Decreto Ley · Nº 564
Qué dice la Decreto Ley 564
FIJA NUEVAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO Y ESTABLECE SU UBICACION EN LA ESCALA UNICA
- Publicada
- 19 de julio de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 564?
Decreto Ley 564 — «FIJA NUEVAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO Y ESTABLECE SU UBICACION EN LA ESCALA UNICA». Fue publicada el 19 de julio de 1974 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 564?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de julio de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 564 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 564 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de julio de 1974.
Articulado
Texto vigente al 19 de julio de 1974.
__preamble__
Fija nuevas plantas del personal de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y establece su ubicación en la Escala Unica
NUM. 564.- Santiago, 8 de julio de 1974.- Vistos, los decretos leyes N°s 1 y 6, de fechas 11 y 12 de septiembre de 1973; el decreto ley 60, de 1° de octubre de 1973, y el decreto ley N° 200, de 10 de diciembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dictado el siguiente
DECRETO LEY:
Artículo 1°
Fíjanse las siguientes como nuevas Plantas de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y establécese su respectiva ubicación en Escala Unica:
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Cat. o Grado Esc. Designación N° de
Grado Unica Empl.
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a) Planta Directiva. Profesional y Técnica
1a Categ. 3 Director- - - - - - - - - 1
2a Categ. 5 Subdirectores - - - - - - 2
3a Categ. 7 Jefes de Departamento - - 7
4a Categ. 9 Abogado - - - - - - - - - 1
4a Categ. 11 Subjefes de Departamento- 2
4a 12 Jefes de Sección- - - - - 1
4a 12 Profesionales, Técnicos-
y Expertos- - - - - - - - 3
5a 14 Profesionales, Técnicos
y Expertos- - - - - - - - 6
6a 16 Profesionales, Técnicos
y Expertos- - - - - - - - - 4
7a 19 Profesionales, Técnicos
y Expertos- - - - - - - - - 2
b) Planta Administrativa
5a Categ. 19 Oficiales Administrativos (8)
y Jefe Estac. Mantenimiento (1) 9
6a 21 Oficiales Administrativos (5)
y Mecánico Jefe (1)- - - - - 6
7a 23 Oficiales Administrativos- - 3
1° Grado 25 Oficiales Administrativos- - 3
2° 27 Oficiales Administrativos- - 1
3° 28 Oficiales Administrativos- - 1
4° 31 Oficiales Administrativos- - 1
c) Planta de Servicios
7a Categ. 25 Mayordomo (1),
Mecánicos-Choferes (4)- - - 5
1° Grado 26 Auxiliar o Chofer - - - - - 2
2° 27 Auxiliar o Chofer - - - - - 3
3° 28 Auxiliar o Chofer - - - - - 3
4° 29 Auxiliar- - - - - - - - - - 1
5° 31 Auxiliar- - - - - - - - - - 1
6° 32 Auxiliar- - - - - - - - - - 1
9° 35 Auxiliar- - - - - - - - - - 1
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> **Nota.** NOTA: 1 La modificación introducida por el DL. 900 rige a contar de la vigencia del DL. 564, esto es, desde el 1° de enero de 1974.-
Artículo 2°
Para el desempeño de los cargos de Profesionales y Técnicos se requerirá título profesional universitario y experiencia de un año en materias afines al Servicio. Los expertos deberán acreditar experiencia de a lo menos 5 años.
Artículo 3°
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del decreto ley 60, de 1973, podrá encasillarse también a los funcionarios de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado cuyos cargos cambien de denominación. Las vacantes que resultaren al practicar el encasillamiento y el que se efectúe de conformidad al artículo 13° del decreto ley 249, podrán proveerse, por un sola vez, sin la visación previa del Ministerio de Hacienda, no obstante lo establecido en el artículo 3° del decreto ley 200 y sus modificaciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley 534/74.
Artículo 4°
El presupuesto consultará anualmente las sumas necesarias para los emolumentos del personal indicado en la planta precedente.
Artículo 5°
Estas plantas regirán a partir del 1° de enero de 1974.
Artículo 6°
Derógase el artículo 23° del decreto ley 295, de 28 de enero de 1974.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- JOSE T. MERINO CASTRO.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN.- CESAR MENDOZA DURAN.- Ismael Huerta.- Lorenzo Gotuzzo.