada el 30 de mayo de 1974 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 463?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de mayo de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 463 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 463 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de mayo de 1974.

Articulado

Texto vigente al 30 de mayo de 1974.

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DISPONE QUE LOS ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO, INCLUIDAS LAS MUNICIPALIDADES, DEBERAN SOLICITAR A LA OFICINA CENTRAL DE IDENTIFICACION DE SANTIAGO LOS ANTECEDENTES QUE INDICA

Santiago, 20 de Mayo de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 463.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y

Considerando:

1.o- Que el Servicio de Registro Civil e Identificación no está en condiciones de absorber el gran número de requerimientos de certificados de antecedentes hecho por el público, lo que obliga a las personas que solicitan dichos documentos a formar largas filas en la vía pública;

2.o- Que en el decreto de Interior N.o 1.257, de 30 de Agosto de 1966, ya se adoptaron medidas tendientes a aliviar excesiva exigencia de documentos hecha a los postulantes o concursantes a la Administración Pública, limitando dicha exigencia a los ya seleccionados con ese objeto, lo que habría significado una enorme reducción de documentación pedida si los organismos y servicios públicos hubieren cumplido con dicha norma, lo que hasta la fecha no han hecho;

3.o- Que en la mayor parte de los casos los certificados de antecedentes pueden ser reemplazados por informes en que los organismos o instituciones públicas o privadas requieran directamente a la Oficina Central de Identificación de Santiago los antecedentes de las personas que postulen su ingreso a las mismas o del personal que ya preste sus servicios en ella, lo que beneficiaría al país ya que se impediría la gran pérdida de horas de trabajo de las personas a quienes se les exige la presentación de certificados de antecedentes y que se ven impedidas a formar filas para su obtención, y se reducirían al mínimo estas últimas.

La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente,

Decreto ley:

Artículo 1º

Todos los organismos, instituciones y entidades de los sectores público y privado incluidas las municipalidades, deberán solicitar a la Oficina Central de Identificación de Santiago, directamente o por intermedio de las demás Oficinas del Servicio, los antecedentes que necesiten del personal de su dependencia o de las personas que hayan sido seleccionadas para ingresar a dichos organismos, mediante listas duplicadas en las que se consignarán los nombres y apellidos completos del interesado, el número de su cédula de identidad y oficina que otorgó este instrumento, la fecha de nacimiento y la firma del interesado. Dichas listas deberán estar firmadas, en todas las carillas de que se compongan, por el empleado o funcionario responsable de la institución u organismo solicitante y llevar el timbre o sello distintivo aparejado a dicha firma, que permita establecer la representación que inviste o el carácter con que actúa.

Artículo 2º

Para los efectos del otorgamiento de la licencia para conducir vehículos motorizados, las Municipalidades deberán enviar directamente a la Oficina Central de Identificación o a través de las demás oficinas del Servicio, listas duplicadas de las personas que requieran dicho instrumento, en las que deberán consignarse las mismas anotaciones señaladas en el artículo primero.

Artículo 3º

Los informes de antecedentes, en los casos a que se refiere el presente decreto ley, reemplazarán y tendrán el mismo valor que las leyes y reglamentos otorguen a los certificados de antecedentes.

Artículo 4º

Prohíbese solicitar certificados de antecedentes individuales o informes de antecedentes respecto de personas que sólo postulen a un cargo o se opongan a un concurso abierto para la provisión de vacantes, o incluir en dichas listas a personas que no correspondan a las indicadas en los artículos 1º y 2º.

Artículo 5

Los informes de antecedentes estarán gravados con los mismos impuestos que afecten a los certificados de antecedentes.

El pago de estos impuestos será de cargo de cada uno de los interesados y se hará a través del respectivo organismo, institución o entidad, la que remitirá el valor total de ellos a la Oficina Central de Identificación de Santiago por medio de un vale vista o del estampillaje adherido a las listas debidamente inutilizado con el timbre del organismo, institución o entidad peticionaria.

Artículo 6°

Recibidas las listas a que se refieren los artículos precedentes y los valores correspondientes, la Oficina Central de Identificación informará sobre los antecedentes de las personas que aparezcan en ellas y los remitirá o entregará, según proceda, directamente o por intermedio de las respectivas Oficinas del Registro Civil, a las personas u organismos solicitantes dentro del más breve plazo posible.

En dichos informes de antecedentes se consignarán, con la máquina impresora de valores, el monto total de los impuestos que los graven, cuando su pago se haya efectuado por medio de vale vista.

De las personas que aparezcan con prontuario penal, se acompañarán extractos de filiación individuales.

Artículo 7°

La Oficina Central de Identificación podrá recabar, por intermedio de los organismos, instituciones o entidades respectivos, la comparecencia de cualquiera de las personas incluidas en las listas, para los efectos de tomar la correspondiente ficha dactiloscópica.

En estos casos, si los interesados se encontraren fuera de Santiago, dicha ficha será tomada por la Oficina de Identificación de la ciudad o localidad donde habita o la más cercana.

Artículo 8°

Los informes de antecedentes se otorgarán de acuerdo con el objeto para el cual fueron solicitados y en ellos se consignará, en forma visible y en cada página, si se trata de la Clase A, B, C o D, en los términos señalados en el artículo 12 del decreto supremo N° 64, de Justicia, de 27 de Enero de 1960. Regirán, en lo que fueren compatibles, las disposiciones legales y reglamentarias sobre certificados de antecedentes.

Artículo 9°

El empleado o funcionario responsable de los organismos, instituciones o entidades solicitantes que incluyan en las listas a personas que no correspondan, que hagan firmarlas por personas distintas de las que aparezcan en ellas y aquellos que soliciten informes sin estar autorizados para hacerlo, sufrirán la pena contemplada en el inciso primero del artículo 197 del Código Penal.

Artículo 10°

Los certificados e informes de antecedentes de cualquier clase, tendrán una vigencia de sesenta días.

Anótese y regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Gonzalo Prieto Gándara, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Subsecretario de Justicia.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.