Decreto Ley · Nº 575
Qué dice la Decreto Ley 575
- Publicada
- 2 de octubre de 1925
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 575?
Decreto Ley 575 — «». Fue publicada el 2 de octubre de 1925 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 575?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de octubre de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 575 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 575 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de octubre de 1925.
Articulado
Texto vigente al 2 de octubre de 1925.
__preamble__
Núm. 575.- Santiago, 29 de setiembre de 1925.- Visto los oficios de la Mision Financiera presidida por el doctor don Edwin Walter Kemmerer, de fecha 14 y 28 del mes en curso, en los cuales dicha mision sujiere la conveniencia de modificaa los artículos 39, 69 y 98 de la lei que crea el Banco Central de Chile en la forma que propone;
Considerando:
Que la primera de dichas modificaciones se refiere a la eleccion del representante de la clase obrera en el Directorio de dicho Banco;
Que el fundamento de dichas reformas, segun lo espresa la Fision Financiera en su oficio de 14 del actual es el siguiente: "a nuestro juicio, es necesario reformar el texto actual en esa parte, pues la Federacion Obrera de Chile, a cuyo Directorio Jeneral entrega el artículo 39 la eleccion del referido Director, no tiene personalidad jurídica y hasta hoi no aparece capacitada para representar cumplidamente a las clases obreras del pais".
Que las otras dos modificaciones propuestas se refieren a detalles que no alteran el espíritu de las disposiciones en que inciden; y
Oído el Consejo de Ministros de Estado he acordado y dicto el siguiente
DECRETO-LEI:
Artículo 1
°- Sustitúyese el artículo 39 del decreto-lei número 486 de 22 de agosto último por el siguiente:
" Ademas de los siete Directores indicados en los precedentes artículos, se elejirán tres mas en la siguiente forma: uno conjuntamente por la Sociedad Nacional de Agricultura y la Sociedad de Fomento Fabril; uno, tambien conjuntamente, por la Asociacion de Productores de Salitre de Chile y la Cámara Central de Comercio de Chile; y el tercero, por las instituciones obreras en conformidad al procedimiento que enseguida se establece
Todo institucion obrera que compruebe contar con 500 socios a lo ménos y haber tenido existencia legal por lo ménos durante cinco año no interrumpidos ántes la fecha de la eleccion del referido Director, tendra derecho para designar, en la forma que ella misma determine, un delegado por cada 500 socios o fraccion excedente de la mitad de este número. Los delegados así designados formaran un organismo que se denominará" Comision Electora del representante de la clase obrera en el Directorio del Banco Central de Chile"; o por abreviacion " Comision Obrera ". Esta comision elejirá cada tres años el referido representante.
Para tener derecho a la designacion de delegado, toda institucion obrera que reuna los requisitos señalado en el inciso precedente, enviará cada tres años al Secretario del Banco central, en la fecha que fijen los estatutos de éste, los documentos que prueben la personalidad jurídica de aquella institucion, una lista fehaciente de sus socios y los demas datos que el Directorio del Banco Central estime necesarios para conocer el número de delegados que la institucion tiene derecho a designar. Para el primer Directorio del Banco los referidos documentos se enviarán al Secretario de la Comision organizadora a que se refieren los artículos 1.° a 5.° transitorios de la presente lei. La Comision Organizadora, en este caso, y en lo sucesivo el Directorio del Banco Central, calificará el derecho de cada institucion y el número de delegados que les corresponda, notificará su fallo a la institucion interesada y señalará plazo jeneral para la entrega de los sufrajios con que debe efectuarse la eleccion de representante: esta notificacion debe enviarse a lo ménos cuarenta dias ántes de la fecha en que venza el plazo señalado para la entrega de los sufrajios.
Dentro de dicho plazo cada miembro de la Comision Obrera entregará al Secretario de la Comision Organizadora, en su caso, y al Directorio del Banco, en lo sucesivo, y bajo sobre sellado y lacrado, una lista de los nombres de cinco personas, colocados en ella segun el órden de preferencia que el votante les dé, y sin acumular sufrajios. Inmediatamente despues del vencimiento del plazo y en presencia de tres personas designadas por la Comision Obrera, o, a falta de dichas personas, de tres miembros de ella, el Secretario abrirá los sobres, contará las cédulas y procederá al escrutinio.
Para ello anotará los nombres que aparezcan en el primer lugar de cada lista, y si resultare mayoría obsoluta de sufrajios para alguna de las persona nombradas, ésta será declarada elejida como representante de la clase obrera en el Directorio del Banco Central de Chile.
Si computando sólo los nombres que ocupen el primer lugar de cada lista no resultare mayoría absoluta para ninguna persona determinada, se agregarán a cada nombre los sufrajios que hubiere obtenido en el segundo lugar, y se declarará elejida a la persona que así reuna la mayoría absoluta.
Si no se reuniere esta mayoría con los sufrajios del segundo lugar agregados a los del primero, se agregarán a cada nombre los del tercero, y así sucesivamente los del cuarto y el quinto, para reunir la mayoría requerida.
Si despues de computados los sufrajios del quinto lugar, ninguna persona reuniere la mayoría absoluta, el Secretario dará aviso por escrito a la Comision Obrera, fijándole plazo para una nueva emision de sufrajios: para ella los delegados circunscribirán sus votos a las cinco personas que en la primera eleccion hubieren obtenido el mayor número de votos. Para la emision y escrutinio de los sufrajios y para la proclamacion del elejido se procederá exactamente en la misma forma determinada para la primera eleccion.
Todas las votaciones serán secretas y las cédulas quedarán archivadas en la oficina del Superintendente de Bancos hasta seis años despues de efectuada la eleccion.
El primer director representante de la clase obrera, será elejido en la forma que se acaba de espresar y ántes del 1.o de diciembre de 1926. Si en esta fecha no hubiere sído elejido, los demas directores del Banco Central elejirán con el mismo procedimiento señalado en los incisos precedentes una persona que ellos consideren debidamente calificada para representar los intereses de las clases trabajadoras, y la persona así elejida será el representante de ellas en el Directorio del Banco Central.
El nombramiento de los tres directores a que se refiere este artículo no podrá recaer en ningun miembro del Congreso ni en ningun director ni empleado rentado de un banco accionista; en caso de eleccion subsiguiente para estos cargos, los nombrados cesarán inmediatamente en sus funciones de directores.
Los tres directores a que se refiere este artículo durarán tres años en sus funciones y pondrán ser reelejidos. Los elejidos para el primer Directorio servirán el cargo, respectivamente, por uno, dos y tres años; se determinará por sorteo el periodo que corresponderá a cada cual.
En caso de que una o mas de dichas corporaciones no elijieren su respectivo Director dentro del plazo de treinta dias, contados desde la fecha señalada por los estatutos del Banco para dicha eleccion, los demas miembros del Directorio del Banco Central efectuarán la eleccion, y la persona así designada representará a su respectivo grupo y servirá el cargo por el mismo tiempo que habria correspondido a la persona a quien_ reemplace.
Artículo 2
° Se eliminará del artículo 69 del citado decreto-lei la frase:
" Mas los intereses devengados durante el tiempo de viaje."
Artículo 3
° Sustitúyese el artículo 98 por el siguiente:
" Los directores y empleados del Banco Central de Chile que a sabiendas ejecuten o autoricen operaciones prohibidas por la presente lei, responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas que dichas operaciones irroguen al Banco, sin perjuicio de las penas legales que corresponden en conformidad a la lei."
Artículo 4
° Agrégase al decreto-lei número 486, de 22 de agosto último, el siguiente artículo transitorio:
"Para los efectos de dar cumplimiento al artículo 39 de la lei que crea el Banco Central de Chile, en relacion con lo dispuesto en el presente decreto-lei, cada presidente de sociedad obrera establecida en el pais, que cuente con quinientos miembros o mas y cuya personalidad jurídica le haya sido acordada con cinco años de anterioridad a la fecha de esta lei, procederá a indicar al Ministerio de Hacienda, ántes del 15 de octubre próximo, el nombre de una persona que juzgue mas apta para el cargo de miembro del directorio del Banco Central en calidad de representante de las instituciones obreras.
El indicado Ministerio practicará el cómputo correspondiente para determinar la persona a la cual haya correspondido la designacion por mayoría absoluta.
En caso de que no se produzca la espresada mayoría, se procederá a elejir por sorteo que verificará el Ministro de Hacienda la persona aludida entre los tres que hubieren obtenido las mas altas mayorías.
Este sorteo será público y el Ministerio de Hacienda dará aviso oportuno de él, con tres dias de anticipacion a la fecha en que debe verificarse.
La persona designada en la forma prescrita por el presente artículo desempeñará durante un año las funciones de director del Banco Central de Chile."
Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Arturo Alessandri.- V. Magallánes M