Decreto Ley · Nº 603

Qué dice la Decreto Ley 603

DECLARA EXENTA A LA SUPERINTENDENCIA DE LA CASA DE MONEDA Y ESPECIES VALORADAS, DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 6.º DE LA LEY 5,005

Publicada
9 de septiembre de 1932
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 603?

Decreto Ley 603 — «DECLARA EXENTA A LA SUPERINTENDENCIA DE LA CASA DE MONEDA Y ESPECIES VALORADAS, DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 6.º DE LA LEY 5,005». Fue publicada el 9 de septiembre de 1932 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 603?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de septiembre de 1932: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 603 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 603 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de septiembre de 1932.

Articulado

Texto vigente al 9 de septiembre de 1932.

__preamble__

Declara exenta a la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, de las disposiciones del artículo 6.o de la ley 5,005

Núm. 603.- Santiago, 9 de Septiembre de 1932.- Vistos estos antecedentes y considerando el mayor trabajo que representará la acuñación de las monedas de un peso, dispuesta en el decreto-ley N.o 104 y la impresión de billetes a que se refiere el decreto-ley N.o 591, dicto el siguiente

Decreto-ley:

Artículo 1

o Declárase exenta a la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, de las disposiciones del artículo 6.o de la ley N.o 5,005.

Artículo 2

o Modifícase la planta de la Superintendencia de la Casa de Monedas y Especies Valoradas, en la siguiente forma:

a) Suprímense: un oficial de grado 14.o, dos oficiales de grado 20.o y un oficial de grado 22.o; y b) Auméntase la planta en dos oficiales de grado 12.o, un oficial de grado 18.o y un oficial de grado 19.o.

Artículo 3

o El Banco Central de Chile pagará el trabajo extraordinario del personal de empleados de la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, en conformidad a las planillas que le presente el Superintendente, mientras dure la acuñación de las monedas divisionarias y la impresión de los billetes a que se refieren el decreto-ley N.o 104 y el decreto-ley N.o 591.

Artículo 4

o El Banco Central de Chile integrará en arcas fiscales el producto líquido de las órdenes de acuñación de monedas y de impresión de billetes, previa deducción de las sumas que hubiere anticipado según lo dispuesto en el artículo 3.o del presente decreto-ley.

Artículo 5

o Supleméntase el ítem 06/07/04/a en la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4,000) y el 06/07/01 en la cantidad de siete mil doscientos pesos ($ 7,200).

Artículo 6

o El mayor gasto que representan las modificaciones anotadas en los artículos 2.o y 5.o de este decreto-ley, se financiará con las entradas extraordinarias de la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, producto de la acuñación de las monedas de un peso ($ 1.00), veinte centavos ($ 0.20) y diez centavos ($ 0.10) dispuestas en el decreto-ley número 104 e impresión de los billetes del Banco Central de Chile a que se refiere el decreto-ley N.o 591.

Artículo 7

o El presente decreto-ley empezará a regir desde la publicación en el Diario Oficial.

Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos de Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Ernesto Barros.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.