Decreto Ley · Nº 677
Qué dice la Decreto Ley 677
FIJA PLANTAS DEL PERSONAL DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL
- Publicada
- 5 de octubre de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 677?
Decreto Ley 677 — «FIJA PLANTAS DEL PERSONAL DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL». Fue publicada el 5 de octubre de 1974 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 677?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de octubre de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 677 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 677 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de octubre de 1974.
Articulado
Texto vigente al 5 de octubre de 1974.
__preamble__
FIJA PLANTAS DEL PERSONAL DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL
Núm. 677.- Santiago, 1° de Octubre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1, del 11 de Septiembre de 1973, y 249, del 31 de Diciembre del mismo año,
la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:
Decreto ley
Artículo 1°
Fíjanse las siguientes Plantas del Personal de la Oficina de Planificación Nacional, que regirán a contar del 1° de Enero de 1974:
PLANTA DIRECTIVA
-------------------------------------------------------
Categoría Equivalencia
de la Escala Unica N° de
Planta en Grados Cargo Cargos
-------------------------------------------------------
A.- DIRECTIVOS SUPERIORES
FC-A 2° Director_________________ 1
FC-B 3° Subdirector Nacional_____ 1
FC-B 3° Subdirector Regional_____ 1
FC-B 3° Subdirector
Administrativo___________ 1
FC-C 4° Fiscal___________________ 1
FC-C 4° Jefes de Departamento____ 5
FC-D 4° Directores de ORPLAN_____ 13
4a 6° Jefes de División________ 2
B.- JEFATURAS
6a 9° Jefe Administrativo______ 1
7a 10° Jefes Administrativos____ 4
8a 12° Jefe Administrativo______ 1
9a 15° Jefe Administrativo______ 1
11a 17° Jefe Administrativo______ 1
13a 19° Jefes Administrativos____ 2
----
TOTAL____________________ 35
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
1a 5° Profesionales____________ 18
2a 5° Profesionales____________ 17
3a 6° Profesionales____________ 9
4a 6° Profesionales____________ 15
5a 8° Profesionales____________ 16
6a 9° Profesionales y
Técnicos Jefes___________ 12
7a 10° Profesionales y
Técnicos Jefes___________ 23
8a 12° Profesionales y
Técnicos Jefes___________ 14
8a 14° Profesionales y
Técnicos A_______________ 3
9a 15° Profesionales y
Técnicos A_______________ 10
10a 16° Profesionales y
Técnicos A_______________ 5
11° 17° Profesionales y
Técnicos A_______________ 4
12a 18° Profesionales y
Técnicos A_______________ 7
13a 19° Profesionales y
Técnicos_________________ 9
14a 20° Técnicos_________________ 5
15a 21° Técnicos_________________ 3
16a 22° Técnicos_________________ 6
17a 23° Técnicos_________________ 2
Total -----
178
PLANTA ADMINISTRATIVA
A 19° Oficial Administrativo___ 9
1a 20° Oficial Administrativo___ 15
2a 21° Oficial Administrativo___ 7
3a 22° Oficial Administrativo___ 5
4a 23° Oficial Administrativo___ 5
5a 24° Oficial Administrativo___ 6
6a 25° Oficial Administrativo___ 2
7a 26° Oficial Administrativo___ 1
8a 27° Oficial Administrativo___ 1
9a 29° Oficial Administrativo___ 1
10a 31° Oficial Administrativo___ 1
Total ----
53
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
1a 25° Jefes de Turno de
Auxiliares_______________ 2
1a 25° Jefe de Roneo____________ 1
2a 26° Choferes_________________ 1
2a 26° Auxiliares de Servicios
Especiales_______________ 4
2a 26° Auxiliares de Servicios__ 7
3a 27° Choferes_________________ 1
3a 27° Auxiliares de Servicios
Especiales_______________ 1
3a 27° Auxiliares de Servicios__ 5
4a 28° Auxiliares de Servicios__ 4
5a 29° Auxiliares de Servicios__ 2
6a 30° Auxiliares de Servicios__ 2
7a 31° Auxiliares de Servicios__ 2
8a 33° Auxiliares de Servicios__ 1
9a 35° Auxiliares de Servicios__ 1
----
TOTAL____________________ 34
Artículo 2°
El Director de la Oficina de Planificación Nacional, mediante resolución sujeta al trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República, procederá al encasillamiento del Personal de Planta y a contrata, discrecionalmente, sin perjucio de los requisitos exigidos para el cargo y con excepción del personal de exclusiva confianza del Poder Ejecutivo.
En todo caso, los funcionarios no podrán ser encasillados en una categoría cuya remuneración sea inferior a la última que hayan percibido.
Artículo 3°
Reemplázase el artículo 19° de la ley 16.635 por el siguiente: "Los nombramientos de los funcionarios de planta y a contrata, así como los contratos a honorarios, se harán por resolución del Director, con excepción de aquellos cargos de la exclusiva confianza del Poder Ejecutivo, los que se harán por decreto supremo.
Serán de la libre designación del Director los cargos de la Planta Directiva que no sean de la exclusiva confianza del Poder Ejecutivo y los que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 16, letra b) del DFL. N° 338, de 1960.
El Director mediante resolución podrá destinar a funcionarios de la Planta Profesional y Técnica a desempeñar las Jefaturas de la Divisiones que cree en uso de sus atribuciones".
Artículo 4°
Sustitúyese el actual inciso 1° del artículo 6° de la ley 16.635 por el siguiente: "El Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional, el Subdirector de Planificación Regional y el Subdirector Administrativo colabarán con el Director en el desempeño de sus funciones. Por decreto supremo podrán fijarse las atribuciones de estos funcionarios, modificarlas y otorgarles nuevas".
Artículo 5°
Reemplázase el artículo 20 de la ley 16.635 por el siguiente: "Para los efectos de determinar las remuneraciones que corresponderán a los diversos cargos de las plantas, el personal se dividirá en los siguientes grupos:
a) Directivo
b) Profesional y Técnico
c) Administrativo
d) Servicios Menores.
Para ingresar a las Plantas Directiva y Profesional y Técnica, se requerirá estar en posesión de un título otorgado por una Universidad del Estado o reconocidas por éste o estar inscrito en el Colegio Profesional respectivo o en el Colegio de Técnicos a que se refiere la ley 12.851, o en el Colegio de Contadores; todo ello sin perjuicio de las normas contenidas en los incisos siguientes.
Los oficiales en servicio activo o en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile podrán ser nombrados en los cargos de la Planta Directiva.
Para proveer los cargos de Jefaturas de grado 12° o inferiores no se exigirá cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias señaladas en el DFL. N° 338, de 1960, y en el decreto supremo N° 1.391, de 1967, del Ministerio del Interior.
Para desempeñar los cargos de Técnicos Jefes se requerirá estar en posesión de un título universitario de técnico y tener, a lo menos, una experiencia de trabajo técnico de tres años en la Oficina de Planificación Nacional o cinco fuera de ella.
Para desempeñar los cargos de Técnicos A se requerirá estar en posesión de un título universitario de técnico o estar inscrito en el Colegio de Técnicos Respectivo, y tener una experiencia de trabajo técnico de un año en la Oficina de Planificación Nacional o de tres fuera de ella. También podrán ser nombrados en estos cargos los Contadores y aquellos técnicos o especialistas sin título universitario que acrediten cuatro o siete años, respectivamente, de experiencia técnica idónea en la Oficina de Planificación Nacional.
Para desempeñar los demás cargos de técnicos se exigirá acreditar tres años de experiencia de trabajo técnico en la Oficina de Planificación Nacional o cinco fuera de ella, sólo cuando se trate de técnicos sin título universitario".
Artículo 6°
Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 15 de la ley 16.635: "Asimismo dispondrá de los ingresos provenientes de la venta, contratos de edición u otros que celebre respecto de sus publicaciones; de la celebración de convenios de asesoría o prestación de servicios técnicos y de las donaciones, legados, contratos que celebre y demás aportes de cualquier naturaleza u origen".
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1°- Para los efectos del encasillamiento a que se refiere el artículo 2°, no regirá lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 16.635, respecto de los funcionarios que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener a lo menos tres años de servicio como funcionario de la Oficina de Planificación Nacional. Para los efectos del cómputo de este plazo se considerará también el tiempo servido en la Comisión Coordinadora de la Zona Norte, cuyas funciones pasaron a la Oficina de Planificación Nacional de conformidad con el artículo 30 de la ley 17.564, y
b) Ser egresado de un Instituto Comercial o Técnico del Estado o reconocido por éste; haber cursado a lo menos tres años o su equivalente en semestres en una Universidad chilena, acreditar estudios que califiquen de experto en alguna disciplina científica o técnica o tener la especialidad de operador, programador o perfoverificador de computación.
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 2°- El encasillamiento que se practique producirá sus efectos a contar desde el 1° de Enero del presente año.
Derógase desde la fecha de su vigencia el artículo 29° del decreto ley N° 316, de 1974.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- César Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.