Decreto Ley · Nº 675
Qué dice la Decreto Ley 675
- Publicada
- 26 de noviembre de 1925
- Versiones
- 1
- Artículos
- 73
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE GUERRA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 675?
Decreto Ley 675 — «». Fue publicada el 26 de noviembre de 1925 por MINISTERIO DE GUERRA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 675?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de noviembre de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 675 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 675 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de noviembre de 1925.
Articulado
Texto vigente al 26 de noviembre de 1925 · se muestran los primeros 12 de 73 artículos.
__preamble__
Núm. 675.- Santiago, 17 de Octubre de 1925.- De acuerdo con el Consejo de Ministros de Estado, he acordado i dicto el siguiente.
DECRETO-LEI
Título I
DE LAS AERONAVES
Artículo 1
° Para los efectos de la aplicacion de la presente lei, se considera aeronave todo aparato capaz de elevarse o de circular en la atmósfera. (Art. 1 lei francesa de 1924 i Art. 1 lei alemana de 1921).
Artículo 2
° Las aeronaves, ya sean del tipo mas lijero que el aire o del mas pesado, se dividirán en públicas i privadas.
Son públicas las aeronaves empleadas por las distintas reparticiones de la administracion del Estado. Las demas son privadas.
El Supremo Gobierno podrá declarar como públicas a aquellas aeronaves que pertenecientes a ciudadanos particulares o sociedades, desempeñen algun servicio por cuenta del Estado.
Artículo 3°
Las aeronaves son muebles. Sin embargo, la trasmision de la propiedad deberá hacerse constar por escrito y no surtirá efecto con relacion a terceros sino mediante la inscripcion en el rejistro de matrícula. En consecuencia ellas responden de las deudas comunes y privilejiadas del propietario y pueden ser perseguidas en poder de terceros por los respectivos acreedores (Art. 12 lei francesa 31 de Mayo de 1924 i Art. 825 Código Comercio chileno).
Artículo 4
° Las aeronaves conservan su identidad aún cuando los materiales que la forman sean sucesivamente cambiados.
Deshecha y reconstruida una aeronave, aunque sea con los mismos materiales, será reputada como nueva y distinta. (Art. 826 Código de Comercio chileno y Art. 9 del proyecto de lei francesa de fecha 26 de Marzo de 1920).
Título II
DEL REJISTRO DE MATRICULA Y DE LA NACIONALIDAD DE
LAS AERONAVES
Artículo 5
° Toda aeronave chilena deberá ser inscrita en un rejistro de matrícula que estará a cargo de la Direccion Jeneral de Aeronáutica.
El rejistro de matrícula será público y toda persona podrá obtener copia autorizada de lo que en él se inscriba.
En el rejistro de matrícula se anotará el nombre y el domicilio del propietario, el número de órden y marcas distintivas; la categoría o tipo de la aeronave y demas particularidades que determine el Presidente de la República en el reglamento respectivo.
Artículo 6
° Para inscribir una aeronave en el rejistro de matrícula de la aeronavegacion nacional, el dueño o dueños, o sus apoderados legamente constituidos deberán presentar a la autoridad que designen, los reglamentos que se dicten en virtud de la presente lei, una copia autorizada del contrato, sentencia, u otro justo título de propiedad, en conformidad con lo estipulado en los incisos 1, 2 y 3 del Art. 833 del Código de Comercio.
Artículo 7
° Para ser dueño de una aeronave chilena se requiere ser ciudadano natural o legal de la República. Podrá serlo también todo estranjero domiciliado en Chile que tenga casa de comercio establecida en el pais o que ejerza en él alguna profesion o industria. (Art. 5 lei francesa de 1924; Art. 6 lei italiana de 1923).
Si el propietario de la aeronave fuere una sociedad, se entenderá como chilena siempre que acredite estar legalmente constituida en Chile y pruebe que las dos terceras partes de su capital social pertenece permanentemente a ciudadanos chilenos y que su presidente y dos terceras partes, como mínimum, del consejo directivo son ciudadanos chilenos. Para acreditar estos hechos se presentarán, en caso que la sociedad sea en comandita o colectiva, las escrituras correspondientes y si en ellas no aparece la nacionalidad de los socios, se acreditará ésta por medios legales. Si se tratare de una sociedad anónima, se presentará una relacion de los accionistas, certificada por el presidente y el jerente de la sociedad, que establezca la nacionalidad de los accionistas. (Art. 5 lei francesa de 1924; Art. 6 lei italiana de 1923 y Art. 3 del proyecto de lei francesa de 1920).
Artículo 8
° El consejo directivo de las sociedades anónimas, que se dediquen al comercio de la navegacion aérea, exijirá de sus accionistas la declaracion de su nacionalidad y no se darán curso a los traspasos de acciones que se efectúen si no se acredita, de una manera satisfactoria, a juicio del mismo, la nacionalidad del adquirente.
Artículo 9
° Las aeronaves matriculadas en Chile, perderán la nacionalidad chilena si dejan de reunir las condiciones señaladas en el artículo 7 o si el dueño o dueños las hicieren matricular en pais estranjero (Art. 6 lei fracesa de 1924).
Artículo 10
Ninguna aeronave que haya sido matriculada en otro pais lo podrá hacer en el rejistro de matrícula de la aeronavegacion nacional. En caso que haya sido matriculada simultáneamente en Chile y en otro pais, su inscripcion se considerará nula y sin efecto en el rejistro chileno. (Art. 7 lei francesa de 1924 y Art. 7 lei italiana de 1923).
Artículo 11
Cualquiera trasmision de propiedad por muerte y toda sentencia por la que trasmita, constituya o declare la propiedad, deberá inscribirse en el rejistro de matricula a peticion del nuevo propietario.
(Art. 12 lei francesa de 1924 y Art. 7 lei italiana de 1923).
En el estranjero el cambio de propiedad de una aeronave se llevará a efecto ante los funcionarios consulares chilenos, quienes otorgarán la correspondiente escritura, copia certificada de la cual remitirán a la Direccion Jeneral de Aeronáutica. No surtirá efecto, ni aún entre las partes, si el cambio de propiedad no fuere inscrito en los rejistros del consulado. (Art. 7 lei italiana de 1923).