Decreto Ley · Nº 486
Qué dice la Decreto Ley 486
DECRETO LEY N° 486, QUE CREA EL BANCO CENTRAL DE CHILE.
- Publicada
- 22 de agosto de 1925
- Versiones
- 1
- Artículos
- 102
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 486?
Decreto Ley 486 — «DECRETO LEY N° 486, QUE CREA EL BANCO CENTRAL DE CHILE.». Fue publicada el 22 de agosto de 1925 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 486?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de agosto de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 486 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 486 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de agosto de 1925.
Articulado
Texto vigente al 22 de agosto de 1925 · se muestran los primeros 12 de 102 artículos.
__preamble__
Núm. 486.- Santiago 22 de agosto de 1925.- Visto el proyecto de fundacion del BANCO CENTRAL DE CHILE, presentado por la Mision de Consejeros Financieros, presidida por el Señor Edwin Walter Kemmerer; y Considerando:
Que la creacion de ese organismo bancario viene a llenar una sentida aspiracion pública y a satisfacer ampliamente la necesidad de dotar al pais de una institucion que estabilice la moneda y regule la tasa de intereses y descuentos, para evitar perturbaciones en el desenvolvimiento industrial y financiero de la Nacion y fomentar su progreso económico;
De acuerdo con el Consejo de Ministros, dicto el siguiente
DECRETO-LEI:
Título I
De la fundacion, nombre, domicilio y duracion del Banco
Artículo 1
o Fúndase un Banco que se denominará "Banco Central de Chile", cuyas operaciones principales serán las de emision y redescuentos, y cuyas facultades y obligaciones serán las determinadas por la presente lei.
Artículo 2
o El Banco Central de Chile se funda por un período de cincuenta años. Este plazo podrá ser prorrogado a peticion del Banco y en virtud de una lei.
Artículo 3
o El Banco tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, y, cuando lo estime conveniente, podrá establecer sucursales en otras ciudades de la República y en el esterior.
Artículo 4
o El establecimiento de sucursales, así como la supresion de las que ya hubieren sido fundadas, requiere el acuerdo de ocho Directores, por lo ménos.
El establecimiento de sucursales fuera del territorio nacional, requiere, ademas, aprobacion del Presidente de la República.
Artículo 5
o El Banco podrá establecer ajencias y nombrar corresponsales en otras ciudades de Chile y del esterior, cuándo y donde el directorio lo estime conveniente.
Del capital y de las acciones
Artículo 6
o El capital autorizado del Banco será de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000,000); y podrá ser aumentado posteriormente hasta el máximo de doscientos millones de pesos ($ 200.000,000), con acuerdo de ocho Directores y con aprobacion prévia del Presidente de la República.
Artículo 7
o El capital del Banco se dividirá en 150.000 acciones, de valor nominal de mil pesos ($ 1,000) cada una. Todas las acciones serán nominativas.
Artículo 8
o El cuarenta por ciento del valor nominal de las acciones suscritas, será pagado a mas tardar el dia en que el Gobierno apruebe los estatutos del Banco; el sesenta por ciento restante será pagado en la siguiente forma: la primera mitad, seis meses despues de la fecha de la aprobacion de los estatutos y la segunda mitad dentro de los seis meses subsiguientes.
Estos pagos se harán en efectivo.
Artículo 9
o La Comision Organizadora creada por el artículo 1.o de los transitorios de la presente lei, podrá exijir, al tiempo de suscribirse las acciones, un anticipo de diez por ciento de su valor nominal.
Artículo 10
En caso de que el Banco quiebre ántes de estar pagado todo el capital suscritos, los acreedores del Banco podrán exijir directamente de los accionistas el valor de las cuotas insolutas.
Artículo 11
El Banco llevará un rejistro en que dejará testimonio escrito, sin gravámen para los interesados, del dominio de las acciones y del precio pagado por ellas.