Decreto Ley · Nº 612

Qué dice la Decreto Ley 612

CREA EL ESCALAFON FEMENINO DE OFICIALES DE CARABINEROS DE ORDEN Y SEGURIDAD

Publicada
20 de agosto de 1974
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 612?

Decreto Ley 612 — «CREA EL ESCALAFON FEMENINO DE OFICIALES DE CARABINEROS DE ORDEN Y SEGURIDAD». Fue publicada el 20 de agosto de 1974 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 612?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de agosto de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 612 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 612 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de agosto de 1974.

Articulado

Texto vigente al 20 de agosto de 1974.

__preamble__

CREA EL ESCALAFON FEMENINO DE OFICIALES DE CARABINEROS DE ORDEN Y SEGURIDAD

Santiago, 12 de Agosto de 1974.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto hoy promulgar el siguiente decreto ley:

Núm. 612.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Introdúcense al artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, "Estatuto del Personal de Carabineros de Chile", las siguientes modificaciones:

a) Créase el siguiente Escalafón en el rubro Personal de Fila, Servicio de Orden y Seguridad:

Nº 2) Oficiales del Escalafón Femenino:

5 Mayores VI Categoría

27 Capitanes VII Categoría

60 Tenientes Grado 1º

141 Subtenientes Grado 2º

b) En el mismo rubro, los números 2) Personal a Contrata (Suboficiales, Cabos y Carabineros) y 3) Servicio de Intendencia (I) pasan a ser números 3) y 4), con las mismas denominaciones.

c) Créanse las siguientes plazas en el rubro Personal de Fila, Servicio de Orden y Seguridad, Nº3) Personal a Contrata (Suboficiales, Cabos y Carabineros):

25 Alumnos Aspirantes a Oficiales, Grado 4º.

Artículo 2º

Suprímese el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, "Estatuto del Personal de Carabineros de Chile".

Artículo 3º

Sustitúyese en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, la expresión "Brigadieres" por "Alumnas Aspirantes a Oficiales".

Artículo 4º

El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto ley se financiará con los recursos asignados a la Subsecretaria de Carabineros, subtítulo Remuneraciones.

Artículos transitorios

Artículo 1º

Los oficiales que actualmente ocupan las plazas que figuraban en el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, que fijó la planta del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad de nombramiento supremo y las Brigadieres que llenaban las plazas del personal a contrata, destinadas a esos fines por la Dirección General de Carabineros, pasarán a integrar la planta de Oficiales del Escalafón Femenino creada en el artículo 1º del presente decreto ley, sin que ello constituya nuevo nombramiento. En consecuencia, dicho personal conservará, para todo los efectos legales y reglamentarios, la antigüedad y propiedad de sus empleos.

Artículo 2º

Autorízase, a la Dirección General de Carabineros por esta vez, y únicamente para los efectos de proveer las plazas creadas en el artículo 1º de este decreto ley, para eximir al personal de Oficiales y Brigadieres de Orden y Seguridad del Escalafón Femenino del requisito de tiempo de permanencia exigido en cada grado, según lo estipulado en el artículo 24 del Estatuto y demás señalados en el Reglamento respectivo. En ningún caso, podrá alterarse el orden de precedencia existente en los respectivos escalafones ni disponerse encasillamiento en grados jerárquicos superiores a los que por los años de servicios efectivos en Carabineros correspondiere a la fecha de vigencia del presente decreto ley.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Hosmán A. Pérez Sepúlveda, Subsecretario de Carabineros.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.