Decreto Ley · Nº 524
Qué dice la Decreto Ley 524
- Publicada
- 26 de septiembre de 1925
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HIGIENE, ASISTENCIA, PREVISIÓN SOCIAL Y TRABAJO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 524?
Decreto Ley 524 — «». Fue publicada el 26 de septiembre de 1925 por MINISTERIO DE HIGIENE, ASISTENCIA, PREVISIÓN SOCIAL Y TRABAJO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 524?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de septiembre de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 524 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 524 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de septiembre de 1925.
Articulado
Texto vigente al 26 de septiembre de 1925.
__preamble__
Núm. 524.- Santiago, 12 de setiembre de 1925.-
De acuerdo con el Consejo de Ministros, he acordado y dicto el siguiente,
DECRETO-LEI:
Artículo 1
o Créase en el Ministerio de Hijiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo, una cuarta Seccion llamada Internacional Biblioteca y Publicaciones, y una Oficina de Divulgacion y Propaganda, dependientes de la Sub-secretaría de Prevision Social y Trabajo.
Artículo 2
o La cuarta Seccion tendrá a su cargo el servicio y las relaciones con la Oficina Internacional del Trabajo, la atencion de la Biblioteca y las publicaciones oficiales.
Artículo 3
o La Oficina de Divulgacion y Propaganda tendrá a su cargo la vulgarizacion de las leyes sociales, de la hijiene social y de los fundamentos de la prevision social y contemporánea.
Artículo 4
o El personal de planta de la cuarta Seccion, constará de:
Un Jefe de Seccion, con un sueldo anual de veinticuatro mil pesos ($ 24,000).
Un oficial 1.o bibliotecario con un sueldo anual de doce mil pesos ($ 12,000).
Dos oficiales 2.os (traducciones, publicaciones), con un sueldo anual de nueve mil pesos cada uno ($ 18,000).
Un Oficial supernumerario, con un sueldo anual de seis mil pesos ($ 6,000).
Un empaquetador con un sueldo anual de tres mil pesos ($ 3,000).
Artículo 5
o El personal de planta de la Oficina de Divulgacion y Propaganda, constará de:
Un Oficial 1.o, Jefe de la Oficina, con un sueldo anual de doce mil pesos ($ 12,000).
Dos oficiales 2.os de Propaganda, con un sueldo anual de nueve mil pesos cada uno, $ 18,000.
El oficial 2.o a cargo de la imprenta gozará de una gratificacion anual de tres mil pesos ($ 3,000).
Un Oficial Supernumerario, con una renta anual de seis mil pesos, ($ 6,000).
Un empaquetador, con un sueldo anual de tres mil seiscientos pesos ($ 3,600).
El personal de obreros de imprenta será el que fije la lei anual de presupuestos.
Artículo 6
o Un reglamento especial establecerá las atribuciones y obligaciones de la Cuarta Seccion y de la Oficina de Divulgacion y Propaganda del Ministerio de Hijiene, Asistencia, Prevision Social y Trabajo.
Artículo 7
o Agréguese estas modificaciones al decreto-lei número 323, de fecha 28 de febrero de 1925.
Artículo 8
o Impútese el gasto, por el presente año, al ítem 41, Partida 2.a, del Presupuesto de Hijiene, Asistencia y Prevision Social.
Tómese razon, rejístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- A. Alessandri.- J. S. Salas.