Decreto Ley · Nº 55
Qué dice la Decreto Ley 55
DECRETO LEI N° 55, QUE AUMENTA LOS SUELDOS AL PERSONAL DEL EJERCITO Y DE LA ARMADA Y DEL CUERPO DE CARABINEROS.
- Publicada
- 29 de octubre de 1924
- Versiones
- 1
- Artículos
- 79
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 55?
Decreto Ley 55 — «DECRETO LEI N° 55, QUE AUMENTA LOS SUELDOS AL PERSONAL DEL EJERCITO Y DE LA ARMADA Y DEL CUERPO DE CARABINEROS.». Fue publicada el 29 de octubre de 1924 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 55?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de octubre de 1924: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 55 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 55 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de octubre de 1924.
Articulado
Texto vigente al 29 de octubre de 1924 · se muestran los primeros 12 de 79 artículos.
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DECRETO LEI N° 55, QUE AUMENTA LOS SUELDOS AL PERSONAL DEL EJERCITO Y DE LA ARMADA Y DEL CUERPO DE CARABINEROS.
Núm. 55.- Santiago, 23 de octubre de 1924.- Teniendo presente que la Lei de Sueldos del Ejército y Armada fué publicada con deficiencias y errores en su texto, La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
DECRETO-LEI:
Téngase como texto definitivo de la Lei de Sueldos para el personal del Ejército y de la Armada el siguiente:
LEI DE SUELDOS DEL EJERCITO Y ARMADA NACIONALES
PRIMERA PARTE
EJERCITO
Título I
Jeneralidades
Artículo 1
° El personal del Ejército se clasifica como sigue:
a) Oficiales.
b) Alumnos de la Escuela Militar.
c) Tropa.
d) Empleados militares y civiles.
a) Los Oficiales se clasifican en Oficiales de Guerra y en oficiales Mayores:
Son oficiales de guerra; los oficiales subalternos (sub-tenientes y tenientes); los capitanes (los de este grado); los oficiales superiores (mayores, tenientes coroneles y coroneles); los oficiales jenerales, (jenerales de brigada y de división).
Son oficiales mayores: los de sanidad, los de administración y los de veterinaria.
Son oficiales de sanidad: los cirujanos 3.os, 2.os y 1.os los cirujanos de división, los cirujanos de Ejército y el cirujano mayor, con los grados de tenientes, capitanes, mayores, tenientes coroneles, coroneles y jeneral de brigada, respectivamente.
Son oficiales de administración: los contadores 3.os, 2.os y 1.os, los sub-intendentes, los intendentes de división y los intendentes de Ejército, con los grados de sub-tenientes, tenientes, capitanes, mayores, tenientes-coroneles y coroneles, respectivamente.
Son oficiales de veterinaria: los veterinarios 3.os, 2.os y 1.os, los veterinarios de división y el inspector de veterinaria, con los grados de sub-tenientes, tenientes, capitanes, mayores y teniente coronel, respectivamente.
b) Son alumnos de la Escuela Militar: los cadetes y alféreces.
c) El personal de tropa lo constituyen los soldados, los cabos y los sub-oficiales.
Son soldados: los conscriptos, los contratados y los aspirantes a oficiales de reserva, hasta el momento de obtener el ascenso a cabos.
Son cabos: los cabos 2.os y 1.os.
Son sub-oficiales: los sarjentos 2.os, los vice-sarjentos 1.os y los sarjentos 1.os.
Son tambien soldados, cabos y sub-oficiales, los asimilados a dichos grados.
d) Son empleados militares: los auditores de guerra y los capellanes castrenses.
Son empleados civiles del Ejército: los que en tal condición sirven en las distintas reparticiones del Ministerio de Guerra y sus dependencias y que se determinan en el art. 20 de esta lei.
Título II
Sueldos y gratificaciones de oficiales
Artículo 2
° a) El personal de oficiales de Guerra y mayores del Ejército, gozará del siguiente sueldo anual:
Sub-teniente contador 3.° y veterinario 3.°.......$ 4,800
Los mismos, con más de dos años en el grado......
6,000
Teniente cirujano 3.°, contador 2.° y veterinario 2.° 8,400 Los mismos, con mas de cinco años en el grado 10.200 Capitan, cirujano 2.°, contador 1.° y veterinario 1.° 13,200 Los mismos con mas de cinco años en el grado 15,600 Mayor, cirujano 1.°, sub-intendente y veterinario de división 18,000 Los mismos, con mas de cinco años en el grado 19,500 Teniente-coronel, cirujano de división, intendente de división e inspector de veterinaria 21,000
Los mismos, con mas de cuatro años en el grado 22,500
Coronel, cirujano de Ejército e intendente de Ejército 24,000 Los mismos, con mas de cuatro años en el grado 27,000
Jeneral de brigada y cirujano mayor 30,000 Los mismos, con mas de tres años en el grado 33,000 Jeneral de división 36,000
Artículo 3
° Los oficiales de guerra, casados o viudos con hijos, que no gocen de habitación fiscal, percibirán la siguiente asignación mensual de alojamiento:
Teniente....................... $ 100
Capitan 125
Mayor 150
Teniente-coronel 200
Coronel 250
Jeneral de brigada 300
Jeneral de división 350
Artículo 4
° Los sub-tenientes, al obtener sus despachos de tales, recibirán una sub-vención de ($1,000) mil pesos para adquisición de vestuario, equipo y arreos de montar, en la forma que determine el Reglamento de la Escuela Militar. Los que sean destinados a armas montadas, recibirán, ademas, un caballo.
Artículo 5
° Los oficiales de guerra y mayores que presten sus servicios o que desempeñen una comisión transitoria en las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Territorio de Magallánes, gozarán de una gratificación equivalente al veinte por ciento del sueldo y del viático que les corresponda.
Artículo 6
° Los oficiales de guerra y mayores que estén obligados a cambiar de residencia por recibir una nueva destinación o comisión que no sea transitoria, recibirán una indemnización equivalente a un mes del sueldo de que gozan, si son casados o viudos con hijos. No tendrán derecho a esta indemnización los oficiales que soliciten ser trasladados de guarnición.
Artículo 7
° Los oficiales que obtuvieren nombramientos de profesores en los establecimientos de instrucción militar y que sirvieren, a la vez, las funciones de su empleo, gozarán de una gratificación de $ 350 anuales por cada hora semanal de clase que hicieren.
Artículo 8
° El personal del Ejército que preste sus servicios en el arma de aviacion y que desempeñe sus funciones en unidades o reparticiones de dicha arma, que le exijan actividad constante y efectiva de vuelo, comprobada por certificados de acuerdo con el reglamento interno de los servicios respectivos, gozará de una gratificacion de 25% sobre su sueldo.
Artículo 9
° Los oficiales de guerra que desempeñen el puesto de Adicto Militar a una Embajada o Legacion en el estranjero, percibirán una gratificación mensual de $ 250.
Título III
Forraje
Artículo 10
Los comandantes de división y de brigada, así como los capitanes y oficiales superiores de los cuerpos de caballería y artillería de campaña, tendrán derecho a forraje para dos caballos. Los demas oficiales de las unidades de tropa y de los establecimientos de instrucción militar, que en el desempeño de sus servicios deben actuar montados, recibirán forraje para un caballo.
Tendrán asímismo, derecho a forraje para un caballo, los oficiales de guerra que prestan sus servicios en las Inspecciones, en la Dirección del Material de Guerra, en los Departamentos del Ministerio y en el Estado Mayor Jeneral e institutos de su dependencia.
Título IV
Sueldos y gratificaciones de la tropa
Artículo 11
El personal de tropa del Ejército, gozará del siguiente sueldo anual:
Conscripto..........................$ 180
Conscripto con mas de un año de
servicio 300
Alumno de la Escuela de Aspirantes a
Sub-Oficiales 960
Soldado y asimilado a tal 1,800
Cabo 2.° conscripto 360
Cabo 1.° conscripto 540
Cabo 2.° contratado 2,220
Cabo 1.° contratado y alumno de
la Escuela de Veterinaria 2,640
Sarjento 2.° y asimilado a tal 3,240
Vice-sarjento 1.° y asimilado a tal 3,840
Los mismos, con mas de cinco años
en el empleo 4,200
Sarjento 1.° y asimilado a tal 4,800
Los mismos, con mas de cinco años
en el empleo 5,400
Aspirantes a contadores 3,000