Decreto Ley · Nº 531

Qué dice la Decreto Ley 531

FIJA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR

Publicada
22 de junio de 1974
Versiones
1
Artículos
80
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 531?

Decreto Ley 531 — «FIJA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR». Fue publicada el 22 de junio de 1974 por MINISTERIO DE ECONOMÍA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 531?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de junio de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 531 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 531 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de junio de 1974.

Articulado

Texto vigente al 22 de junio de 1974 · se muestran los primeros 12 de 80 artículos.

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FIJA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR

Núm. 531.- Santiago, 17 de Junio de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°o 1, 19 y 128, de 11 de Septiembre, 13 de Octubre y 16 de Noviembre de 1973, respectivamente, y en la Ley N° 16.319, de 23 de Octubre de 1965, y

Considerando:

a) Que la Comisión Chilena de Energía Nuclear es el Organismo Científico-Técnico responsable del desarrollo nacional de la Energía Nuclear.

b) Que la Comisión precisa para su eficiente y seguro desenvolvimiento, de personal de alta eficiencia, y de calificada responsabilidad y confiabilidad.

c) Que las condiciones en que se desarrollan las actividades nucleares, requieren métodos y modalidades de trabajo muy particulares y rigurosos.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto-ley:

Artículo 1°

El presente Estatuto regulará las relaciones entre la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en adelante "Comisión", y sus funcionarios de Planta y a Contrata.

Artículo 2°

El personal de la Planta de la Comisión, en adelante "El personal", estará constituido por funcionarios que desempeñen los cargos previstos en las Plantas señaladas más adelante en conformidad a lo dispuesto en las normas de este Estatuto, sin perjuicio de las disposiciones sobre el Personal a Contrata, a Honorarios y empleados particulares.

I. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL

Artículo 3°

Las Plantas de la Comisión estarán constituidas de la siguiente manera:

Planta Directiva.

Planta Científica Profesional.

Planta Técnica.

Planta Administrativa.

Planta de Servicios Menores.

Artículo 4°

Las Plantas de la Comisión estarán constituidas por los cargos requeridos, con la asignación del grado de la Escala Unica de Sueldos correspondientes.

Artículo 5°

En la Planta Directiva se encuadrarán los cargos que comprenden las facultades y funciones ejecutivas y de dirección. En la jerarquía, ocupará el primer lugar el Director Ejecutivo. Los cargos siguientes serán determinados por el Consejo Directivo.

Artículo 6°

Corresponderán a la Planta Científica Profesional aquellos cargos que impliquen en el desarrollo de sus funciones, conocimientos científicos o tecnológicos que competen al interés directo y principal de la Comisión, como asimismo, aquellos otros que por su naturaleza el Consejo determine al aprobar las Plantas.

Artículo 7°

Se ubicarán en la Planta Técnica, aquellos cargos que por su naturaleza correspondan a funciones de apoyo al desarrollo de los procesos científicos y tecnológicos derivados del interés directo y principal de la Comisión y que el Consejo Directivo establezca al aprobar la Planta.

Artículo 8°

Corresponderá a la Planta Administrativa la agrupación de aquellos cargos que por su naturaleza dicen relación con el desarrollo de actividades derivadas del rodaje administrativo de la institución y que el Consejo determine como tales.

Artículo 9°

Conformarán la Planta de Servicios Menores, aquellos cargos cuyo cometido sea de naturaleza auxiliar y que supone actividades de carácter material y subalterna.

Artículo 10°

La provisión de los cargos de las Plantas señaladas en los artículos precedentes deberá someterse a los requisitos de título, conocimiento y/o experiencia que el Consejo Directivo, a proposición del Director Ejecutivo, establezca para cada cargo.

Artículo 11°

El Presidente de la Comisión, a proposición del Director Ejecutivo, y ateniéndose a las disposiciones legales vigentes, someterá anualmente al Consejo el estudio de Plantas y Remuneraciones del personal de la Comisión.

Con la aceptación del Consejo, serán sometidas al Supremo Gobierno, para su aprobación definitiva mediante decreto supremo.

La Planta con sus remuneraciones correspondientes, sancionada legalmente por el Supremo Gobierno, regirá desde el 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.