Decreto Ley · Nº 68

Qué dice la Decreto Ley 68

MODIFICA LEY N° 3,379, Y DEROGA DECRETOS-LEYES SOBRE CAJA DE R. Y P. S. DE LOS FF. CC. DEL E.

Publicada
27 de junio de 1932
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE FOMENTO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 68?

Decreto Ley 68 — «MODIFICA LEY N° 3,379, Y DEROGA DECRETOS-LEYES SOBRE CAJA DE R. Y P. S. DE LOS FF. CC. DEL E.». Fue publicada el 27 de junio de 1932 por MINISTERIO DE FOMENTO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 68?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de junio de 1932: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 68 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 68 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de junio de 1932.

Articulado

Texto vigente al 27 de junio de 1932.

__preamble__

Modifica ley N.o 3,379, y deroga decretos-leyes sobre Caja de R. y P. S. de los FF. CC. del E.

Núm. 68.- Santiago, 23 de Junio de 1932.-

La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente

Decreto-ley:

Artículo 1

o Modifícase en la siguiente forma el artículo 16 de la ley número 3,379, de 10 de Mayo de 1918:

"La administración de la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, será ejercida, bajo la supervigilancia del Gobierno, por un Consejo de Administración y por un Director, que tendrán las atribuciones, deberes y responsabilidades que determinan los Reglamentos de la ley.

El Consejo de Administración se compondrá de diez (10) miembros, que serán:

El Director General de los Ferrocarriles del Estado;

El Director de la Caja;

Cinco representantes de los obreros de la Empresa; y Tres representantes de los empleados de la misma.

El Director de la Caja será presidente del Consejo de Administración y actuará como secretario de éste, el que lo sea de la Dirección de la Caja.

Si en las votaciones se produjere empate, decidirá el voto del presidente del Consejo.

Los consejeros durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo renovarse sus nombramientos indefinidamente, mientras tengan la representación en virtud de la cual han sido designados.

El Director, los consejeros y el secretario, tendrán derecho hasta por cuatro (4) veces, cada mes, a una remuneración de cincuenta pesos ($ 50) por cada sesión a que asistan, la que será compatible con cualquiera otra remuneración fiscal, municipal, de la Empresa o de la Caja misma".

Artículo 2

o Reemplázase por el siguiente, el artículo 18 de la citada ley número 3,379:

"El Director de la Caja será nombrado y removido por el Supremo Gobierno a propuesta en terna del Consejo de Administración.

En dicha terna sólo podrán figurar empleados de los Ferrocarriles del Estado, pudiendo formar parte de ella un empleado de la Caja.

Los demás empleados de la Caja serán también designados y removidos por el Supremo Gobierno; pero a propuesta del Director.

Los sueldos del personal y gastos de la Caja, se pagarán con las entradas de la misma, deduciéndose dos terceras partes del fondo de retiros y la otra tercera parte, del fondo de previsión social.

Artículo 3

o Deróganse los decretos-leyes números 768, de 19 de Diciembre de 1925 y 5, de 7 de Junio de 1932.

Artículo 4

o El presente decreto-ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- A. Cabero.- Nolasco Cárdenas.- V. M. Navarrete.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.