Decreto Ley · Nº 546
Qué dice la Decreto Ley 546
FIJA UBICACIÓN EN LA ESCALA UNICA PARA LOS TRABAJADORES DE LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DE LOS DEMAS ORGANISMOS QUE SEÑALA.
- Publicada
- 29 de junio de 1974
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- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 546?
Decreto Ley 546 — «FIJA UBICACIÓN EN LA ESCALA UNICA PARA LOS TRABAJADORES DE LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DE LOS DEMAS ORGANISMOS QUE SEÑALA.». Fue publicada el 29 de junio de 1974 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 546?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de junio de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 546 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 546 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de junio de 1974.
Articulado
Texto vigente al 29 de junio de 1974.
__preamble__
FIJA UBICACION EN LA ESCALA UNICA PARA LOS TRABAJADORES DE LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DE LOS DEMAS ORGANISMOS QUE SEÑALA.
Núm. 546.- Santiago, 24 de junio de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo l.- Fíjase, a contar del 1º de enero de 1974, para los trabajadores de la Oficina Nacional de Emergencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15º del decreto ley 249, de 1973, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
________________________________________________________
Grado
Designación Actual Escala Unica
________________________________________________________
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
1ª Categ. Director 4
2ª Categ. Subdirector 5
3ª Categ. Jefes Departamentos de:
Protección Civil (1) 6
Abastecimiento (1) 6
Adniinistrativo (1) 7
Presupuestos (1) 7
Transportes (1) 6
Informaciones y Difusión (1) 7
(Periodista)
Coordinador Institucional (1) 6
Asesor Jurídico (1) 7
4ª Categ. Coordinadores de:
Planes (1) 9
Enseñanza y Prevención (1) 9
Jefe de Adquisiciones y
Donaciones (1) 9
Inspector Visitador Almacenes (1) 9
Jefe de Personal e Inventarios (1) 9
Contador - Auditor (2) 9
Periodista (1) 12
5ª Categ. Jefes de:
Sección Distribución (1) 11
Directores Regionales de
Emergencia (4) 11
Expertos Profesionales
Prevención de Riesgos (2) 9
Expertos en Telecomunicaciones (1) 9
Técnico Mecánico (1) 14
6ª Categ. Experto Profesional Prevención
de Riesgos (1) 11
Técnico Mecánico (1) 15
Subjefe de Transportes (1) 11
7ª Categ. Técnico Máquinas de Impresión
y Audiovisuales (1) 16
Grado 2º Dibujante Técnico (1) 18
Para ocupar cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica se requerirá estar en posesión de título Profesional o de Técnico, universitarios y, a lo menos, tres años de experiencia en materias de la especialidad respectiva.
Los requisitos establecidos en el inciso anterior no regirán para el personal que se encuentra en servicio a la fecha de publicación del presente decreto ley.
PLANTA ADMINISTRATIVA
_______________________________________________________
Grado
Designación Actual Escala Unica
________________________________________________________
5ª Categ. Jefe Sección Mantenimiento (1) 19
Operadores de
Telecomunicaciones (2) 19
Oficiales de Presupuestos (2) 19
Oficiales (5) 19
6ª Categ. Oficiales (8) 21
7ª Categ. Oficiales (14) 23
Grado 1º Oficiales (10) 26
Grado 2º Oficiales (8) 29
El o los cargos de oficiales de grado 29 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA DE CHOFERES Y SERVICIOS MENORES
I.- Choferes
6ª Categ. Choferes (10) 25
7ª Categ. Choferes (14) 27
Grado 1º Choferes (6) 28
El o los cargos de Oficiales de grado 29 se transformarán en grado 33, a medida que vayan quedando vacantes.
II.- Servicios Menores
7ª Categ. Mayordomo (1) 26
Grado 1º Auxiliares (5) 28
Grado 2º Auxiliares (7) 29
Grado 3º Auxiliares (4) 30
El o los cargos de Auxiliares de grado 30º, se transformarán en grado 35º, a medida que vayan quedando vacantes.
Artículo 2º
Fíjase, a contar del 6 de abril de 1974, para los trabajadores de la Superintendencia de la Industria Textil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15º del decreto ley 249, de 1973, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
PLANTA DIRECTIVA SUPERIOR
1.- De la Superintendencia
________________________________________________________
Nº Grado
Designación Actual Funcionarios Escala
Unica
________________________________________________________
Superintendente 1 3
Directores de Departamento 3 5
Jefe Subdepartamento 1 8
2.- Delegados Superintendencia
Directores Delegados 14 6
Planta Jefaturas
Jefe Sección Costos y Precios 1 10
Secretario General 1 14
Planta Profesional
Ingeniero 2 6
Ingeniero o Cont. Auditor 1 8
Técnico Textil 1 14
Experto Relaciones Laborales 1 19
Planta Administrativa
Oficial Administrativo 1 19
Oficial Administrativo 3 20
Oficial Administrativo 1 24
Oficial Administrativo 1 31
Planta Servicios Menores
Chofer 1 25
Mayordomo 1 26
Servicios Generales 1 28
Servicios Generales 2 30
Servicios Generales 1 35
Artículo 3°
Fíjase para los trabajadores del Instituto Nacional de Capacitación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1973, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
-------------------------------------------------------
Grado
Nombre del cargo Escala Unica
-------------------------------------------------------
F/C Director Ejecutivo 3
F/C Subdirector Ejecutivo 4
F/C Gerencia de Desarrollo y Operac. 4
F/C Gerencia de Personal y Finanzas 5
F/C Subgerencias 5
F/C Director CENET 5
F/C Jefatura Zona Santiago 5
F/C Desarrollo de Mandos 5
1.1 Jefes de Departamentos 6
1.1 Fiscal 5
1.1 Jefes Zona A 5
2.1 Directores de Centros Integrados 6
2.1 Jefes de Zonas "B" 6
2.2 Director Centro "A" 6
3.1 Jefe División A 7
3.1 Jefes de Programas Zonales
Integrales Agrícolas y Acción en
Empresas 7
3.1 Profesionales Cat. "A" 7
3.2 Jefe Operaciones 7
3.3 Jefes Programas Espec. 9
3.3 Director Centro "B" 9
3.3 Jefe División "B" 9
3.3 Jefe Central Abastecim. 9
3.3 Jefes Técnicos Cat. A. 9
3.3 Jefes Program. Cat. A. 9
3.3 Profesionales Cat. B. 9
4.1 Jefe Administr. Zonal A. 10
4.1 Relator Pedagógico A. 10
4.2 Jefe Técnico Cat. B. 11
4.2 Jefe Program. Cat. B. 11
4.2 Director Centro C. 11
4.2 Jefe Sección Técnica 11
4.2 Profesionales C 11
4.3 Relator Pedagógico Cat. B. 12
5.1 Profesionales Cat. D. 13
5.1 Analistas Programadores Cat. C. 13
5.1 Adjunto Técnico Cat. C. 13
5.1 Técnico de Centro y Programa A 13
5.1 Jefe Administrativo Zona B. 13
5.1 Supervisor Analista A. 13
5.2 Jefe Sección Administr. 13
5.2 Tesorero 14
5.2 Instructor Supervisor Categ. A. 14
5.2 Relator Pedagógico Cat. C. 14
5.3 Profesionales "E" 14
5.3 Técnico Centro y Program. B. 15
5.3 Asistente Social A 15
5.3 Supervisor Analista B. 15
6.1 Instructor Supervisor B. 16
6.1 Supervisor Nacional de Mantención 16
6.1 Jefe Unidad Administrat. 16
6.1 Diagramador 17
6.2 Periodista 17
6.2 Asistente Social B 17
6.2 Educadora Párvulos 17
6.2 Profesional Cat. F. 17
6.2 Técnico de Centro Cat. C. 17
6.2 Instructor Cat. A. 17
6.3 Comprador en extranjero 18
7.1 Supervisor de Mantención 19
7.1 Supervisor Evaluación y Recursos
Humanos 19
7.1 Instructor Titular 19
7.1 Dibujante Artístico A. 19
7.1 Secretarias 19
7.2 Bibliotecaria 17
7.2 Jefe Oficina Partes 20
7.2 Cajeros 20
7.2 Secretarias 20
7.3 Dibujante Artístico B. 21
7.3 Asistente Contable y Presupuesto 20
7.3 Encargado de Fondo Fijo 21
7.3 Operador I.B.M. 21
8.1 Jefe Dactilografía Material
Didáctico 21
8.1 Instructor en Entrenam. 21
8.1 Inspector Control Bienes 21
8.1 Encargado de Mantención y Montaje 21
8.1 Secretarias 21
8.2 Procurador 22
8.2 Dibujante Técnico 22
8.2 Control Contable 22
8.2 Asistente Administrativo 21
8.2 Encargado Internado 22
8.2 Impresor Mecánico Maquin.
Reproducción Automática 22
8.2 Secretarias 22
8.2 Encargado Mantención Edificios y
Servicios Menores Apoquindo 25
8.3 Práctico de Seguridad 23
8.3 Activador Importaciones 23
8.3 Jefe Bodega "A" 23
8.3 Analista 23
8.3 Mecánico Mantención "A" 23
8.3 Comprador Nacional "A" 23
8.3 Secretarias 23
9.1 Encargado Casino 25
9.1 Analista 24
9.1 Jefe Bodega "B" 24
9.1 Jefe Mecánico Mantención "B" 24
9.1 Impresor Mecánico Máq. Reproducción
Automática 24
9.1 Secretaria 24
9.2 Perforistas I.B.M. 25
9.2 Comprador Nacional "B" 25
9.2 Fotógrafo 23
9.3 Bodeguero 25
9.3 Jefe de mayordomo 25
9.3 Analista 25
9.3 Secretarias 25
10.1 Operador Varytyper 25
10.1 Conductores 25
10.1 Impresor Mecánico Máq. Reproducción
Automática 26
10.1 Secretarias 26
10.2 Ayudante Bodega Central 27
10.2 Auxiliar Administrativo 27
10.3 Maestro Instalaciones Sanitarias 27
10.3 Bodeguero 27
10.3 Inspector de Internados 26
10.3 Mayordomo 27
10.3 Conductores 27
10.3 Auxiliar de Servicios - Serenos -
Porteros 26
10.3 Secretarias 27
10.4 Moldeador 26
10.4 Maestro de Cocina 28
10.4 Ayudante Mantención - Caldereros 28
10.4 Maestro Cortador 28
10.4 Auxiliar de Servicios - Serenos -
Porteros 28
10.4 Conductores 28
10.4 Operador Multilith 28
10.4 Encargado de Preparación Materiales 27
10.4 Secretarias 28
11.1 Auxiliar Administrativo 29
11.1 Mayordomo 29
11.1 Auxiliar de Servicios - Serenos -
Porteros 29
11.1 Secretarias 29
11.2 Ayudante Mantención - Caldereros 30
11.2 Maestro de Cocina 30
11.2 Conductores 30
11.2 Auxiliar de Servicios - Serenos -
Porteros 30
11.2 Preparador de Materiales 30
11.2 Secretarias 30
12.1 Ayudante de Bodega 31
12.1 Preparador de Materiales 31
12.1 Maestro de Cocina 31
12.1 Ayudante Mantención - Calderero 32
12.1 Encuadernador 31
12.1 Jardinero 31
12.1 Telefonista Recepcionista 31
12.1 Secretarias 31
12.2 Auxiliar Servicios - Serenos -
Porteros 32
12.1 Pañolero 31
12.2 Operarios especialistas en
Ganadería y Fruticultura 32
13.1 Telefonista 33
13.2 Operarios Agrícolas 33
> **Nota.** La modificación introducida a este artículo rige a contar del 1º de enero de 1974.
Artículo 4°
Fíjase para los trabajadores de la Corporación Desarrollo Atacama-Coquimbo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA
Vicepresidente Ejecutivo F/C-A 4
Secretario General F/C-A 6
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Secretario Técnico 3ª Cat. 8
Jefes de Proyecto 4ª Cat. 8
Ayudante de Proyecto 5ª Cat. 10
Jefe Presupuesto y Contabilidad 5ª Cat. 10
Ayudante de Proyecto 6ª Cat. 16
Dibujante Técnico 6ª Cat. 19
Ayudante Presupuesto y Contabilidad 6ª Cat. 18
El o los cargos de Ayudante Presupuesto y Contabilidad grado 18° se transformarán en grado 27° a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS
Secretaria Ejecutiva Vicepresidencia 3ª Cat. 19
Secretaria Gr. 3° 26
Chofer Gr. 7° 27
Auxiliares Gr. 8° 30
El o los cargos de Secretaria grado 26° se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos de Auxiliares grado 30° se transformarán en grado 35° a medida que vayan quedando vacantes.
Para ocupar el cargo de Secretario Técnico se requerirá estar en posesión del título de Ingeniero o Ingeniero Agrónomo.
> **Nota.** La modificación introducida a este artículo rige a contar del 1º de enero de 1974.
Artículo 5º
Indrodúcense, a contar del lº de enero de 1974, las siguientes modificaciones al artículo l9º del decreto ley 450, de 1974 que fijó la ubicación en la Escala Unica de los cargos del Consejo de Defensa del Niño:
a) Reemplázase la designación del cargo de "Jefe Servicio Jurídico" por "Jefe Servicio Jurídico y Asesor del Consejo".
b) Agréganse los siguientes cargos con sus ubicaciones respectivas:
Designación Actual
Nº Cargo Grado
Func. Escala Unica
1 Jefe del Servicio Judicial 11
3 Asistentes Sociales 21
1 Directora 22
1 Asistente Social 22
1 Ecónoma 26
1 Contador 19
1 Inspector de Hogar 30
2 Enfermeras Auxiliares 31
1 Oficial Técnico o Secretaria 31
3 Administrativos 20
4 Administrativos 21
1 Administrativo 22
1 Administrativo 23
1 Administrativo 24
16 Ayudantes de Hogar 30
6 Ayudantes de Hogar 31
1 Gásfiter 28
1 Cuidador 27
4 Cocineras 34
1 Técnico Universitario Colegiado
(Radiólogo) 19
Artículo 6º
Los trabajadores a que se refiere este decreto ley y el decreto ley 450, de 1974, a quienes corresponda ascender dentro de su respectivo escalafón, sólo tendrán derecho a obtener como consecuencia de la promoción un aumento de hasta dos grados en la Escala Unica del artículo 1º del decreto ley 249, de 1973. Si no existiera en la planta respectiva el grado correspondiente, el grado del cargo vacante se transformará automáticamente en aquel que permita la aplicación de esta norma.
Artículo 7º
Los cargos de las reparticiones a que se refiere este decreto ley y el decreto ley 450, de 1974, que al 31 de diciembre de 1973 eran de libre designación, conservarán dicha calidad, cualquiera que fuere el grado de la Escala Unica en que hayan sido ubicados.
Regístrese en la Contraloría General de la República, Publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- JOSE T. MERINO CASTRO.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN.- CESAR MENDOZA DURAN.- Lorenzo Gotuzzo.