Decreto Ley · Nº 567
Qué dice la Decreto Ley 567
MODIFICA LEY N° 17.169
- Publicada
- 20 de julio de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 14
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 567?
Decreto Ley 567 — «MODIFICA LEY N° 17.169». Fue publicada el 20 de julio de 1974 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 567?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de julio de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 567 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 567 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de julio de 1974.
Articulado
Texto vigente al 20 de julio de 1974 · se muestran los primeros 12 de 14 artículos.
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MODIFICA LEY N° 17.169
Núm. 567.- Santiago, 8 de Julio de 1974.- Considerando: la necesidad de modificar algunas disposiciones de la ley N° 17.169, con el objeto de simplificar y adecuar la acción de los Consejos Regionales de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago y de Llanquihue, Chiloé y Aysen a un mejor cumplimiento de sus finalidades y derogar destinaciones específicas que afectan a los ingresos de la I. Municipalidad de Viña del Mar, y
Visto: el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,
la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo 1°
Deróganse las siguientes disposiciones:
Letra d) del artículo 2° de la ley N° 5.172 agregado por el artículo 26° de la ley N° 8.087;
Artículo 4°
de la ley N° 9.724;
Artículo único
de la ley N° 12.171;
Letra e) del artículo 2° de la ley N° 11.766;
Artículo 1°
de la ley N° 12.567;
Incisos segundo y tercero del artículo 2° de la ley N° 13.925.
Artículo 11°
de la ley N° 16.439;
Artículo 35°
de la ley N° 17.564;
Artículo único
de la ley N° 14.847;
Artículo 40°
de la ley N° 16.441;
Artículo 109°
de la ley N° 17.654;
Artículo 1°
de la ley N° 16.647.
Artículo 2°
Reemplázase el artículo 10° de la ley N° 17.169, modificado por el decreto ley N° 29, de Septiembre de 1973, por el siguiente:
"Para fijar el monto de las utilidades de la explotación del Casino Municipal de Viña del Mar, se confeccionarán dos balances: uno, correspondiente a la temporada indicada en el artículo 5° de la ley N° 4.940, cuyas utilidades líquidas corresponderán a la Municipalidad de Viña del Mar, y otro correspondiente al período indicado en el artículo 8° de la presente ley, de cuyas utilidades líquidas corresponderá un 50% a la referida Municipalidad y el 50% restante al Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago.