Decreto Ley · Nº 647
Qué dice la Decreto Ley 647
- Publicada
- 26 de octubre de 1925
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 647?
Decreto Ley 647 — «». Fue publicada el 26 de octubre de 1925 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 647?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de octubre de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 647 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 647 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de octubre de 1925.
Articulado
Texto vigente al 26 de octubre de 1925.
__preamble__
Núm. 647.- Santiago, 17 de octubre de 1925.- El Vice- Presidente de la República, de acuerdo con su Consejo de Ministros de Estado, dicta el siguiente DECRETO-LEI:
Artículo 1
o Modifícase el deslinde norte y poniente de la 3.a subdelegacion rural, Tobalaba, del departamento de Santiago, que fija la lei número 3,241, de 6 de junio de 1917, desde el cruce del canal de San Miguel con la calle Cortes, en la siguiente forma: la calle Cortes y su prolongacion hácia el poniente hasta la avenida Antonio Varas; Antonio Varas hasta la calle Jeneral Saavedra; esta calle y su prolongacion hasta la de Tucapel; esta calle y su prolongacion hasta la de San Joaquin; esta calle y su prolongacion hasta el ferrocarril de circunvalacion de Santiago, y este ferrocarril hácia el sur hasta la Avenida Irarrázaval.
Artículo 2
o Corresponderán a la 3.a subdelegacion rural Tobalaba, las propiedades que enfrentan por ámbos costados a las calles designadas en el artículo anterior y en total de las propiedades divididas por la línea imajinaria de la prolongacion de dichas calles.
Artículo 3
o El deslinde sur de la 3.a subdelegacion rural Tobalaba, se prolongará por la Avenida Irarrázaval desde la Avenida Condell hacia el poniente hasta el ferrocarril de circunvalacion de Santiago.
Artículo 4
o El distrito número 4, canal de San Miguel de la 3.a subdelegacion Tobalaba, abarcará hácia el norte y poniente toda la nueva seccion que queda agregada a ésta subdelegacion por el presente decreto-lei.
Artículo 5
o El deslinde sur de la quinta subdelegacion rural Providencia y distrito número 2 canal de San Miguel de la misma, limitarán al sur con el nuevo deslinde norte fijado por el presente decreto-lei a la 3.a subdelegacion rural Tobalaba en la parte que tengan de comun.
Artículo 6
o El distrito número 3 Lo Pozo de la subdelegacion 17 urbana de Santiago, limitará al sur por el nuevo deslinde de la 3.a subdelegacion rural en la parte correspondiente.
El presente decreto-lei empezará a rejir desde su fecha.
Tómese razon, rejístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Barros Borgoño.- Manuel E. Vélis.