Decreto Ley · Nº 638
Qué dice la Decreto Ley 638
APRUEBA PLANTA Y UBICACION EN LA ESCALA UNICA DEL PERSONAL DE LA EMPRESA DE AGUA POTABLE DE SANTIAGO Y SERVICIO DE AGUA POTABLE EL CANELO
- Publicada
- 7 de agosto de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 11
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 638?
Decreto Ley 638 — «APRUEBA PLANTA Y UBICACION EN LA ESCALA UNICA DEL PERSONAL DE LA EMPRESA DE AGUA POTABLE DE SANTIAGO Y SERVICIO DE AGUA POTABLE EL CANELO». Fue publicada el 7 de agosto de 1974 por MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 638?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de agosto de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 638 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 638 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de agosto de 1974.
Articulado
Texto vigente al 7 de agosto de 1974.
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APRUEBA PLANTA Y UBICACION EN LA ESCALA UNICA DEL PERSONAL DE LA EMPRESA DE AGUA POTABLE DE SANTIAGO Y SERVICIO DE AGUA POTABLE EL CANELO
Santiago, 2 de Septiembre de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 638.- Vistos: lo dispuesto en el D.L. Nº 1, del 11 de Septiembre de 1973, y el D.L. Nº 249, del 31 de Diciembre de 1973, publicado en el Diario Oficial de 5 de Enero de 1974, y considerando que la Empresa de Agua Potable de Santiago y Servicio de Agua Potable El Canelo fueron incluidos en el artículo 2º del citado D.L. Nº 249; la naturaleza jurídica de la Empresa, y la ley Nº 15.579 que entregó el Servicio de Agua Potable El Canelo en administración a la Empresa de Agua Potable de Santiago, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º
Fijase, a contar del 1º de Enero de 1974, para los trabajadores de la Empresa de Agua Potable de Santiago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º del decreto ley Nº 249, de 1974, la siguiente ubicación de la Escala Unica:
Grado
Designación Actual Escala Unica
F/G Ing. Presidente de la Empresa 3
F/G Ing. Administrador 4
1 Ing. Jefe Depto. Estudios y
Construcción 5
1 Ing. Jefe Depto. Explotación 5
1 Ing. Jefe Depto. Administración 5
1 Ing. o Abogado Jefe Depto. Relacionador 5
1 Fiscal 5
1 Jefe Sub-Depto. Comercial 6
2 Jefe Sub-Depto. Materiales 6
2 Jefe Sub-Depto. Producción 6
2 Jefe Sub-Depto. Mantención 6
2 Jefe Sub-Depto. Nuevas Matrices
y Servicios 6
2 Abogado Jefe Fiscalía 6
Jefaturas
Subdepartamento de Ventas 9
Subdepartamento Personal 9
Contraloría Interna 9
Secretario General 9
Sección Distribución 9
Sección Instalación y Matrices 9
Sección Maestranza 9
Sección Conservación 10
Sección Redes 10
Contabilidad General 10
Procesamiento de Datos 10
Relaciones Industriales 10
Organización y Métodos 11
Jefe de Planta (Producción Cordillera) 11
Jefes Sección A 12
Sub-Contador General 12
Sección Bienestar 13
Inspectores Contraloría Interna 13
Jefes Sección B 13
Inspectores Contraloría Interna 14
Jefes Sección C 14
Jefes Sección Tratamiento Sanitario 15
Jefes Sección D. 15
Jefes Sección E. 16
Jefes Sección F. 17
Jefes Sección G. 18
Jefes Sección H. 19
Jefes Sección I. 20
PLANTA PROFESIONAL
Ingenieros
2 6
3 7
4 8
5 10
6 12
7 17
Abogados
3 6
4 8
5 10
6 12
7 17
Constructores Civiles
5 10
6 12
7 13
7 15
7 17
10 19
Contadores
6 18
7 18
8 19
9 19
10 20
11 20
12 21
13 22
14 23
15 25
Los cargos de grado 25 se transformaran en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Grado
Designación Actual Escala Unica
Ingenieros de Ejecución
5 10
6 12
7 13
8 15
9 17
10 19
11 19
Escalafón de Técnicos Oficiales Técnicos
(Dibujantes Técnicos o Insp. Técnic.)
7 19
8 20
9 21
10 22
11 22
12 23
13 23
14 24
15 26
16 27
Asistentes Sociales
8 13
9 16
10 19
Los cargos de grado 19 se transformarán en grado 21, a medida que vayan quedando vacantes.
Enfermeras Universitarias y Matronas
9 12
10 16
Los cargos de grado 16 se transformarán en grado 20, a medida que vayan quedando vacantes.
Otros Profesionales Paramédicos
12 Kinesiólogos 16
Jefe Policlínicos 19
11 Practicantes 23
14 Practicantes Auxiliar 25
18 Enfermeras Auxiliares 28
Los cargos de Enfermera Auxiliar se transformarán en Grado 32, a medida que vayan quedando vacantes.
Otros Profesionales Universitarios
4 Bacteriólogos 8
4 Arquitectos 10
8 Administradores Públicos 12
10 Administradores Públicos 14
9 Periodistas 16
8 Técnicos Comercialización 16
15 Parvularias 18
11 Procuradores 24
A medida que vayan quedando vacantes:
El grado 10 de Arquitecto se transformará en 17
El grado 14 de Administrador Público se transformará
en 17
El grado 16 de Periodista se transformará en 20
El grado 18 de Parvularia se transformará en 22
El grado 16 de Técnico de Comercialización se
transformará en 23
Requisitos para el cargo de Bacteriólogo:
-Médico Bacteriólogo y otro profesional con especialización en este ramo y experiencia mínima de 3 años.
Planta Dibujante c/Título Universitario
7 14
8 15
9 16
10 17
11 18
12 19
13 20
14 21
15 23
Planta Administrativa
6 19
7 20
8 21
9 21
10 22
11 22
12 23
13 23
14 24
15 24
16 25
17 26
18 27
19 28
20 29
Los cargos de grado 29 se transformarán en grado 31 a medida que vayan quedando vacantes.
Planta Oficiales Técnicos
11 19
12 19
13 20
14 20
15 21
16 22
17 23
18 24
19 25
20 26
Los cargos de grado 26 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Procesamiento de Datos
Programadores (Computación) A 14
Programadores (Computación) B 15
Programadores (Computación) C 16
Supervisores equipo Computación 17
Supervisores equipo UR 18
Operadores y Perforistas
11 19
12 19
13 20
14 20
15 21
16 22
17 23
18 24
19 25
20 26
Los cargos de grado 26 se transformarán en 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Servicios Especializados
Jefes Matriceros 22
Jefes Gásfiter 23
Jefes Obras 24
Servicios Menores y Oficios (operarios)
1 25
2 25
3 26
4 26
5 27
6 27
7 28
8 28
9 29
10 30
11 33
Artículo 2º
Fíjase a contar del 1º de Enero de 1974, para los trabajadores del Servicio de Agua Potable El Canelo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º del decreto ley Nº 249, de 1974, la siguiente ubicación en Escala Unica:
Grado
Designación Actual Escala Unica
Administrador Delegado 5
Jefe Depto. Explotación 6
Jefe Depto. Comercial 6
Jefaturas
Distribución 9
Zona A (La Cisterna) (C.C.) 9
Materiales y Transportes (C.C. o Ing. Ejec.) 9
Mantenimiento de Maquinarias (Ing. o I. Ejec.) 10
Zonales B (La Granja y Puente Alto (C.C.) 10
Contabilidad General (Contador) 10
Zonales C (San Bernardo,
Talagante y Buin) (C.C.) 11
Proyectos Instalaciones e Insp. Domic. (C.C.) 11
Area de Explotación Zona B 15
Area Administrativa Zonales A y B 15
Area Explotación Zonal C 17
Area Administrativa Zonal C 18
Planta de Ingenieros
3 7
Constructores Civiles
5 10
6 12
7 13
8 15
9 17
10 19
Contadores
6 18
7 18
8 19
9 19
10 20
11 20
12 21
13 22
14 23
15 25
Los cargos de grado 25 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Planta Administrativa
6 19
7 20
8 21
9 21
10 22
11 22
12 23
13 23
14 24
15 24
16 25
17 26
18 27
19 28
20 29
Los cargos de grado 29 se transformarán en 31 a medida que vayan quedando vacantes.
Planta de Oficiales Técnicos Dibujantes
11 19
12 19
13 20
14 20
15 21
16 22
17 23
18 24
19 25
20 26
Los cargos de grado 26 se transformarán en grado 27 a medida que vayan quedando vacantes.
Servicios Especializados
Jefe Medidores 22
Jefe Gasfitería 23
Jefe Obras 24
Escalafón de Operarios
1 25
2 25
3 26
4 26
5 27
6 27
7 28
8 28
9 29
10 30
11 33
Artículo 3º
Elimínase de la Planta de la Empresa de Agua Potable de Santiago un cargo de Sociólogo grado 8, un cargo de Psicólogo grado 3 y un cargo de Periodista grado 10.
Artículo 4º
La autoridad superior encasillará al personal de las Plantas antes referidas por una sola vez, por resolución interna, de acuerdo a sus facultades propias derivadas de los D.L. N.os 44 y 53, discrecionalmente y sin perjuicio a los requisitos exigidos para el cargo.
Artículo 5º
El personal de la Empresa de Agua Potable de Santiago y Servicio El Canelo percibirá además de su sueldo las asignaciones establecidas en el artículo 5º del decreto ley Nº 249, de 1973. Los trabajadores de la Empresa de Agua Potable de Santiago y Servicio de Agua Potable El Canelo percibirán además en los meses de Marzo, Septiembre y Diciembre de cada año una asignación equivalente al monto del grado 35 establecido en el artículo 1º del D.L. Nº 249 y sus modificaciones posteriores, en reemplazo de los bonos de vacaciones, Fiestas Patrias, Navidad y de la asignación de escolaridad que se suprimen.
En ningún caso esta asignación permitirá sobrepasar el nivel máximo de las respectivas posiciones relativas indicadas en el artículo 12 del D.L. Nº 249, al prorratearse mensualmente este beneficio, no imponible.
Artículo 6º
El personal de la Sección Maestranza, que se encuentra incluido en el Escalafón de Oficiales Técnicos podrá percibir por concepto de tratos y/o primas de producción una suma que no podrá exceder de la diferencia de renta que represente dos grados por sobre la respectiva ubicación en la Escala Unica, salvo aquellos encasillados en el grado 19 de la misma Escala, los que sólo podrán percibir una suma que no podrá exceder de la diferencia de renta equivalente al grado superior.
El pago de este beneficio se regulará por las normas que establezca el Reglamento que se dictará y el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Hacienda.
La autoridad superior del Servicio, en atención a la naturaleza de las funciones, queda facultada para autorizar, en casos justificados, el pago de horas extraordinarias, sin limitaciones relativas a horarios nocturnos y/o en días festivos.
El personal de Recaudadores de la Empresa de Agua Potable de Santiago y del Servicio de Agua Potable El Canelo podrá llegar a percibir por concepto de comisiones hasta una suma máxima equivalente al sueldo que corresponda a 3 grados sobre su ubicación en el encasillamiento. El pago de este beneficio se regulará por las normas que establezca el decreto supremo que se dictará y el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 7º
Las cantidades percibidas por concepto de anticipo de remuneraciones, durante los meses de Marzo, Abril y Mayor de 1974, que excedan de los montos líquidos de las remuneraciones determinadas por la aplicación del decreto ley Nº 249, de 1974, no serán reintegradas, mientras no se dicten las normas específicas que regulen dicho reintegro.
Artículo 8º
Los trabajadores a que se refiere este decreto ley, a quienes corresponde ascender dentro de su respectivo escalafón, sólo tendrán derecho a obtener como consecuencia de la promoción un aumento hasta de dos grados en la Escala Unica, artículo 1º del D.L. Nº 249. Si no existiere en la Planta respectiva el grado correspondiente, el grado del cargo vacante se transformará automáticamente en aquel que permite la aplicación de esta norma.
Artículo 9º
Facúltese al señor Presidente de la Empresa para pagar prácticas de estudio previamente solicitadas por los establecimientos educacionales. Los egresados tendrán derecho a percibir una remuneración inferior en dos niveles a la renta mínima del respectivo escalafón y los estudiantes que hayan aprobado a lo menos el 80% de su carrera, tendrán derecho a una remuneración inferior en tres niveles del escalafón correspondiente.
Artículo 10º
El presente decreto ley regirá a contar del 1º de Enero de 1974.
Regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Arturo Troncoso Daroch, Contraalmirante, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Gastón Etcheverry Orthous, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.