Decreto Ley · Nº 585
Qué dice la Decreto Ley 585
MODIFICA LA LEY NUMERO 17.318
- Publicada
- 7 de septiembre de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 585?
Decreto Ley 585 — «MODIFICA LA LEY NUMERO 17.318». Fue publicada el 7 de septiembre de 1974 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 585?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de septiembre de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 585 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 585 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de septiembre de 1974.
Articulado
Texto vigente al 7 de septiembre de 1974.
__preamble__
MODIFICA LA LEY NUMERO 17.318
Núm. 585.- Santiago, 10 de Julio de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y en los decretos leyes N°s. 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 17.318:
1.- Reemplázase el artículo 12°, por el siguiente:
Artículo 12°
La Comisión Nacional del Ahorro estará integrada por las siguientes personas:
a) El Ministro de Hacienda;
b) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción;
c) El Director de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN), y
d) El Presidente del Banco Central de Chile.
Cada uno de los integrantes de la Comisión designará un suplente que lo representará en su ausencia.
Presidirá la Comisión el Ministro de Hacienda y, en su ausencia, lo hará el integrante que corresponda según el orden antes enunciado. En caso de suplencia presidirá el titular a quien corresponda. Sólo a falta de todos los titulares presidirá el suplente a quien corresponda según el orden antes señalado.
La Comisión funcionará con 3 de sus miembros a los menos, y susacuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el que presida.
2.- Reemplázase el artículo 14°, por el siguiente:
Artículo 14°
Una Secretaría Ejecutiva que dependerá del Banco Central de Chile, se encargará de ejecutar los acuerdos de la Comisión, será responsable de la marcha de los programas aprobados y servirá de nexo y coordinadora entre los diferentes sectores, empresas, instituciones, organismos, autoridades, y la Comisión".
3.- Derógase el artículo 11°.
Artículo 2°
Los trabajadores que actualmente presten servicios en la Comisión Nacional del Ahorro o en su Secretaría Ejecutiva pasarán a formar parte del personal del Banco Central de Chile, conservando su antigüedad para todos los efectos.
Artículo 3°
Los bienes de la Comisión Nacional del Ahorro o de su Secretaría Ejecutiva así como los fondos disponibles para el presente año pasarán al dominio del Banco Central de Chile.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Victoria Arellano Stark, Subsecretaria de Hacienda.