Decreto Ley · Nº 668

Qué dice la Decreto Ley 668

$ 100,000 para atender las Gastos de las elecciones proximas

Publicada
19 de octubre de 1932
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 668?

Decreto Ley 668 — «$ 100,000 para atender las Gastos de las elecciones proximas». Fue publicada el 19 de octubre de 1932 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 668?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de octubre de 1932: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 668 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 668 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de octubre de 1932.

Articulado

Texto vigente al 19 de octubre de 1932.

__preamble__

$ 100,000 para atender las Gastos de las elecciones proximas

Núm. 668.- Santiago, Septiembre 30 de 1932.-

S. E. el Presidente Provisional de la República ha acordado y dicta el siguiente

Pecreto-ley:

Artículo 1

o Supleméntase el Presupuesto del Ministerio del Interior; en el ítem 04|04|04|v), en la suma de cien mil pesos ($ 100,000).

Artículo 2

o Dicha suma se imputará en su oportunidad al párrafo VI, del artículo 2.o del decreto-ley N.o 251, de 31 de Agosto último, y desde luego y provisionalmente al artículo 15 del citado decreto-ley.

Artículo 3

o La Tesorería Provincial de Santiago pondrá a disposición del director del Registro Electoral, la suma de cien mil pesos ($ 100,000), a fin de que atienda al pago de los gastos por confección de los útiles electorales y gastos imprevistos motivados en las próximas elecciones de Congreso Constituyente, contrato de personal auxiliar, gratificaciones por labores extraordinarias del personal en servicio, movilización, etc.

Ríndase cuenta documentada de la inversión e impútese el gasto a 04|04|04|v).

Artículo 4

o El presente decreto-ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- BARTOLOME BLANCHE E.- Ernesto Barros.- Luis D. Cruz Ocampo.- J. M. Montalva.- Arturo Riveros.- Gustavo Lira.- L. Otero M.- J. Antonio Ríos M.- Fidel Estay Cortés.- Luis Barriga Errázuriz.-

V. Morales.- F. Mardones.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.