Decreto Ley · Nº 674
Qué dice la Decreto Ley 674
SUPLEMENTA LOS ITEM QUE INDICA DEL PRESUPUESTO VIGENTE DE LA NACION. NORMAS COMPLEMENTARIAS
- Publicada
- 4 de octubre de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 20
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 674?
Decreto Ley 674 — «SUPLEMENTA LOS ITEM QUE INDICA DEL PRESUPUESTO VIGENTE DE LA NACION. NORMAS COMPLEMENTARIAS». Fue publicada el 4 de octubre de 1974 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 674?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de octubre de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 674 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 674 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de octubre de 1974.
Articulado
Texto vigente al 4 de octubre de 1974 · se muestran los primeros 12 de 20 artículos.
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SUPLEMENTA LOS ITEM QUE INDICA DEL PRESUPUESTO VIGENTE DE LA NACION. NORMAS COMPLEMENTARIAS
Santiago, 1.o de Octubre de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 674.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y N.o 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Supleméntanse los ítem que se indican en las cantidades que se expresan:
O6 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
06/02/01.017 Servicios
Generales US$ 30.000,-
En su glosa
reemplázase la
cantidad "US$
136.000" por
"US$ 166.000".
07 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
07/01/02.080.003 Corporación de
Fomento de la
Producción,
aportes
a Empresas y
Filiales E° 9.000.000.000,-
y US$ 3.000.000,-
08 MINISTERIO DE HACIENDA
08/01/03.006 Provisión de
fondos para
mayores
remuneraciones E° 200.000.000.000.-
08/01/03.038 Gastos
Complementarios E° 130.000.000.000,-
08/01/06.080.OO9 Junta de Adelanto
de Arica 2.500.000.000,-
Para obras de
arrastre.
09 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
09/01/01.050 Maquinarias,
equipos y
otros bienes US$ 65.200,-
Para pago saldo
cuota contado,
incluida prima
seguros, de
convenio de
crédito con CORFO.
10 MINISTERIO DE JUSTICIA
10/01/01.033.005 Editorial Jurídica
de Chile E° 50.000.000,-
11 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SUBSECRETARIA DE GUERRA
11/01/01.003 Sobresueldos US$ 200.000,-
010 Alimentos y
bebidas E° 1.500.000.000,-
011 Textiles,
Vestuario y
Calzado E° 4.964.000.000,-
012 Combustibles y
Lubricantes E° 600.000.000,-
013 Materiales de
uso o consumo
corriente E° 939.000.000,-
y US$ 18.000,-
014 Mantenimiento y
reparaciones E° 1.000.000.000,-
y US$ 70.000,-
016 Consumos básicos US$ 10.000,-
017 Servicios
Generales E° 1.500.000.000,-
y US$ 940.000,-
018 Obligaciones
pendientes US$ 51.000,-
033.003 Gastas Médicos
en el extranjero US$ 25.000,-
034.004 Hospital Militar E° 300.000.000,-
050 Maquinarias,
Equipos y otros
bienes E° 878.000.000,-
US$ 600.000,-
057 Construcciones
públicas E° 10.500.000.000,-
SUBSECRETARIA DE MARINA
11/02/01.010 Alimentos y
bebidas E° 2.000.000.000,-
011 Textiles,
Vestuario y
Calzado E° 355.000.000,-
016 Consumos Básicos E° 200.000.000,-
017 Servicios
Generales E° 180.000.000,-
039.001 Fondo Especial
de Seguridad
Nacional E° 18.795.000.000,-
052 Terrenos y
Edificios E° 250.000.000,-
055 Vivienda y
Urbanismo E° 1.000.000.000,-
057 Construcciones
Públicas E° 4.000.000.000,-
SUBSECRETARIA DE AVIACION
11/03/01.004 Remuneraciones
Variables E° 80.000.000,-
011 Textiles,
Vestuario
y calzado E° 1.000.000.000,-
012 Combustibles y
Lubricantes US$ 350.000,-
013 Materiales de
uso o consumo
corriente E° 50.000.000,-
y US$ 200.000,-
014 Mantenimiento y
reparaciones E° 50.000.000,-
y US$ 1.277.538,-
015 Material militar,
policial y gastos
en maniobras E° 400.000.000,-
y US$ 1.722.538,-
016 Consumos Básicos E° 160.000.000,-
y US$ 5.000,-
017 Servicios
Generales E° 50.000.000,-
y US$ 1.245.000,-
033.002 Medicina Curativa E° 40.000.000,-
004 Clubes de
Oficiales y
Suboficiales y
otros de la FACH E° 1.500.000,-
034.001 Hospital de la
Fuerza Aérea de
Chile E° 300.000.000,-
003 Hospital Base
Aérea de El
Bosque E° 75.000.000,-
004 Servicio
Aerofotogramétrico
de la FACH E° 35.000.000,-
l1/03/01.034.005 Servicio de
Bienestar Social
de la FACH E° 100.000.000,-
050 Maquinarias,
Equipos y otros
Bienes E° 55.384.000,-
y US$ 500.000,-
051 Vehículos E° 252.960.000,-
y US$ 700.000,-
052 Terrenos y
Edificios E° 240.000.000,-
055 Vivienda y
Urbanismo E° 2.500.000.000,-
057 Construcciones
Públicas E° 2.982.656.000,-
SUBSECRETARIA DE CARABINEROS
05/05/01.010 Alimentos y
Bebidas E° 500.000.000,-
011 Textiles,
Vestuario y
Calzado E° 1.000.000.000,-
013 Materiales de
uso o consumo
corriente E° 300.000.000,-
014 Mantenimiento
y reparaciones E° 600.000.000,-
015 Material Militar,
Policial y Gastos
de Maniobras US$ 300.000,-
016 Consumos Básicos E° 1.000.000.000,-
017 Servicios
Generales E° 500.000.000,-
033.002 Departamento
Bienestar de
Carabineros E° 350.000.000,-
034.001 Hospital de
Carabineros E° 200.000.000,-
034.002 Prefectura
Aeropolicial de
Carabineros E° 150.000.000,-
034.003 Servicio
Telecomunica-
ciones E° 300.000.000,-
050 Maquinarias,
Equipos y otros
bienes E° 300.000.000,-
y US$ 240.000,-
052 Terrenos y
Edificios E° 132.000.000,-
080.001 Hospital de
Carabineros E° 700.000.000,-
Artículo 2°
Créanse en el Presupuesto de 1974 de los Ministerios que se indican, los siguientes ítem:
07 MINISTERIO DE
ECONOMIA, FOMENTO
Y RECONSTRUCCION
07/Ol/01/039.001 Comité Coordinador
del Plan Nuevo
Empresario E° 58.690.000,-
Para todos los
gastos, corrientes
o de capital, que
demande la puesta
en marcha y
operación del
"Plan Nuevo
Empresario".
11 MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL
11/02/01.039.001 Fondo Especial
de Seguridad
Nacional US$ 4.400.000,-
17 MINISTERIO DE
MINERIA
17/01/01.080.001 Empresa Nacional
de Minería US$ 3.000.000,-
18 MINISTERIO DE LA
VIVIENDA Y
URBANISMO
18/01/01.055.004 Programa de
viviendas
económicas E° 11.000.000.000,-
Estos fondos
podrán ser
distribuidos de
acuerdo a lo
dispuesto en el
inciso segundo
del artículo 29
del D.L. 572,
de 1974.
Artículo 3°
Sin perjuicio de las finalidades señaladas en el artículo 30° de la ley N° 16.466, con cargo al ítem 039.001 "Fondo Especial de Seguridad Nacional" las instituciones de la Defensa Nacional podrán efectuar, directamente, todo tipo de gastos corrientes y de capital.
Artículo 4°
Derógase el inciso segundo del ítem 05/03/01.039.001 del Presupuesto vigente, creado por el artículo 2° del decreto ley 415, de 1974. La cantidad de E° 200.000.000.- permanecerá en el "Fondo Rotativo del Servicio de Correos y Telégrafos - Movimiento de Giros", destinada a seguir cubriendo necesidades de Caja, sin que deba reintegrarse a rentas generales de la Nación.
Artículo 5°
Inclúyese, entre las empresas enumeradas en el inciso primero del artículo 26 del DL.
N° 233, de 1973, cuyo texto fue fijado por el artículo 8° del DL. N° 429, de 1974, a la Industria Azucarera Nacional S. A. (IANSA), Carbonífera Lota Schwager S. A. y Editorial Gabriela Mistral.
Artículo 6°
Las cantidades pagadas o que se paguen con cargo al ítem "Derechos de Aduana" del Ministerio de Hacienda, que hayan sido declaradas de cargo fiscal, en uso de las facultades concedidas por el inciso segundo del artículo 59 del DL. 415 y por el artículo 19° del DL. 534, ambos de 1974, deben entenderse como aportes adicionales del Fisco a las instituciones y empresas respectivas y reflejarse, en consecuencia, en la contabilidad y/o en el presupuesto de dichas entidades.
Artículo 7°
Facúltase al Ministro de Hacienda para que por decreto supremo con la fórmula "Por orden del Jefe Supremo de la Nación" y previo informe favorable de la Contraloría General de la República, pueda declarar de abono a la cuenta "Deudores Presupuestarios" o de cargo del ítem 08/0103.033.006, según corresponda, los excesos presupuestarios de años anteriores.
Artículo 8°
Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda se podrá conceder plazos adicionales, que no podrán exceder del 31 de Diciembre de 1974, a los servicios funcionalmente descentralizados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 60° del DFL. N° 47, de 1959, respecto del ejercicio presupuestario del año 1973.
Artículo 9°
Autorízase a los Alcaldes de las Municipalidades del país pana modificar los Presupuestos del año 1974 de las Corporaciones respectivas, sin sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Las modificaciones que se efectúen deberán ser comunicadas de inmediato a la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuestos.
La autorización que se concede, incluye la facultad de efectuar traspasos e incorporar suplementaciones y reasignaciones, sin que puedan ser reducidos los recursos consultados en los ítem de remuneraciones y de gastos previsionales.
Artículo 10°
La formulación y aprobación de los Presupuestos de las Municipalidades para el año 1975, se someterá al siguiente procedimiento.
En el presente año, los proyectos respectivos deberán presentarse directamente al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que éste fije, ajustados a las normas que el mismo señale.
Dichos proyectos serán revisados por la Dirección de Presupuestos, la que podrá modificarlos para que se ajusten a las normas fijadas por el Ministro referido y a las disposiciones sobre ingresos y egresos que rigen para las instituciones descentralizadas. Cumplidos dichos requisitos, serán aprobados por resolución del Director del mismo Servicio.
Artículo 11°
Declárase que dentro de los ítem de sueldos del Presupuesto de las Direcciones de Educación Primaria y Normal, Secundaria y Profesional del Ministerio de Educación, está incluida la expansión de los servicios, según consta en el Anexo de Personal de dicho Ministerio, remitido a la Contraloría General de la República con oficio N° 1.793, de 25 de Septiembre de 1974, de la Dirección de Presupuestos.