Decreto Ley · Nº 546

Qué dice la Decreto Ley 546

FIJA UBICACIÓN EN LA ESCALA UNICA PARA LOS TRABAJADORES DE LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DE LOS DEMAS ORGANISMOS QUE SEÑALA.

Publicada
29 de junio de 1974
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Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 546?

Decreto Ley 546 — «FIJA UBICACIÓN EN LA ESCALA UNICA PARA LOS TRABAJADORES DE LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DE LOS DEMAS ORGANISMOS QUE SEÑALA.». Fue publicada el 29 de junio de 1974 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 546?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de junio de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 546 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 546 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de junio de 1974.

Articulado

Texto vigente al 29 de junio de 1974.

__preamble__

FIJA UBICACION EN LA ESCALA UNICA PARA LOS TRABAJADORES DE LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DE LOS DEMAS ORGANISMOS QUE SEÑALA.

Núm. 546.- Santiago, 24 de junio de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo l.- Fíjase, a contar del 1º de enero de 1974, para los trabajadores de la Oficina Nacional de Emergencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15º del decreto ley 249, de 1973, la siguiente ubicación en la Escala Unica:

________________________________________________________

Grado

Designación Actual Escala Unica

________________________________________________________

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

1ª Categ. Director 4

2ª Categ. Subdirector 5

3ª Categ. Jefes Departamentos de:

Protección Civil (1) 6

Abastecimiento (1) 6

Adniinistrativo (1) 7

Presupuestos (1) 7

Transportes (1) 6

Informaciones y Difusión (1) 7

(Periodista)

Coordinador Institucional (1) 6

Asesor Jurídico (1) 7

4ª Categ. Coordinadores de:

Planes (1) 9

Enseñanza y Prevención (1) 9

Jefe de Adquisiciones y

Donaciones (1) 9

Inspector Visitador Almacenes (1) 9

Jefe de Personal e Inventarios (1) 9

Contador - Auditor (2) 9

Periodista (1) 12

5ª Categ. Jefes de:

Sección Distribución (1) 11

Directores Regionales de

Emergencia (4) 11

Expertos Profesionales

Prevención de Riesgos (2) 9

Expertos en Telecomunicaciones (1) 9

Técnico Mecánico (1) 14

6ª Categ. Experto Profesional Prevención

de Riesgos (1) 11

Técnico Mecánico (1) 15

Subjefe de Transportes (1) 11

7ª Categ. Técnico Máquinas de Impresión

y Audiovisuales (1) 16

Grado 2º Dibujante Técnico (1) 18

Para ocupar cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica se requerirá estar en posesión de título Profesional o de Técnico, universitarios y, a lo menos, tres años de experiencia en materias de la especialidad respectiva.

Los requisitos establecidos en el inciso anterior no regirán para el personal que se encuentra en servicio a la fecha de publicación del presente decreto ley.

PLANTA ADMINISTRATIVA

_______________________________________________________

Grado

Designación Actual Escala Unica

________________________________________________________

5ª Categ. Jefe Sección Mantenimiento (1) 19

Operadores de

Telecomunicaciones (2) 19

Oficiales de Presupuestos (2) 19

Oficiales (5) 19

6ª Categ. Oficiales (8) 21

7ª Categ. Oficiales (14) 23

Grado 1º Oficiales (10) 26

Grado 2º Oficiales (8) 29

El o los cargos de oficiales de grado 29 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes.

PLANTA DE CHOFERES Y SERVICIOS MENORES

I.- Choferes

6ª Categ. Choferes (10) 25

7ª Categ. Choferes (14) 27

Grado 1º Choferes (6) 28

El o los cargos de Oficiales de grado 29 se transformarán en grado 33, a medida que vayan quedando vacantes.

II.- Servicios Menores

7ª Categ. Mayordomo (1) 26

Grado 1º Auxiliares (5) 28

Grado 2º Auxiliares (7) 29

Grado 3º Auxiliares (4) 30

El o los cargos de Auxiliares de grado 30º, se transformarán en grado 35º, a medida que vayan quedando vacantes.

Artículo 2º

Fíjase, a contar del 6 de abril de 1974, para los trabajadores de la Superintendencia de la Industria Textil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15º del decreto ley 249, de 1973, la siguiente ubicación en la Escala Unica:

PLANTA DIRECTIVA SUPERIOR

1.- De la Superintendencia

________________________________________________________

Nº Grado

Designación Actual Funcionarios Escala

Unica

________________________________________________________

Superintendente 1 3

Directores de Departamento 3 5

Jefe Subdepartamento 1 8

2.- Delegados Superintendencia

Directores Delegados 14 6

Planta Jefaturas

Jefe Sección Costos y Precios 1 10

Secretario General 1 14

Planta Profesional

Ingeniero 2 6

Ingeniero o Cont. Auditor 1 8

Técnico Textil 1 14

Experto Relaciones Laborales 1 19

Planta Administrativa

Oficial Administrativo 1 19

Oficial Administrativo 3 20

Oficial Administrativo 1 24

Oficial Administrativo 1 31

Planta Servicios Menores

Chofer 1 25

Mayordomo 1 26

Servicios Generales 1 28

Servicios Generales 2 30

Servicios Generales 1 35

Artículo 3°

Fíjase para los trabajadores del Instituto Nacional de Capacitación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1973, la siguiente ubicación en la Escala

Unica:

-------------------------------------------------------

Grado

Nombre del cargo Escala Unica

-------------------------------------------------------

F/C Director Ejecutivo 3

F/C Subdirector Ejecutivo 4

F/C Gerencia de Desarrollo y Operac. 4

F/C Gerencia de Personal y Finanzas 5

F/C Subgerencias 5

F/C Director CENET 5

F/C Jefatura Zona Santiago 5

F/C Desarrollo de Mandos 5

1.1 Jefes de Departamentos 6

1.1 Fiscal 5

1.1 Jefes Zona A 5

2.1 Directores de Centros Integrados 6

2.1 Jefes de Zonas "B" 6

2.2 Director Centro "A" 6

3.1 Jefe División A 7

3.1 Jefes de Programas Zonales

Integrales Agrícolas y Acción en

Empresas 7

3.1 Profesionales Cat. "A" 7

3.2 Jefe Operaciones 7

3.3 Jefes Programas Espec. 9

3.3 Director Centro "B" 9

3.3 Jefe División "B" 9

3.3 Jefe Central Abastecim. 9

3.3 Jefes Técnicos Cat. A. 9

3.3 Jefes Program. Cat. A. 9

3.3 Profesionales Cat. B. 9

4.1 Jefe Administr. Zonal A. 10

4.1 Relator Pedagógico A. 10

4.2 Jefe Técnico Cat. B. 11

4.2 Jefe Program. Cat. B. 11

4.2 Director Centro C. 11

4.2 Jefe Sección Técnica 11

4.2 Profesionales C 11

4.3 Relator Pedagógico Cat. B. 12

5.1 Profesionales Cat. D. 13

5.1 Analistas Programadores Cat. C. 13

5.1 Adjunto Técnico Cat. C. 13

5.1 Técnico de Centro y Programa A 13

5.1 Jefe Administrativo Zona B. 13

5.1 Supervisor Analista A. 13

5.2 Jefe Sección Administr. 13

5.2 Tesorero 14

5.2 Instructor Supervisor Categ. A. 14

5.2 Relator Pedagógico Cat. C. 14

5.3 Profesionales "E" 14

5.3 Técnico Centro y Program. B. 15

5.3 Asistente Social A 15

5.3 Supervisor Analista B. 15

6.1 Instructor Supervisor B. 16

6.1 Supervisor Nacional de Mantención 16

6.1 Jefe Unidad Administrat. 16

6.1 Diagramador 17

6.2 Periodista 17

6.2 Asistente Social B 17

6.2 Educadora Párvulos 17

6.2 Profesional Cat. F. 17

6.2 Técnico de Centro Cat. C. 17

6.2 Instructor Cat. A. 17

6.3 Comprador en extranjero 18

7.1 Supervisor de Mantención 19

7.1 Supervisor Evaluación y Recursos

Humanos 19

7.1 Instructor Titular 19

7.1 Dibujante Artístico A. 19

7.1 Secretarias 19

7.2 Bibliotecaria 17

7.2 Jefe Oficina Partes 20

7.2 Cajeros 20

7.2 Secretarias 20

7.3 Dibujante Artístico B. 21

7.3 Asistente Contable y Presupuesto 20

7.3 Encargado de Fondo Fijo 21

7.3 Operador I.B.M. 21

8.1 Jefe Dactilografía Material

Didáctico 21

8.1 Instructor en Entrenam. 21

8.1 Inspector Control Bienes 21

8.1 Encargado de Mantención y Montaje 21

8.1 Secretarias 21

8.2 Procurador 22

8.2 Dibujante Técnico 22

8.2 Control Contable 22

8.2 Asistente Administrativo 21

8.2 Encargado Internado 22

8.2 Impresor Mecánico Maquin.

Reproducción Automática 22

8.2 Secretarias 22

8.2 Encargado Mantención Edificios y

Servicios Menores Apoquindo 25

8.3 Práctico de Seguridad 23

8.3 Activador Importaciones 23

8.3 Jefe Bodega "A" 23

8.3 Analista 23

8.3 Mecánico Mantención "A" 23

8.3 Comprador Nacional "A" 23

8.3 Secretarias 23

9.1 Encargado Casino 25

9.1 Analista 24

9.1 Jefe Bodega "B" 24

9.1 Jefe Mecánico Mantención "B" 24

9.1 Impresor Mecánico Máq. Reproducción

Automática 24

9.1 Secretaria 24

9.2 Perforistas I.B.M. 25

9.2 Comprador Nacional "B" 25

9.2 Fotógrafo 23

9.3 Bodeguero 25

9.3 Jefe de mayordomo 25

9.3 Analista 25

9.3 Secretarias 25

10.1 Operador Varytyper 25

10.1 Conductores 25

10.1 Impresor Mecánico Máq. Reproducción

Automática 26

10.1 Secretarias 26

10.2 Ayudante Bodega Central 27

10.2 Auxiliar Administrativo 27

10.3 Maestro Instalaciones Sanitarias 27

10.3 Bodeguero 27

10.3 Inspector de Internados 26

10.3 Mayordomo 27

10.3 Conductores 27

10.3 Auxiliar de Servicios - Serenos -

Porteros 26

10.3 Secretarias 27

10.4 Moldeador 26

10.4 Maestro de Cocina 28

10.4 Ayudante Mantención - Caldereros 28

10.4 Maestro Cortador 28

10.4 Auxiliar de Servicios - Serenos -

Porteros 28

10.4 Conductores 28

10.4 Operador Multilith 28

10.4 Encargado de Preparación Materiales 27

10.4 Secretarias 28

11.1 Auxiliar Administrativo 29

11.1 Mayordomo 29

11.1 Auxiliar de Servicios - Serenos -

Porteros 29

11.1 Secretarias 29

11.2 Ayudante Mantención - Caldereros 30

11.2 Maestro de Cocina 30

11.2 Conductores 30

11.2 Auxiliar de Servicios - Serenos -

Porteros 30

11.2 Preparador de Materiales 30

11.2 Secretarias 30

12.1 Ayudante de Bodega 31

12.1 Preparador de Materiales 31

12.1 Maestro de Cocina 31

12.1 Ayudante Mantención - Calderero 32

12.1 Encuadernador 31

12.1 Jardinero 31

12.1 Telefonista Recepcionista 31

12.1 Secretarias 31

12.2 Auxiliar Servicios - Serenos -

Porteros 32

12.1 Pañolero 31

12.2 Operarios especialistas en

Ganadería y Fruticultura 32

13.1 Telefonista 33

13.2 Operarios Agrícolas 33

> **Nota.** La modificación introducida a este artículo rige a contar del 1º de enero de 1974.

Artículo 4°

Fíjase para los trabajadores de la Corporación Desarrollo Atacama-Coquimbo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:

--------------------------------------------------------

Nombre del Cargo Grado de la

Escala Unica

--------------------------------------------------------

PLANTA DIRECTIVA

Vicepresidente Ejecutivo F/C-A 4

Secretario General F/C-A 6

PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA

Secretario Técnico 3ª Cat. 8

Jefes de Proyecto 4ª Cat. 8

Ayudante de Proyecto 5ª Cat. 10

Jefe Presupuesto y Contabilidad 5ª Cat. 10

Ayudante de Proyecto 6ª Cat. 16

Dibujante Técnico 6ª Cat. 19

Ayudante Presupuesto y Contabilidad 6ª Cat. 18

El o los cargos de Ayudante Presupuesto y Contabilidad grado 18° se transformarán en grado 27° a medida que vayan quedando vacantes.

PLANTA ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS

Secretaria Ejecutiva Vicepresidencia 3ª Cat. 19

Secretaria Gr. 3° 26

Chofer Gr. 7° 27

Auxiliares Gr. 8° 30

El o los cargos de Secretaria grado 26° se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.

El o los cargos de Auxiliares grado 30° se transformarán en grado 35° a medida que vayan quedando vacantes.

Para ocupar el cargo de Secretario Técnico se requerirá estar en posesión del título de Ingeniero o Ingeniero Agrónomo.

> **Nota.** La modificación introducida a este artículo rige a contar del 1º de enero de 1974.

Artículo 5º

Indrodúcense, a contar del lº de enero de 1974, las siguientes modificaciones al artículo l9º del decreto ley 450, de 1974 que fijó la ubicación en la Escala Unica de los cargos del Consejo de Defensa del Niño:

a) Reemplázase la designación del cargo de "Jefe Servicio Jurídico" por "Jefe Servicio Jurídico y Asesor del Consejo".

b) Agréganse los siguientes cargos con sus ubicaciones respectivas:

Designación Actual

Nº Cargo Grado

Func. Escala Unica

1 Jefe del Servicio Judicial 11

3 Asistentes Sociales 21

1 Directora 22

1 Asistente Social 22

1 Ecónoma 26

1 Contador 19

1 Inspector de Hogar 30

2 Enfermeras Auxiliares 31

1 Oficial Técnico o Secretaria 31

3 Administrativos 20

4 Administrativos 21

1 Administrativo 22

1 Administrativo 23

1 Administrativo 24

16 Ayudantes de Hogar 30

6 Ayudantes de Hogar 31

1 Gásfiter 28

1 Cuidador 27

4 Cocineras 34

1 Técnico Universitario Colegiado

(Radiólogo) 19

Artículo 6º

Los trabajadores a que se refiere este decreto ley y el decreto ley 450, de 1974, a quienes corresponda ascender dentro de su respectivo escalafón, sólo tendrán derecho a obtener como consecuencia de la promoción un aumento de hasta dos grados en la Escala Unica del artículo 1º del decreto ley 249, de 1973. Si no existiera en la planta respectiva el grado correspondiente, el grado del cargo vacante se transformará automáticamente en aquel que permita la aplicación de esta norma.

Artículo 7º

Los cargos de las reparticiones a que se refiere este decreto ley y el decreto ley 450, de 1974, que al 31 de diciembre de 1973 eran de libre designación, conservarán dicha calidad, cualquiera que fuere el grado de la Escala Unica en que hayan sido ubicados.

Regístrese en la Contraloría General de la República, Publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- JOSE T. MERINO CASTRO.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN.- CESAR MENDOZA DURAN.- Lorenzo Gotuzzo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.