Decreto Ley · Nº 55

Qué dice la Decreto Ley 55

DECRETO LEI N° 55, QUE AUMENTA LOS SUELDOS AL PERSONAL DEL EJERCITO Y DE LA ARMADA Y DEL CUERPO DE CARABINEROS.

Publicada
29 de octubre de 1924
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1
Artículos
79
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 55?

Decreto Ley 55 — «DECRETO LEI N° 55, QUE AUMENTA LOS SUELDOS AL PERSONAL DEL EJERCITO Y DE LA ARMADA Y DEL CUERPO DE CARABINEROS.». Fue publicada el 29 de octubre de 1924 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 55?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de octubre de 1924: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 55 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 55 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de octubre de 1924.

Articulado

Texto vigente al 29 de octubre de 1924 · se muestran los primeros 12 de 79 artículos.

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DECRETO LEI N° 55, QUE AUMENTA LOS SUELDOS AL PERSONAL DEL EJERCITO Y DE LA ARMADA Y DEL CUERPO DE CARABINEROS.

Núm. 55.- Santiago, 23 de octubre de 1924.- Teniendo presente que la Lei de Sueldos del Ejército y Armada fué publicada con deficiencias y errores en su texto, La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente

DECRETO-LEI:

Téngase como texto definitivo de la Lei de Sueldos para el personal del Ejército y de la Armada el siguiente:

LEI DE SUELDOS DEL EJERCITO Y ARMADA NACIONALES

PRIMERA PARTE

EJERCITO

Título I

Jeneralidades

Artículo 1

° El personal del Ejército se clasifica como sigue:

a) Oficiales.

b) Alumnos de la Escuela Militar.

c) Tropa.

d) Empleados militares y civiles.

a) Los Oficiales se clasifican en Oficiales de Guerra y en oficiales Mayores:

Son oficiales de guerra; los oficiales subalternos (sub-tenientes y tenientes); los capitanes (los de este grado); los oficiales superiores (mayores, tenientes coroneles y coroneles); los oficiales jenerales, (jenerales de brigada y de división).

Son oficiales mayores: los de sanidad, los de administración y los de veterinaria.

Son oficiales de sanidad: los cirujanos 3.os, 2.os y 1.os los cirujanos de división, los cirujanos de Ejército y el cirujano mayor, con los grados de tenientes, capitanes, mayores, tenientes coroneles, coroneles y jeneral de brigada, respectivamente.

Son oficiales de administración: los contadores 3.os, 2.os y 1.os, los sub-intendentes, los intendentes de división y los intendentes de Ejército, con los grados de sub-tenientes, tenientes, capitanes, mayores, tenientes-coroneles y coroneles, respectivamente.

Son oficiales de veterinaria: los veterinarios 3.os, 2.os y 1.os, los veterinarios de división y el inspector de veterinaria, con los grados de sub-tenientes, tenientes, capitanes, mayores y teniente coronel, respectivamente.

b) Son alumnos de la Escuela Militar: los cadetes y alféreces.

c) El personal de tropa lo constituyen los soldados, los cabos y los sub-oficiales.

Son soldados: los conscriptos, los contratados y los aspirantes a oficiales de reserva, hasta el momento de obtener el ascenso a cabos.

Son cabos: los cabos 2.os y 1.os.

Son sub-oficiales: los sarjentos 2.os, los vice-sarjentos 1.os y los sarjentos 1.os.

Son tambien soldados, cabos y sub-oficiales, los asimilados a dichos grados.

d) Son empleados militares: los auditores de guerra y los capellanes castrenses.

Son empleados civiles del Ejército: los que en tal condición sirven en las distintas reparticiones del Ministerio de Guerra y sus dependencias y que se determinan en el art. 20 de esta lei.

Título II

Sueldos y gratificaciones de oficiales

Artículo 2

° a) El personal de oficiales de Guerra y mayores del Ejército, gozará del siguiente sueldo anual:

Sub-teniente contador 3.° y veterinario 3.°.......$ 4,800

Los mismos, con más de dos años en el grado......

6,000

Teniente cirujano 3.°, contador 2.° y veterinario 2.° 8,400 Los mismos, con mas de cinco años en el grado 10.200 Capitan, cirujano 2.°, contador 1.° y veterinario 1.° 13,200 Los mismos con mas de cinco años en el grado 15,600 Mayor, cirujano 1.°, sub-intendente y veterinario de división 18,000 Los mismos, con mas de cinco años en el grado 19,500 Teniente-coronel, cirujano de división, intendente de división e inspector de veterinaria 21,000

Los mismos, con mas de cuatro años en el grado 22,500

Coronel, cirujano de Ejército e intendente de Ejército 24,000 Los mismos, con mas de cuatro años en el grado 27,000

Jeneral de brigada y cirujano mayor 30,000 Los mismos, con mas de tres años en el grado 33,000 Jeneral de división 36,000

Artículo 3

° Los oficiales de guerra, casados o viudos con hijos, que no gocen de habitación fiscal, percibirán la siguiente asignación mensual de alojamiento:

Teniente....................... $ 100

Capitan 125

Mayor 150

Teniente-coronel 200

Coronel 250

Jeneral de brigada 300

Jeneral de división 350

Artículo 4

° Los sub-tenientes, al obtener sus despachos de tales, recibirán una sub-vención de ($1,000) mil pesos para adquisición de vestuario, equipo y arreos de montar, en la forma que determine el Reglamento de la Escuela Militar. Los que sean destinados a armas montadas, recibirán, ademas, un caballo.

Artículo 5

° Los oficiales de guerra y mayores que presten sus servicios o que desempeñen una comisión transitoria en las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Territorio de Magallánes, gozarán de una gratificación equivalente al veinte por ciento del sueldo y del viático que les corresponda.

Artículo 6

° Los oficiales de guerra y mayores que estén obligados a cambiar de residencia por recibir una nueva destinación o comisión que no sea transitoria, recibirán una indemnización equivalente a un mes del sueldo de que gozan, si son casados o viudos con hijos. No tendrán derecho a esta indemnización los oficiales que soliciten ser trasladados de guarnición.

Artículo 7

° Los oficiales que obtuvieren nombramientos de profesores en los establecimientos de instrucción militar y que sirvieren, a la vez, las funciones de su empleo, gozarán de una gratificación de $ 350 anuales por cada hora semanal de clase que hicieren.

Artículo 8

° El personal del Ejército que preste sus servicios en el arma de aviacion y que desempeñe sus funciones en unidades o reparticiones de dicha arma, que le exijan actividad constante y efectiva de vuelo, comprobada por certificados de acuerdo con el reglamento interno de los servicios respectivos, gozará de una gratificacion de 25% sobre su sueldo.

Artículo 9

° Los oficiales de guerra que desempeñen el puesto de Adicto Militar a una Embajada o Legacion en el estranjero, percibirán una gratificación mensual de $ 250.

Título III

Forraje

Artículo 10

Los comandantes de división y de brigada, así como los capitanes y oficiales superiores de los cuerpos de caballería y artillería de campaña, tendrán derecho a forraje para dos caballos. Los demas oficiales de las unidades de tropa y de los establecimientos de instrucción militar, que en el desempeño de sus servicios deben actuar montados, recibirán forraje para un caballo.

Tendrán asímismo, derecho a forraje para un caballo, los oficiales de guerra que prestan sus servicios en las Inspecciones, en la Dirección del Material de Guerra, en los Departamentos del Ministerio y en el Estado Mayor Jeneral e institutos de su dependencia.

Título IV

Sueldos y gratificaciones de la tropa

Artículo 11

El personal de tropa del Ejército, gozará del siguiente sueldo anual:

Conscripto..........................$ 180

Conscripto con mas de un año de

servicio 300

Alumno de la Escuela de Aspirantes a

Sub-Oficiales 960

Soldado y asimilado a tal 1,800

Cabo 2.° conscripto 360

Cabo 1.° conscripto 540

Cabo 2.° contratado 2,220

Cabo 1.° contratado y alumno de

la Escuela de Veterinaria 2,640

Sarjento 2.° y asimilado a tal 3,240

Vice-sarjento 1.° y asimilado a tal 3,840

Los mismos, con mas de cinco años

en el empleo 4,200

Sarjento 1.° y asimilado a tal 4,800

Los mismos, con mas de cinco años

en el empleo 5,400

Aspirantes a contadores 3,000

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.