Decreto Ley · Nº 562

Qué dice la Decreto Ley 562

MODIFICA EL D.F.L. N° 2, DE 1968, QUE FIJO EL, ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Publicada
25 de julio de 1974
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 562?

Decreto Ley 562 — «MODIFICA EL D.F.L. N° 2, DE 1968, QUE FIJO EL, ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE». Fue publicada el 25 de julio de 1974 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 562?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de julio de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 562 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 562 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de julio de 1974.

Articulado

Texto vigente al 25 de julio de 1974.

__preamble__

MODIFICA EL D.F.L. N° 2, DE 1968, QUE FIJO EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE Núm. 562.- Santiago, 8 de Julio de 1974.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes números 1 y 128, de 11 de Septiembre y 16 de Noviembre de 1973,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 17 de Octubre de 1968, que fijó el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile: a) Suprímese en el artículo 1°, Personal Civil, N° 8, Servicio de Telecomunicaciones, el cargo de "1 Oficial Supervisor de Telecomunicaciones IV Categoría";

b) Créanse en el artículo 1°, N°11) Empleos Varios (Personal de Nombramiento Supremo) los siguientes cargos:

1 Jefe de la Revista de Carabineros IV Categoría.

1 Programador N.C.R. VI Categoría.

1 Jefe de Taller de Vehículos VII Categoría.

c) Reemplázase en el artículo 1°, la Planta del Personal Civil, N° 9, Servicio de Movilización y Armamento, por la siguiente:

1 Jefe Supervisor de Armamento V Categoría.

1 Oficial Mayor de Armamento VI Categoría.

2 Oficiales 1.os de Armamento VII Categoría.

En este caso, las plazas respectivas serán llenadas con los funcionarios que figuran en el referido escalafón y en su mismo orden.

Inciso Final.- DEROGADO.

d) Créanse en el artículo 1°, Personal de Fila, Servicio de Orden y Seguridad N° 2, Personal a Contrata (Suboficiales, Cabos y Carabineros), 50 cargos de Alumnos Aspirantes a Oficiales, grado 4°.

e) Créanse en el artículo 1°, Personal Asimilado, N° 4, Servicio de Justicia (J), los siguientes cargos:

1 Teniente Coronel V Categoría.

5 Mayores VI Categoría.

8 Capitanes VII Categoría.

f) Créanse en el artículo 1°Personal Asimilado N° 5) Servicio Religioso (R), 4 cargos de Tenientes Capellanes, grado 1°.

g) Créanse en el artículo 1°, Personal Civil N° 3) Servicio de Sanidad Dental (Personal a Contrata), 3 cargos de Laboratoristas Dentales, grado 4°.

h) Créanse en el artículo 1°, Personal Civil, N° 8) Servicio de Telecomunicaciones, los siguientes cargos:

3 Oficiales 1.os de Telecomunicaciones, VII Categoría.

5 Oficiales 2.os de Telecomunicaciones, grado 1°.

3 Oficiales 3.os de Telecomunicaciones, grado 2°.

i) Agrégase en los incisos primero y segundo de la letra n) del artículo 46°, después de la frase "Orden y Seguridad", lo siguiente: "y de Intendencia".

> **Nota.** NOTA: 1 El artículo único del DL 836, de 1974, derogó el inciso final de la letra c) del artículo 1° del presente DL, a contar del 25 de julio de 1974.

Artículo 2°

Las disposiciones contenidas en las letras d) e i) regirán a contar del 1° de Marzo de 1974.

Artículo 3°

El mayor gasto anual que signifique la aplicación del presente decreto ley se financiará con cargo a los ítem de sueldo y sobresueldo del Presupuesto Corriente de la Subsecretaría de Carabineros del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo transitorio

Facúltase a la Dirección General de Carabineros, por esta única vez, para dispensar al personal civil de Nombramiento Supremo del Subdepartamento de Justicia, del requisito de tiempo en el grado, prescrito en el artículo 24 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, para los efectos de su nombramiento, designación, encasillamiento y ascenso.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en el Boletín Oficial de Carabineros y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.