Decreto Ley · Nº 475
Qué dice la Decreto Ley 475
FIJA UBICACION EN LA ESCALA UNICA PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO
- Publicada
- 30 de mayo de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 475?
Decreto Ley 475 — «FIJA UBICACION EN LA ESCALA UNICA PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO». Fue publicada el 30 de mayo de 1974 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 475?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de mayo de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 475 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 475 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de mayo de 1974.
Articulado
Texto vigente al 30 de mayo de 1974.
__preamble__
FIJA UBICACION EN LA ESCALA UNICA PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO
Santiago, 27 de Mayo de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 475.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, del 11 de Septiembre de 1973 y en el decreto ley N° 249, del 31 de Diciembre de 1973, publicado el 5 de Enero de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Fíjase, para el año 1974, la planta para los trabajadores de la Empresa Marítima del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley 249, de 1974, con la siguiente ubicación en la Escala Unica:
CARGOS DIRECTIVOS
Grado de la N° de
Escala Unica Cargos Funcionarios
3 Director 1
5 Sub-Directores 4
6 Jefes de Departamentos 10
6 Jefe de Oficina Puerto Montt 1
7 Inspector General 1
7 Secretario General 1
8 Jefe Oficina Santiago 1
Para el desempeño de los cargos Directivos, excepto el de Director, se requerirá una experiencia previa de 5 años, como mínimo, en materias afines al cargo.
Reconócese el cumplimiento de estos requisitos al personal que actualmente estuviese desempeñando dichos cargos.
CARGOS JEFATURAS
Grado de la N° de
Escala Unica Cargos Funcionarios
12 Jefes de Secciones 9
13 Jefes de Secciones 4
14 Jefes de Secciones 2
15 Jefes de Secciones 5
16 Jefes de Secciones 3
17 Jefes de Secciones 4
18 Jefes de Secciones 4
19 Jefes de Secciones 4
20 Jefes de Secciones 4
21 Jefes de Secciones 1
Para el desempeño de los cargos de Jefatura se requerirá una experiencia previa de 2 años, como mínimo, en materias afines al cargo.
Reconócese el cumplimiento de estos requisitos al personal que actualmente estuviese desempeñando dichos cargos.
CARGOS ADMINISTRATIVOS
Grado de la N° de
Escala Unica Cargos Funcionarios
22 Oficiales Administrativos 13
23 Oficiales Administrativos 14
24 Oficiales Administrativos 20
25 Oficiales Administrativos 18
26 Oficiales Administrativos 18
27 Oficiales Administrativos 19
28 Oficiales Administrativos 17
29 Oficiales Administrativos 19
30 Oficiales Administrativos 17
31 Oficiales Administrativos 19
CARGOS SERVICIOS MENORES Y OFICIOS
27 Mayordomos 2
26 Oficios 2
27 Oficios 16
28 Auxiliares 10
28 Oficios 32
29 Auxiliares 12
29 Oficios 60
30 Auxiliares 7
30 Oficios 60
31 Auxiliares 5
31 Oficios 17
35 Oficios 1
El o los cargos del grado 31.o del escalafón de Auxiliares se transformarán en grado 35.o a medida que vayan quedando vacantes.
TECNICOS CON TITULO NO UNIVERSITARIO
Grado de la N° de
Escala Unica Cargos Funcionarios
22 1
23 1
25 3
26 9
27 4
28 2
30 5
Para el desempeño de dichos cargos se requerirá estar en posesión de un título técnico otorgado por instituciones tales como: Escuela Industriales, Instituto Nacional de Capacitación Profesional, Escuela de Ingeniería Naval u otros similares.
INSPECTORES DE CONTRALORIA
Grado de la N° de
Escala Unica Cargos Funcionarios
12 Inspector Jefe de Area 1
13 Inspectores Jefes de Area 3
14 Inspectores 2
Para el desempeño de dichos cargos se requerirá haber ocupado, a lo menos, dos cargos de Jefatura dentro de la Empresa o fuera de ella, debiendo poseer conocimientos en materias navieras y estudios contables.
Reconócese el cumplimiento de estos requisitos al personal que actualmente estuviese desempeñando dichos cargos.
CARGOS ABOGADOS, INGENIEROS COMERCIALES, INGENIEROS
CIVILES Y TECNICOS EN MATERIAS NAVIERAS Y NAVIERAS
ECONOMICAS Y/O ADMINISTRATIVAS
Grado de la N° de
Escala Unica Funcionarios
8 3
10 1
12 2
13 2
13 1
15 2
17 2
19 1
Para el desempeño de dichos cargos se requerirá estar en posesión de los respectivos títulos profesionales o acreditar la experiencia de dos años en materias que demande la especialidad, tratándose de las plazas de técnicos.
Reconócese la experiencia requerida al personal que actualmente estuviese desempeñando dichos cargos técnicos.
CARGOS ASISTENTES SOCIALES
Grado de la N° de
Escala Unica Funcionarios
18 1
23 1
Para el desempeño de dichos cargos se requerirá estar en poder del Título Profesional respectivo.
CARGOS CONTADORES AUDITORES
Grado de la N° de
Escala Unica Funcionarios
12 1
Para el desempeño de dichos cargos se requerirá estar en posesión del Título Profesional respectivo.
CARGOS TECNICOS UNIVERSITARIOS
Grado de la N° de
Escala Unica Cargos Funcionarios
20 Inspector de Seguridad 2
Para el desempeño de dichos cargos se requerirá estar en posesión del Título Técnico y ser Experto en Prevención de Riesgos.
Artículo 2°
La Planta y Remuneraciones a que se refiere el presente decreto comenzará a regir a contar del 1° de Enero de 1974.
El encasillamiento de los cargos señalados en el artículo 1° será efectuado mediante resolución dictada por el Director de la Empresa Marítima del Estado.
Artículo 3°
Una vez practicado el encasillamiento en la forma señalada en el artículo anterior, los cargos vacantes podrán ser provistos, por una sola vez, sin la correspondiente autorización previa del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4°
Declárase que las asignaciones y bonificaciones del decreto supremo N° 162, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, fechado el 14 de Junio de 1973, en su artículo 1°, letras a, b y c, no han sido modificadas ni derogadas para el personal encasillado entre los grados 6° y 35° de la presente escala.
Artículo 5°
Autorízase al Director para establecer media jornada para las funciones de tres Abogados en la categoría o rubro Profesionales y Técnicos y para las funciones de un jefe de Departamento.
Artículo 6°
Declárase que la gratificación del 16,66% otorgada por las leyes N° 11.764 y N° 11.792, no han sido derogadas para el personal encasillado entre los grados 5° y 35° de la presente escala y deberá ser cancelada mensualmente.
Para el Director de la Empresa Marítima del Estado, dicha gratificación solamente será de un 6,78% sobre el sueldo establecido en la presente escala para el cargo señalado.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio Figueroa Gutiérrez, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Obras Públicas y Transportes.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Leopoldo Porras Zúñiga, Comandante de Grupo (A), Subsecretario de Transportes.