Decreto Ley · Nº 674

Qué dice la Decreto Ley 674

SUPLEMENTA LOS ITEM QUE INDICA DEL PRESUPUESTO VIGENTE DE LA NACION. NORMAS COMPLEMENTARIAS

Publicada
4 de octubre de 1974
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1
Artículos
20
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 674?

Decreto Ley 674 — «SUPLEMENTA LOS ITEM QUE INDICA DEL PRESUPUESTO VIGENTE DE LA NACION. NORMAS COMPLEMENTARIAS». Fue publicada el 4 de octubre de 1974 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 674?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de octubre de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 674 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 674 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de octubre de 1974.

Articulado

Texto vigente al 4 de octubre de 1974 · se muestran los primeros 12 de 20 artículos.

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SUPLEMENTA LOS ITEM QUE INDICA DEL PRESUPUESTO VIGENTE DE LA NACION. NORMAS COMPLEMENTARIAS

Santiago, 1.o de Octubre de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 674.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y N.o 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Supleméntanse los ítem que se indican en las cantidades que se expresan:

O6 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

06/02/01.017 Servicios

Generales US$ 30.000,-

En su glosa

reemplázase la

cantidad "US$

136.000" por

"US$ 166.000".

07 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

07/01/02.080.003 Corporación de

Fomento de la

Producción,

aportes

a Empresas y

Filiales E° 9.000.000.000,-

y US$ 3.000.000,-

08 MINISTERIO DE HACIENDA

08/01/03.006 Provisión de

fondos para

mayores

remuneraciones E° 200.000.000.000.-

08/01/03.038 Gastos

Complementarios E° 130.000.000.000,-

08/01/06.080.OO9 Junta de Adelanto

de Arica 2.500.000.000,-

Para obras de

arrastre.

09 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

09/01/01.050 Maquinarias,

equipos y

otros bienes US$ 65.200,-

Para pago saldo

cuota contado,

incluida prima

seguros, de

convenio de

crédito con CORFO.

10 MINISTERIO DE JUSTICIA

10/01/01.033.005 Editorial Jurídica

de Chile E° 50.000.000,-

11 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

SUBSECRETARIA DE GUERRA

11/01/01.003 Sobresueldos US$ 200.000,-

010 Alimentos y

bebidas E° 1.500.000.000,-

011 Textiles,

Vestuario y

Calzado E° 4.964.000.000,-

012 Combustibles y

Lubricantes E° 600.000.000,-

013 Materiales de

uso o consumo

corriente E° 939.000.000,-

y US$ 18.000,-

014 Mantenimiento y

reparaciones E° 1.000.000.000,-

y US$ 70.000,-

016 Consumos básicos US$ 10.000,-

017 Servicios

Generales E° 1.500.000.000,-

y US$ 940.000,-

018 Obligaciones

pendientes US$ 51.000,-

033.003 Gastas Médicos

en el extranjero US$ 25.000,-

034.004 Hospital Militar E° 300.000.000,-

050 Maquinarias,

Equipos y otros

bienes E° 878.000.000,-

US$ 600.000,-

057 Construcciones

públicas E° 10.500.000.000,-

SUBSECRETARIA DE MARINA

11/02/01.010 Alimentos y

bebidas E° 2.000.000.000,-

011 Textiles,

Vestuario y

Calzado E° 355.000.000,-

016 Consumos Básicos E° 200.000.000,-

017 Servicios

Generales E° 180.000.000,-

039.001 Fondo Especial

de Seguridad

Nacional E° 18.795.000.000,-

052 Terrenos y

Edificios E° 250.000.000,-

055 Vivienda y

Urbanismo E° 1.000.000.000,-

057 Construcciones

Públicas E° 4.000.000.000,-

SUBSECRETARIA DE AVIACION

11/03/01.004 Remuneraciones

Variables E° 80.000.000,-

011 Textiles,

Vestuario

y calzado E° 1.000.000.000,-

012 Combustibles y

Lubricantes US$ 350.000,-

013 Materiales de

uso o consumo

corriente E° 50.000.000,-

y US$ 200.000,-

014 Mantenimiento y

reparaciones E° 50.000.000,-

y US$ 1.277.538,-

015 Material militar,

policial y gastos

en maniobras E° 400.000.000,-

y US$ 1.722.538,-

016 Consumos Básicos E° 160.000.000,-

y US$ 5.000,-

017 Servicios

Generales E° 50.000.000,-

y US$ 1.245.000,-

033.002 Medicina Curativa E° 40.000.000,-

004 Clubes de

Oficiales y

Suboficiales y

otros de la FACH E° 1.500.000,-

034.001 Hospital de la

Fuerza Aérea de

Chile E° 300.000.000,-

003 Hospital Base

Aérea de El

Bosque E° 75.000.000,-

004 Servicio

Aerofotogramétrico

de la FACH E° 35.000.000,-

l1/03/01.034.005 Servicio de

Bienestar Social

de la FACH E° 100.000.000,-

050 Maquinarias,

Equipos y otros

Bienes E° 55.384.000,-

y US$ 500.000,-

051 Vehículos E° 252.960.000,-

y US$ 700.000,-

052 Terrenos y

Edificios E° 240.000.000,-

055 Vivienda y

Urbanismo E° 2.500.000.000,-

057 Construcciones

Públicas E° 2.982.656.000,-

SUBSECRETARIA DE CARABINEROS

05/05/01.010 Alimentos y

Bebidas E° 500.000.000,-

011 Textiles,

Vestuario y

Calzado E° 1.000.000.000,-

013 Materiales de

uso o consumo

corriente E° 300.000.000,-

014 Mantenimiento

y reparaciones E° 600.000.000,-

015 Material Militar,

Policial y Gastos

de Maniobras US$ 300.000,-

016 Consumos Básicos E° 1.000.000.000,-

017 Servicios

Generales E° 500.000.000,-

033.002 Departamento

Bienestar de

Carabineros E° 350.000.000,-

034.001 Hospital de

Carabineros E° 200.000.000,-

034.002 Prefectura

Aeropolicial de

Carabineros E° 150.000.000,-

034.003 Servicio

Telecomunica-

ciones E° 300.000.000,-

050 Maquinarias,

Equipos y otros

bienes E° 300.000.000,-

y US$ 240.000,-

052 Terrenos y

Edificios E° 132.000.000,-

080.001 Hospital de

Carabineros E° 700.000.000,-

Artículo 2°

Créanse en el Presupuesto de 1974 de los Ministerios que se indican, los siguientes ítem:

07 MINISTERIO DE

ECONOMIA, FOMENTO

Y RECONSTRUCCION

07/Ol/01/039.001 Comité Coordinador

del Plan Nuevo

Empresario E° 58.690.000,-

Para todos los

gastos, corrientes

o de capital, que

demande la puesta

en marcha y

operación del

"Plan Nuevo

Empresario".

11 MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL

11/02/01.039.001 Fondo Especial

de Seguridad

Nacional US$ 4.400.000,-

17 MINISTERIO DE

MINERIA

17/01/01.080.001 Empresa Nacional

de Minería US$ 3.000.000,-

18 MINISTERIO DE LA

VIVIENDA Y

URBANISMO

18/01/01.055.004 Programa de

viviendas

económicas E° 11.000.000.000,-

Estos fondos

podrán ser

distribuidos de

acuerdo a lo

dispuesto en el

inciso segundo

del artículo 29

del D.L. 572,

de 1974.

Artículo 3°

Sin perjuicio de las finalidades señaladas en el artículo 30° de la ley N° 16.466, con cargo al ítem 039.001 "Fondo Especial de Seguridad Nacional" las instituciones de la Defensa Nacional podrán efectuar, directamente, todo tipo de gastos corrientes y de capital.

Artículo 4°

Derógase el inciso segundo del ítem 05/03/01.039.001 del Presupuesto vigente, creado por el artículo 2° del decreto ley 415, de 1974. La cantidad de E° 200.000.000.- permanecerá en el "Fondo Rotativo del Servicio de Correos y Telégrafos - Movimiento de Giros", destinada a seguir cubriendo necesidades de Caja, sin que deba reintegrarse a rentas generales de la Nación.

Artículo 5°

Inclúyese, entre las empresas enumeradas en el inciso primero del artículo 26 del DL.

N° 233, de 1973, cuyo texto fue fijado por el artículo 8° del DL. N° 429, de 1974, a la Industria Azucarera Nacional S. A. (IANSA), Carbonífera Lota Schwager S. A. y Editorial Gabriela Mistral.

Artículo 6°

Las cantidades pagadas o que se paguen con cargo al ítem "Derechos de Aduana" del Ministerio de Hacienda, que hayan sido declaradas de cargo fiscal, en uso de las facultades concedidas por el inciso segundo del artículo 59 del DL. 415 y por el artículo 19° del DL. 534, ambos de 1974, deben entenderse como aportes adicionales del Fisco a las instituciones y empresas respectivas y reflejarse, en consecuencia, en la contabilidad y/o en el presupuesto de dichas entidades.

Artículo 7°

Facúltase al Ministro de Hacienda para que por decreto supremo con la fórmula "Por orden del Jefe Supremo de la Nación" y previo informe favorable de la Contraloría General de la República, pueda declarar de abono a la cuenta "Deudores Presupuestarios" o de cargo del ítem 08/0103.033.006, según corresponda, los excesos presupuestarios de años anteriores.

Artículo 8°

Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda se podrá conceder plazos adicionales, que no podrán exceder del 31 de Diciembre de 1974, a los servicios funcionalmente descentralizados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 60° del DFL. N° 47, de 1959, respecto del ejercicio presupuestario del año 1973.

Artículo 9°

Autorízase a los Alcaldes de las Municipalidades del país pana modificar los Presupuestos del año 1974 de las Corporaciones respectivas, sin sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Las modificaciones que se efectúen deberán ser comunicadas de inmediato a la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuestos.

La autorización que se concede, incluye la facultad de efectuar traspasos e incorporar suplementaciones y reasignaciones, sin que puedan ser reducidos los recursos consultados en los ítem de remuneraciones y de gastos previsionales.

Artículo 10°

La formulación y aprobación de los Presupuestos de las Municipalidades para el año 1975, se someterá al siguiente procedimiento.

En el presente año, los proyectos respectivos deberán presentarse directamente al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que éste fije, ajustados a las normas que el mismo señale.

Dichos proyectos serán revisados por la Dirección de Presupuestos, la que podrá modificarlos para que se ajusten a las normas fijadas por el Ministro referido y a las disposiciones sobre ingresos y egresos que rigen para las instituciones descentralizadas. Cumplidos dichos requisitos, serán aprobados por resolución del Director del mismo Servicio.

Artículo 11°

Declárase que dentro de los ítem de sueldos del Presupuesto de las Direcciones de Educación Primaria y Normal, Secundaria y Profesional del Ministerio de Educación, está incluida la expansión de los servicios, según consta en el Anexo de Personal de dicho Ministerio, remitido a la Contraloría General de la República con oficio N° 1.793, de 25 de Septiembre de 1974, de la Dirección de Presupuestos.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.