Decreto Ley · Nº 534

Qué dice la Decreto Ley 534

ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE REDUCCION DEL GASTO PUBLICO, Y PARA TALES EFECTOS, MODIFICA O COMPLEMENTA LOS PRECEPTOS LEGALES QUE, EN SU CASO, MENCIONA

Publicada
22 de junio de 1974
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Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 534?

Decreto Ley 534 — «ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE REDUCCION DEL GASTO PUBLICO, Y PARA TALES EFECTOS, MODIFICA O COMPLEMENTA LOS PRECEPTOS LEGALES QUE, EN SU CASO, MENCIONA». Fue publicada el 22 de junio de 1974 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 534?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de junio de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 534 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 534 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de junio de 1974.

Articulado

Texto vigente al 22 de junio de 1974 · se muestran los primeros 12 de 31 artículos.

__preamble__

REDUCE, EN LAS CANTIDADES QUE SEÑALA, EL GASTO PUBLICO

Núm. 534.- Santiago, 17 de Junio de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y

Teniendo presente: la imperiosa necesidad de adoptar rigurosas medidas tendientes a reducir el gasto público, que son indispensables en el cumplimiento del programa de restauración de la economía nacional,

La Junta de Gobierno de la República ha resuelto dictar el siguiente

Decreto Ley:

Artículo 1°

Redúcense, en las cantidades que se señalan, los totales asignados en el presupuesto vigente a los Servicios que se indican:

JUNTA DE GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE CHILE

_______________________________________________________

En Moneda

Nacional

(En miles de E°)

_______________________________________________________

- Secretaría General de Gobierno________ 638.130

- Oficina de Planificación Nacional_____ 16.160

- Radio Nacional de Chile_______________ 9.450

CONGRESO NACIONAL

- Senado________________________________ 13.420

- Cámara de Diputados __________________ 2.300

- Biblioteca del Congreso_______________ 14.490

PODER JUDICIAL__________________________ 28.320

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA_____ 532.450

MINISTERIO DEL INTERIOR

- Secretaría y Administración General___ 22.000

- Superintendencia de Servicios

Eléctricos y Gas y de

Telecomunicaciones____________________ 57.800

- Servicio de Gobierno Interior_________ 45.430

- Servicio de Correos y Telégrafos______ 317.340

- Dirección de Registro Electoral_______ 5.990

- Dirección General de Investigaciones__ 222.350

- Dirección de Asistencia Social________ 54.580

- Oficina de Presupuestos y

Planificación ________________________ 1.310

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

- Secretaría y Administración General___ 258.970

- Secretaría Ejecutiva ALALC____________ 5.160

- Dirección de Fronteras y Límites del

Estado________________________________ 22.420

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

- Secretaría y Administración General_ 7.030

- Comisión Chilena de Energía Nuclear___ 87.020

- Instituto Nacional de Estadística_____ 144.000

- Fiscalía de la Libre Competencia______ 2.310

- Superintendencia de la Industria

Textil________________________________ 17.000

- Dirección de Industria y Comercio_____ 48.090

- Dirección de Turismo__________________ 26.110

- Consejos Regionales de Turismo________ 100.500

MINISTERIO DE HACIENDA

- Secretaría y Administración General___ 1.674.180

- Superintendencia de Bancos____________ 8.360

- Superintendencia de Compañías de

- Seguros S. A y Bolsa de Comercio______ 11.330

- Comisión Nacional del Ahorro__________ 50.000

- Organismos Regionales_________________ 3.170.290

- Dirección de Presupuestos_____________ 51.750

- Servicio de Impuestos internos________ 220.040

- Servicio de Aduanas___________________ 95.320

- Servicio de Tesorerías________________ 244.860

- Casa de Moneda de Chile_______________ 7.260

- Dirección de Aprovisionamiento del

Estado________________________________ 43.110

MINISTERIO DE EDUCACION

- Servicios dependientes________________ 910.270

- Universidad Técnica Federico Santa

María_________________________________ 433.800

- Universidad de Concepción_____________ 1.123.200

- Universidad Católica de Chile_________ 1.481.700

- Universidad Católica de Valparaíso____ ___.___

- Universidad del Norte_________________ 495.900

- Universidad Austral de Chile__________ 423.800

- Universidad de Chile__________________ 5.980.700

- Universidad Técnica del Estado________ 1.730.000

- Comisión Nacional de Investigación

Científica y Tecnológica______________ 24.370

- Consejo Nacional de Televisión________ 14.700

- Fondo Nacional de la Educación________ 1.500

MINISTERIO DE JUSTICIA

- Secretaría y Administración General___ 245.400

- Editorial Jurídica de Chile___________ 175.000

- Servicio de Registro Civil e

Identificación________________________ 28.130

- Servicio Médico Legal_________________ 20.910

- Servicio de Prisiones_________________ 343.610

- Sindicatura General de Quiebras_______ 1.640

- Consejo de Defensa del Estado_________ 4.130

- Oficina de Presupuestos_______________ 4.330

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

- Subsecretaría de Guerra_______________ 5.678.450

- Subsecretaría de Marina_______________ 4.167.500

- Subsecretaría de Aviación_____________ 2.030.220

- Subsecretaría de Carabineros__________ 2.277.790

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

- Delegaciones zonales:

- Obras para Municipalidad de Viña del

Mar___________________________________ 300.000

MINISTERIO DE AGRICULTURA

- Subsecretaría de Agricultura__________ 2.470

- Instituto de Educación Rural__________ 40.000

- Instituto de Desarrollo Agropecuario__ 292.200

- Corporación de la Reforma Agraria_____ 23.150.000

- Instituto de Investigaciones

Agropecuarias_________________________ 107.600

- Instituto de Capacitación e

Investigación en Reforma Agraria______ 5.520

- Corporación Nacional Forestal_________ 640.800

- Servicio Agrícola y Ganadero__________ 1.205.060

- Campaña contra incendios forestales___ 131.400

- Instituto de Desarrollo Indígena______ 386.810

- Oficina de Planificación Agrícola_____ 27.300

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

- Subsecretaría de Tierras______________ 2.200

- Dirección de Tierras y Bienes

Nacionales____________________________ 52.000

- Oficina de Presupuestos_______________ 500

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

- Subsecretaría del Trabajo_____________ 7.080

- Instituto Laboral y Desarrollo Social_ 7.000

- Dirección del Trabajo_________________ 18.200

- Subsecretaría de Previsión____________ 6.160

- Superintendencia de Seguridad Social__ 20.780

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

- Subsecretaría de Salud________________ 65.060

MINISTERIO DE MINERIA

- Subsecretaría de Minería______________ 10.680

- Servicio de Minas del Estado___________ 1.250

MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

- Subsecretaría y Dirección General de

Planificación y Presupuesto___________ 3.750.000

- Corporación de Servicios

Habitacionales________________________ 7.769.090

_______________________________________________________

Artículo 2°

Supleméntanse, en las cantidades que se señalan, los totales asignados en el presupuesto vigente a los Servicios que se indican:

_______________________________________________________

I.- En Moneda

Nacional

(En miles de E°)

_______________________________________________________

PODER JUDICIAL 28.320

MINISTERIO DEL INTERIOR

- Dirección General de Investigaciones__ 222.350

- Dirección de Asistencia Social________ 145.000

- Oficina Nacional de Emergencia________ 1.000.000

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

- Empresa de Comercio Agrícola__________ 15.000.000

- Corporación de Fomento de la

- Producción____________________________ 90.000.000

- Comisión Chilena de Energía Nuclear___ 87.020

MINISTERIO DE HACIENDA

- Secretaría y Administración General:

- Provisión de fondos para mayores

remuneraciones________________________ 292.000.000

- Gastos Complementarios________________ 18.000.000

- Dirección de Pavimentación de

Santiago______________________________ 500.000

- Municipalidad de Viña del Mar_________ 300.000

- Organismos Regionales_________________ 3.170.290

- Servicio de Impuestos Internos________ 229.040

- Servicio de Aduanas___________________ 95.320

- Servicio de Tesorerías________________ 244.860

MINISTERIO DE EDUCACION

- Servicios dependientes________________ 1.352.270

- Subvención a los colegios de

enseñanza gratuita____________________ 6.000.000

- C.A.R.E.______________________________ 50.000

- Soc. Constructora de Establecimientos

Educacionales_________________________ 1.000.000

MINISTERIO DE JUSTICIA

- Servicio de Prisiones_________________ 1.010.030

- Otros Servicios dependientes__________ 304.540

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

- Subsecretaría de Guerra_______________ 35.038.450

- E. M. D. N. (Guerra)__________________ 16.670

- Monumento General Schneider___________ 23.700

- Subsecretaría de Marina_______________ 22.512.500

- E. M. D. N. (Marina)__________________ 16.670

- Subsecretaría de Aviación_____________ 14.625.220

- E. M. D. N. (Aviación)________________ 16.670

- Subsecretaría de Carabineros__________ 12.775.790

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

- Servicios dependientes________________ 48.125.000

- Federación Aérea de Chile_____________ 60.000

MINISTERIO DE AGRICULTURA

- Servicio Agrícola y Ganadero__________ 205.080

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

- Secretaría y Administración General___ 1.500

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

- Dirección del Trabajo_________________ 18.200

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

- Subsecretaría_________________________ 32.500

- Consejo Nacional de Alimentación y

Nutrición_____________________________ 178.000

MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

- Subsecretaría y Dirección General de

Planificación y Presupuestos_________ 46.490.640

- Corporación de la Vivienda___________

- Corporación de Mejoramiento Urbano___

- Corporación de Obras Urbanas_________

_______________________________________________________

II.- En Monedas

Extranjeras

Convertidas a

Dólares

(En miles de US$)

_______________________________________________________

JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

- Secretaría General de Gobierno_______ 1.000

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

- Comisión Chilena de Energía Nuclear_ 120

- Empresa de Comercio Agrícola_________ 74.200

- Corporación de Fomento de la

Producción___________________________ 33.000

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

- Subsecretaría de Guerra_______________ 550

- E. M. D. N. (Guerra)__________________ 90

- Subsecretaría de Marina_______________ 8.830

- E. M. D. N. (Marina)__________________ 80

- Subsecretaría de Aviación_____________ 220

- E. M. D. N. (Aviación)________________ 80

- Subsecretaría de Carabineros__________ 700

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

- Dirección General de Obras Públicas___ 400

- Dirección General de Metro____________ 2.500

Artículo 3°

Los Ministerios y entidades a quienes corresponden las diversas Partidas del Presupuesto, indicarán al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, los ítem de los servicios de su dependencia en los cuales deberá hacerse efectiva la reducción que a cada uno corresponde y los suplementos y traspasos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones dentro del nuevo nivel de gastos.

Las reducciones a que se refiere el inciso anterior no podrán afectar a los ítem de remuneraciones y de gastos previsionales.

Transcurrido dicho plazo, con la información proporcionada o sin ella, dentro de los quince días siguientes, el Ministerio de Hacienda, por decreto supremo con la fórmula "Por orden de la Junta de Gobierno", fijará las cantidades definitivas que corresponderán a cada uno de los ítem afectados por las reducciones, suplementos, creaciones o traspasos, sin que rijan respecto de estos últimos las limitaciones del decreto con fuerza de ley 47, de 1959.

Artículo 4°

Con excepción de los traspasos que puedan hacerse entre los ítem de remuneraciones, durante el presente año no podrán efectuarse traspasos desde dicho ítem a otros. Esta norma no regirá respecto de los ítem 08/01/03.006 y 008.

Artículo 5°

Agrégase al título III del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, el siguiente artículo:

Artículo 62° bis

El Presidente de la Junta de Gobierno, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar también la firma del Ministro del ramo correspondiente, podrá disponer que las instituciones y empresas descentralizadas deban ingresar a rentas generales de la Nación o transferir a otras instituciones o empresas descentralizadas, en la oportunidad que señala el decreto respectivo, los excedentes presupuestarios estimados que el mismo decreto determine, incluso los provenientes de los recursos afectos a fines específicos y los excedentes acumulados.

Artículo 6°

Prohíbese a los servicios, instituciones y empresas del sector público, hasta el 31 de diciembre de 1974, la compra de edificios, terrenos, muebles de oficinas, máquinas de oficinas, automóviles y station wagons o tomar en nuevos arriendos algunos de estos vehículos.

Esta prohibición no regirá respecto de las adquisiciones que se encuentren en trámite de importación con registros ya aprobados por el Banco Central ni de las ya informadas favorablemente por el CACE que se efectúen con créditos externos. No regirá tampoco respecto de la expropiación o compra de edificios o terrenos que sean necesarios para las obras en actual ejecución, de las que se efectúen para dar cumplimiento al decreto ley 519, de 1974, y de las actualmente en trámite, siempre que los fondos necesarios hayan sido puestos a disposición del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Asimismo, no afectará a los contratos vigentes con proveedores celebrados por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

Los servicios, instituciones y empresas del sector público que necesiten adquirir vehículos de cualquiera naturaleza que no sean automóviles y station wagons, deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda.

Las normas de este artículo no se aplicarán al Poder Judicial, la Contraloría General de la República, las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y las Universidades.

> **Nota.** NOTA: 1 La prohibición establecida en el presente artículo, en lo que se refiere a las adquisiciones de bienes inmuebles y terrenos, no regirá para las adquisiciones y exportaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones propias del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de dicho Ministerio. Asimismo no regirá para las adquisiciones y expropiaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones propias del Ministerio de Obras Públicas. (DL 572, 1974, artículo 3° y DL 674, 1974 artículo 16°). Tampoco es aplicable este artículo al Ministerio de Coordinación Económica (DL 786, 1974, artículo 20°).

Artículo 7°

Deróganse todas las disposiciones que establecen pasajes libres de pago (pases libres) para funcionarios del sector público en las empresas de Transportes del Estado.

Los pasajes para sus funcionarios que adquieran los servicios, instituciones y empresas del sector público, deberán ser pagados al contado.

Los fletes que contraten los servicios, instituciones y empresas del sector público, deberán ser pagados al contado.

La norma de este artículo no afectará a los derechos de pasajes liberados de que gocen los trabajadores de la respectiva empresa de transporte.

Esta disposición regirá treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 8°

Los servicios, instituciones y empresas del sector público que deban comprar combustibles y lubricantes para sus vehículos por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, deberán pagar al contado el precio de ellos, sin perjuicio de seguir ajustados a las limitaciones de cantidad establecidas en las normas vigentes.

Artículo 9°

Prohíbese a los servicios, instituciones y empresas del sector público, hasta el 31 de diciembre de 1974, iniciar la ejecución de obras nuevas o contraer compromisos que signifiquen gastos futuros sin que se cuente con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda.

Artículo 10°

Agrégase, en el inciso primero del artículo 30° de la ley 15.840, a continuación de la frase "imputaciones parciales de fondos", las siguientes, precedidas de una coma: "las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto de los recursos asignados al contrato o proyecto para el año presupuestario respectivo. En todo caso, el gasto total en el año correspondiente al contrato o proyecto de que se trate, no podrá ser superior al imputado, salvo en lo que respecta a los reajustes reglamentariamente pactados".

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.