Decreto Ley · Nº 657

Qué dice la Decreto Ley 657

Publicada
10 de noviembre de 1925
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS COMERCIO Y VIAS DE COMUNICACION

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 657?

Decreto Ley 657 — «». Fue publicada el 10 de noviembre de 1925 por MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS COMERCIO Y VIAS DE COMUNICACION.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 657?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de noviembre de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 657 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 657 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de noviembre de 1925.

Articulado

Texto vigente al 10 de noviembre de 1925.

__preamble__

Núm. 657.- Santiago, 17 de octubre de 1925.-

El Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros de Estado, dicta el siguiente:

DECRETO-LEI:

Artículo 1

o La esplotacion de la Empresa de Alumbrado Público de Arica, adquirida por el Fisco, en conformidad a la lei número 3,499, de 8 de febrero de 1919, por Decreto Seccion Tacna, número 838, de fecha 1.o de julio de 1925, del Ministerio de Relaciones Esteriores, estará a partir del 1.o de julio del año en curso a cargo de la Administracion del ferrocarril de Arica a La Paz.

Artículo 2

o Dicha esplotacion se hará en las mismas condiciones contempladas en la glosa de la Partida 10.a del Presupuesto de Obras Públicas, Comercio y Vías de Comunicacion, para la esplotacion del espresado ferrocarril, pero se llevará de ella una contabilidad separada.

Artículo 3

o Miéntras se formula y es aprobado el Presupuesto respectivo, los gastos de la Empresa de Alumbrado Público de Arica, se imputarán al ítem 808 del Presupuesto de Obras Públicas, Comercio y Vías de Comunicacion, vijente, cuya glosa se modifica como sigue:

"Item 808. Para obras nuevas, adquisicion de locomotoras, enganches automáticos, maquinarias y gastos de esplotacion de la planta de Alumbrado Público."

Artículo 4

o Rija desde su publicacion en el Diario Oficial.

Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Barros Borgoño.- A. García Castelblanco.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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