Decreto Ley · Nº 683
Qué dice la Decreto Ley 683
FIJA UBICACION EN LA ESCALA UNICA DE LOS TRABAJADORES DE LAS MUNICIPALIDADES QUE SEÑALA
- Publicada
- 8 de octubre de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 281
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 683?
Decreto Ley 683 — «FIJA UBICACION EN LA ESCALA UNICA DE LOS TRABAJADORES DE LAS MUNICIPALIDADES QUE SEÑALA». Fue publicada el 8 de octubre de 1974 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 683?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de octubre de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 683 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 683 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de octubre de 1974.
Articulado
Texto vigente al 8 de octubre de 1974 · se muestran los primeros 12 de 281 artículos.
__preamble__
FIJA UBICACION EN LA ESCALA UNICA DE LOS TRABAJADORES DE LAS MUNICIPALIDADES QUE SEÑALA
Núm. 683.- Santiago, 1.o de Octubre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y en el artículo 13.o del decreto ley N.o 249, de 1974,
la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Achao, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Grado
Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 1° 17°
Planta Administrativa
Secretario Municipal y de
Alcaldía 10 20°
Inspector Municipal de
Tránsito y Patentes 11° 23°
Planta Obreros
Portero 9° 30°
Chofer 10° 27°
El o los cargos de Inspector Municipal de Tránsito y Patentes grado 23° se convertirán en grado 24° a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos de Portero grado 30 se convertirán en grado 35° a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 30° a medida que vayan quedando vacantes.
MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO
Artículo 2°
Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Algarrobo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
-------------------------------------------------------
Gdo. Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva,
Profesional y Técnica
Alcalde 1° 12°
Abogado, Juez de Policía
Local 1° 13°
Arquitecto, Director de
Obras Municip. 1° 14°
Abogado Defensa Municipal 2° 15°
Secretario Municipal y de
la Alcaldía y Jefe de todo
el Personal 2° 14°
Director del Tránsito e
Inspector,
Jefe de Dirección Obras
Municipales,
Patentes Comerciales,
Industriales,
Profesionales y Artes
y de Alcoholes 2° 15°
Director de Aseo, Parques
y Jardines
e Inspección del Matadero 3° 16°
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076
Secretario Juez Policía Local,
Bibliotecaria y Habilitada 6° 19°
Planta Administrativa
Oficial de Partes 9° 23°
Actuario Juez Policía Local
e Inspección Direc. Obras
Municipales 9° 23°
Oficial de Secretaría
Municipal 10° 25°
Choferes
Choferes 6° 25°
Chofer 7° 27°
Chofer 9° 29°
Chofer 10° 31°
Planta Electricistas y
Especializados
Mecánico Electricista 6° 25°
Jardinero 7° 27°
Planta de Servicios Menores
Portero 6° 27°
Planta de Obreros
Obreros 6° 28°
Obreros 7° 31°
El o los cargos de Arquitecto, Director de Obras Municipales grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Abogado Defensa Municipal grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía y Jefe de todo el Personal grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Dirección de Obras Municipales, Patentes Comerciales, Industriales, Profesionales y Artes y de Alcoholes grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 6°, grado 25° se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los grados de Chofer grado 7°, grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 9°, grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 10°, grado 31° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánico Electricista grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE ALHUE
Artículo 3°
Fíjase a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Alhué, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974 la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Gdo. Escala Gdo. Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 4° 17°
Administrativos
Secretario Municipal 4° 20°
Chofer Microbús 7° 27°
Obreros Sin Calificación
Obrero 4° 28°
Obrero 6° 31°
El o los cargos de Chofer Microbús de grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de obrero grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE ANCUD
Artículo 4°
Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Ancud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Planta Directiva, Profesional
y Técnica
Alcalde 9
Secretario Municipal 6a Cat. 12
Juez de Policía Local 6a Cat. 10
Secretario Juzgado P. Local Gr. 3° 19
Jefe Rentas y Patentes Gr. 4° 14
Administrador Matadero Gr. 7° 13
Secretario de la Alcaldía Gr. 8° 15
Director de Obras Gr. 8° 12
Director del Tránsito Gr. 8° 14
Médico Gabinete Psicotécnico Gr. 12° Ley 15.076
Planta Administrativa
Secretario Dirección de Obras Gr. 8° 21
Inspector Dirección de Obras Gr. 8° 21
Ayudante Secretario Municipal Gr. 8° 21
Inspector Calles y Alumbrado Gr. 9° 23
Inspector Matadero y Mercado Gr. 9° 23
Oficiales Administrativos Gr. 10° 27
Chofer Gr. 14° 27
Servicios Menores
Portero Gr. 10° 27
Ordenanza Gr. 12° 29
Portero Gr. 14° 31
Planta de Obreros
Obreros Gr. 1° 25
Obreros Gr. 2° 26
Obreros Gr. 3° 27
Obreros Gr. 4° 28
Obreros Gr. 5° 29
Obreros Gr. 6° 30
Obreros Gr. 7° 31
Obreros Gr. 8° 32
Obreros Gr. 10° 33
El o los cargos de Administrador Matadero de grado 13° se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de obreros de grado 1°, gr. 2°, gr. 3°, gr. 4°, asimilados a los grados 25, 26, 27 y 28, de la Escala Unica, respectivamente, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 33, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO
Artículo 5°
Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Andacollo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Gr. Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 14
Planta Directiva
Secretario Municipal y
de Alcaldia Gr. 7° 17
Planta Administrativa
Inspector Municipal Gr. 8° 21
Inspector de Obras Gr. 10° 24
Inspector de Tránsito Gr. 11° 27
Personal Especializado
Chofer Gr. 6° 27
Matarife Gr. 6° 27
Chofer Gr. 8° 29
Matarife Gr. 8° 29
Portero Gr. 6° 27
Jardinero Gr. 8° 31
Obreros
Obreros Aseo Gr. 8° 32
El o los cargos del Inspector Municipal de grado 21°, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer gr. 29, Matarife gr. 29, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Portero gr. 27, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero gr. 31° se convertirán en grado 35, al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros, Aseo de Grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE ANGOL
Artículo 6°
Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Angol, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Gdo. Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 7
Planta General de Empleados
Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 6° 9
Juez Policía Local Gr. 6° 8
Director de Obras Municipales Gr. 6° 10
Director de Tránsito Gr. 13° 12
Inspector de Matadero y Servicio Gr. 15° 20
Oficial de Secretaría Gr. 15° 21
Inspector de Servicios Gr. 14° 19
Inspector de Patentes Gr. 14° 19
Secretario Jdo. Policía Local Gr. 13° 19
Inspector de Servicios Gr. 15° 21
Inspector de Servicios Gr. 20° 27
Inspector de Tránsito Gr. 20° 27
Habilitada Gr. 20° 25
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076
Planta General del Personal de Obreros
Personal Especializado
Chofer Mecánico Gr. 8° 25
Choferes Gr. 6° 25
Choferes Gr. 7° 28
Carpintero (Mayordomo de Obras) Gr. 6° 25
Carpinteros Gr. 7° 29
Jardineros Gr. 7° 28
Jardineros Gr. 8° 30
Mecánico Gr. 5° 25
Gásfiter Gr. 10° 30
Bibliotecaria Gr. 8° 23
Tractorista Gr. 8° 28
Personal sin Especialización
Jornaleros Gr. 6° 28
Jornaleros Gr. 7° 29
Jornaleros Gr. 8° 30
Jornaleros Gr. 10° 32
Auxiliar Gr. 7° 29
El cargo de Alcalde de grado 7° se convertirá en grado 8° al quedar vacante.
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía de grado 9, se convertirán en grado 11 al quedar vacantes.
El o los cargos de Juez de Policía Local de grado 8°, se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Tránsito de grado 12, se convertirán en grado 13, al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras Municipales de grado 10, se convertirán en grado 11 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Matadero y Servicio de grado 20, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Secretaría de grado 21 se convertirán en grado 22 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Servicios de gr. 19, Inspector de Patentes gr. 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Servicios de grado 21, se convertirán en grado 23, al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Mecánico de grado 25°, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes de grado 25, se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes de grado 28, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero (Mayordomo de Obras) de grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Bibliotecaria de grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Tractorista de gr. 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros de grado 30, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar de grado 29, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
Artículo 7°
Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Antofagasta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Gr. Escala Grado
Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva,
Profesional y Técnica
Alcalde 1a Cat. 5
Juez del Primer y Segundo
Juzgado de Policía Local 1a Cat. 6
Directores de Secretaría Alcaldía 1a Cat. 8
Director Tránsito 1a Cat. 9
Director Aseo y Jardines 1a Cat. 9
Director Rentas e Inspección 1a Cat. 9
Director Obras y Asesor
Urbanista (Arquitecto) 1a Cat. 8
Director Contabilidad y Control
(contador) 1a Cat. 8
Director de Fiscalía y
Secretario (Abogado) 1a Cat. 7
Sub-Director Asesor
Urbanista (arquitecto) 2a Cat. 10
Secretario del Primer y Segundo
Juzgado de Policía Local (Abogado) 3a Cat. 10
Director del Matadero y
Subsistencias (Médico Veterinario) Gr. 2° 9
Sub-Director y Coordinador
de Secret. Alcaldía Gr. 2° 13
Sub-Director Rentas e Inspección Gr. 2° 13
Sub-Director Aseo y Jardines Gr. 2° 13
Sub-Director Secret. Munic. Gr. 2° 13
Jefe Depto Aprovisionamiento Gr. 2° 15
Sub-Director Analista (Contador) Gr. 3° 13
Sub-Director Tránsito Gr. 3° 13
Jefe Depto. Bienestar (Asist. Soc) Gr. 3° 15
Jefe Depto. Personal (Téc.Ad.Pub.) Gr. 3° 15
Jefe Depto. Parques y Jardines Gr. 3° 16
Jefe Depto. Rentas Gr. 3° 16
Jefe Sección Topografía y
Catastro (Topógrafo) Gr. 3° 17
Jefe Sección Redacción y Decretos Gr. 3° 19
Jefe Depto. de Aseo Gr. 4° 16
Jefe Sección Inspección y Control Gr. 4° 17
Jefe Sección Edificación Gr. 4° 17
Jefe Sección Mercados y Ferias Gr. 4° 18
Jefe Sección Mantención
de Vehículos Gr. 4° 21
Jefe Sección Cultura Gr. 4° 19
Jefe Sección Inspección Gr. 5° 19
Jefe Sección Recaudación Gr. 5° 19
Jefe Sección Talleres y
Mantención Gr. 5° 23
Jefe Secretaría de Juzgado Gr. 5° 20
Jefe Sección Administración Gr. 5° 20
Jefe Sección Urbanización Gr. 5° 20
Médico Psicotécnico Gr. 6° Ley 15.076
Jefe Sección Planta
Procesadora de Basuras Gr. 6° 20
Jefe Sala de Actuarios Gr. 7° 19
Jefe Sección Dibujo y Archivo Gr. 7° 21
Jefe Sección Licencias Gr. 7° 21
Jefe Sección Patentes
de Vehículos Gr. 7° 21
Jefe Sección de Remuneraciones Gr. 7° 21
Jefe Sección Planificación Urbana Gr. 8° 21
Jefe Sección Plantas Faenadoras
y control carnes Gr. 8° 21
Topógrafo 8° 19
Dibujante Técnico 8° 19
Jefe Sección Biblioteca
(Bibliotecólogo) 11° 18
Planta Administrativa.
Inspector de Rentas 6° 19
Actuario 1° 6° 19
Oficial de Partes e Informaciones 6° 19
Oficial de Contabilidad 6° 19
Actuario 2° 6° 19
Inspector de Rentas 7° 21
Inspector de Obras 7° 21
Oficial de Control del Personal 8° 23
Inspectores de Tránsito 8° 23
Secretarios 8° 23
Sub-Jefe de Mantenimiento 9° 25
Receptor 9° 25
Inspector de Aseo 9° 24
Planilleros 9° 25
Dactilógrafos 9° 25
Inspector de Mercados y Ferias 10° 25
Clasificador de Patentes 10° 26
Oficial 1° de Partes 10° 26
Secretario de Fiscalía 10° 26
Dactilógrafo 10° 26
Inspector Delegado Pedro de Valdivia 11° 26
Oficial Administrativo 11° 27
Cajeros 11° 27
Dactilógrafos 11° 27
Inspector de Tránsito 12° 27
Cargo
Sub-Administrador Estadios y Baños 12° 27
Oficiales Administrativos 12° 29
Ayudante Administrativo 12° 29
Ayudante Administrativo (Obrero) 3° 25
Ayudante Administrativo (Obrero) 4° 26
Sub-Administrador Terminal de
Buses (Obrero) 5° 27
Planta de Empleados Especializados.
Electricista 6° 26
Chofer 8° 26
Electristas 9° 28
Choferes 9° 27
Mecánico 10° 27
Choferes 10° 28
Choferes 11° 29
Chofer 12° 30
Choferes (Obrero) 1° 25
Maquinista (Obrero) 1° 25
Electricista (Obrero) 2° 25
Choferes (Obrero) 2° 25
Mecánicos (Obrero) 3° 26
Choferes (Obrero) 3° 26
Maquinista (Obrero) 4° 26
Choferes (Obrero) 4° 26
Choferes (Obrero) 5° 27
Planta de Servicios Menores
Auxiliares 9° 31
Auxiliares 10° 32
Ordenanzas (Obrero) 3° 27
Ordenanzas (Obrero) 4° 29
Planta de Obreros Calificados.
Capataces 1° 25
Capataces 2° 26
Capataz 3° 27
Capataz 4° 29
Herrero 1° 25
Herrero 2° 26
Ayudante de Herreros 3° 27
Ayudante de Herrero 4° 29
Carpintero 1° 25
Carpintero 2° 26
Carpintero 3° 27
Carpinteros 4° 29
Carpintero 5° 31
Bodegueros 2° 26
Bodeguero 4° 29
Pañolero 1° 25
Perforista 2° 26
Perforista 3° 27
Pintores 2° 26
Pintor 4° 29
Fogonero 2° 26
Motorista 2° 26
Motorista 3° 27
Motorista 4° 29
Maestros Jardineros 2° 26
Maestros Jardineros 3° 27
Maestros Jardineros 4° 29
Gásfiter 2° 26
Gásfiter 3° 27
Gásfiter 5° 31
Albañiles 2° 26
Albañiles 4° 29
Albañiles 5° 31
Matarifes Jefes de Cuadrilla 3° 27
Matarifes 3° 27
Matarife 4° 29
Matarifes 5° 31
Soldadores 4° 29
Botero 5° 31
Planta de Obreros no Calificados.
Sereno 1° 25
Sereno 2° 27
Serenos 3° 28
Serenos 4° 30
Serenos 5° 32
Maestros de Vivero 1° 26
Encargados 2° 27
Engargados 3° 28
Engargado 5° 32
Maestros de Cancha 3° 28
Maestros de Mantenimiento 4° 30
Ayudante Mecánicos 4° 30
Alarifes 3° 28
Obrero Oficios Varios 2° 27
Obreros Oficios Varios 3° 28
Obreros Oficios Varios 4° 30
Obreros Oficios Varios 5° 32
Guatero 4° 30
Guatero 5° 32
Jardineros 4° 30
Jardineros 5° 32
El o los cargos de Director de Secretaría Alcaldía de grado 8°, se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Obras y Asesor Urbanista (Arquitecto), de grado 8°, se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Contabilidad y Control (Contador) de grado 8°, se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.
El o los cargos de Sub-Director y Coordinador de Secretaría Alcaldía de gr. 13; de Sub-Director Secretaría Municipal de gr. 13, y Sub-Director Analista (Contador) de gr. 13, se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Depto. Bienestar (Asistente Social) de grado 15, se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Sección Biblioteca (Bibliotecólogo) de grado 18°, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Actuario 1° de gr. 19°; de Oficial de Partes e Informaciones de gr. 19, y de Oficial de Contabilidad de gr. 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Actuario 2° de grado 19°, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Administrativo (Obrero) de grado 25°, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Administrativo (Obrero) de gr. 26; de Sub-Administrador Terminal de Buses (Obrero) de gr. 27; de Choferes gr.1° (Obrero), de gr. 25°; de Maquinista gr. 1° (Obrero) de gr. 25; y de Choferes gr. 2° (Obreros) de gr. 25, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánicos gr. 3° (Obreros) de gr. 26 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Electricistas de gr. 2° (Obrero) de gr. 25, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes gr. 3° (Obrero) de gr. 26; Maquinista gr. 4° (Obrero) gr. 26; Choferes gr. 4° (Obrero) de gr. 26; se convertirán en grado 32; al quedar vacantes.
El o los Choferes gr. 5° (Obrero) de grado 27, se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar gr. 10, de gr. 32; Ordenanzas gr. 4° (Obrero) de gr. 29, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ordenanzas gr. 3° (Obrero) de gr. 27, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Herrero gr. 1° de gr. 25° o Pañolero gr. 1° de gr. 25; Pintores gr. 2° de gr. 26°, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Herrero de gr. 2° gr. 26 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante de Herrero de gr. 27, se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante de Herrero gr. 4° de grado 29, se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Pintor gr. 4° de grado 29, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Fogonero gr. 2° de grado 26, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Maestros Jardineros gr. 4° de grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Matarifes gr. 3° de grado 27, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Botero de grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Serenos gr. 3° de grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Serenos gr. 4° de grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Serenos gr. 5° de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Encargados gr. 2° de grado 27, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Encargados gr. 3° de grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Encargado gr. 5° de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Maestro de Cancha de grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Maestro de Mantenimiento gr. 4° de grado 30, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Mecánicos gr. 4° de grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Alarifes grado 3°, de grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros - Oficios Varios gr. 3° de grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros - Oficios Varios grado 4° de grado 30, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Oficios Varios gr. 5°, de grado 32 se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Guatero gr. 4° de grado 30, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Guatero gr. 5° de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros gr. 4° de grado 30, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros gr. 5° de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Artículo 8°
Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Arauco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 12° 11°
Planta Directiva,
Profesional y Técnica
Secretario Municipal
y de Alcaldía 12° 13°
Director de Obras Municipales 12° 13°
Juez de Policía Local 12° 12°
Director del Tránsito
Patentes e Inspección 15° 14°
Médico Veterinario 12° 14°
Secretario Jdo. Policía Local 15° 19°
Abogado Defensa Municipal 18° 14°
Planta Administrativa
Inspector 18° 19°
Inspector 20° 23°
Chofer 20° 25°
Servicios Menores
Auxiliar Direc. de Obras 10° 27°
Obreros
a) Especializados
Matarifes 10° 25°
Carpinteros 10° 25°
b) Sin Calificación
Obreros 10° 28°
El cargo de Alcalde grado 11° se convertirá en grado 12° al quedar vacante.
El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 13° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras Municipales grado 13° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Juez de Policía Local grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director del Tránsito, Patentes e Inspección grado 14° se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Médico Veterinario grado 14° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Abogado Defensa Municipal grado 14° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar Dirección de Obras grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Matarifes grado 25° se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpinteros grado 25 se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 28° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE ARICA
Artículo 9°
Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Arica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva,
Profesional y Técnica
Escalafón de Directivos y Jefes
de Oficina.
Alcalde 1a Cat. 5°
Contador Jefe Rentas,
Control y Presupuestos 1a Cat. 9°
Abogado Jefe Defensa Municipal 1a Cat. 9°
Administrador Veterinario
del Matadero Municipal 1a Cat. 11°
Arquitecto Director de
Obras Municip. 1a Cat. 8°
Arquitecto Asesor Urbanista 1a Cat. 9°
Juez de Polícia Local 1a Cat. 6°
Secretario Abogado del
Juzgado Polícia Local 2a Cat. 10°
Secretario Municipal y
de Alcaldía 3a Cat. 7°
Director Tránsito Municipal 3a Cat. 9°
Contador Jefe del Sub Depto.
de Rentas 1° 14°
Jefe de Servicio, de Aseo
y Jardines 1° 9°
Escalafón de Profesionales
Constructores Civiles 2a Cat. 13°
Contador de la Empresa
Municipal de Teléfonos 2a Cat. 18°
Arquitecto Sub-Director
de Obras 2a Cat. 11°
Asistente Social 3a Cat. 15°
Periodista - Relacionador
Público 2° 17°
Jefe Psicotécnico y Médico
del Personal 4° Ley 15.076
Practicante. 8° 23°
Escalafón de Técnicos
Dibujantes Técnicos 1° 19°
Técnico de Mantención
del Matadero Municipal 2° 20°
Planta de Administrativos
Administrador de la E.M.T. 1° 18°
Subsecretario Municipal
y Jefe del Personal 1° 17°
Habilitado del Personal 1° 19°
Sub-Jefe de Tránsito 1° 19°
Jefe Oficinas de Inspecciones 1° 19°
Oficial 1° Jdo. Policía Local 1° 19°
Oficial de Patentes 2° 20°
Inspector de Obras 2° 20°
Sub-Jefe Administrador del Matadero 3° 21°
Oficial Administrativo 3° 21°
Oficial de Aprovisionamiento E.M.T. 3° 21°
Jefe de Operadoras 3° 21°
Oficial de la Oficina Turismo 4° 22°
Inspector de Obras Municipales 4° 22°
Oficial Administrativo 4° 22°
Inspector 4° 22°
Oficial 2° Jdo. Policía Local 4° 22°
Oficial de Patentes 5° 23°
Inspector de Obras Municipales 5° 23°
Inspector 5° 23°
Jefe Oficina de Juntas Vecinales 5° 19°
Secretaria de la Administración 5° 23°
Jefe de Patentes 6° 24°
Jefes Ferias y Mercados y
Administrador
Mercados Colón y Tucapel 6° 24°
Inspector 6° 24°
Oficial Administrativo 6° 24°
Jefe de Contabilidad y Estadística 6° 24°
Oficial de Redacción 7° 25°
Oficial de Egresos 7° 25°
Oficial Control de Abonados 7° 25°
Oficiales de Tráfico e Ingresos 7° 25°
Oficial de Patentes 8° 26°
Oficial Administrativo 8° 26°
Oficial de Importaciones 8° 26°
Oficial de Tráfico e Ingresos 8° 26°
Oficial Girador 9° 27°
Administrador Mercado Central 9° 27°
Inspector 9° 27°
Sub Jefe Servicio Aseo y Jardines 9° 27°
Secretario del Depto. Técnico 9° 27°
Oficial de Tráfico e Ingresos 9° 27°
Oficial de Contabilidad 10° 28°
Oficial de Inventarios 10° 28°
Oficial Administrativo 10° 28°
Recaudador de Ferias 10° 28°
Oficial Administrativo D.O.M. 10° 28°
Oficial de Urbanismo 10° 28°
Auxiliar de Administración 10° 28°
Oficial de Partes e Informaciones 11° 29°
Oficial de Contabilidad 11° 29°
Secretaria Defensa Municipal 11° 29°
Secretario de Tránsito 11° 29°
Oficial de Patentes 11° 29°
Oficial Administrativo 11° 29°
Oficial Psicotécnico y Licencias 11° 29°
Administrador Mercado Benedicto 11° 29°
Oficial de Partes 11° 29°
Oficial de Urbanismo 11° 29°
Oficial de Compras 11° 29°
Oficial de Bodega 11° 29°
Oficial de Secretaría 11° 29°
Oficial de Inventarios y Planillas 11° 29°
Operadoras 11° 29°
Auxiliar de Administración 11° 29°
Auxiliar de Cobranzas 11° 29°
Oficial de Tráfico e Ingresos 11° 29°
Oficial de Informaciones 11° 29°
Escalafón de Funcionarios
Especializados
Jefe Técnico y Señalización
del Tránsito 5° 24°
Mecánico Jefe de Taller Municipal 6° 24°
Electricista - Embobinador 7° 25°
Mecánico del Matadero 8° 26°
Mecánicos 8° 26°
Soldador Eléctrico 8° 26°
Eléctricista 8° 26°
Mecánico 10° 27°
Mecánicos 1° 26°
Jefe de Matanza 1° 26°
Choferes 1° 26°
Instaladores Red-Telefónica 1° 26°
Matarifes 1° 26°
Planta de Servicios Menores.
Escalafón de Funcionarios Auxiliares
Mayordomos 1° 26°
Ayudante del Mayordomo 1° 28°
Porteros 1° 28°
Serenos 1° 28°
Cuidador de Garaje 1° 28°
Cuidador de Plaza 1° 28°
Escalafón de Obreros Especializados
Desabolladores 1° 27°
Ayudante Soldador 1° 27°
Ayudante Eléctrico 1° 27°
Instalador Sanitario 1° 27°
Carpintero 1° 27°
Ayudante Carpintero 1° 27°
Pintores 1° 27°
Albañil 1° 27°
Ayudante Albañil 1° 27°
Ayudantes de Red Telefónica 1° 27°
Ayudante de Instalaciones
Telefónicas 1° 27°
Tapiceros 1° 27°
Gásfiter 1° 27°
Jardineros 1° 27°
Ayudantes Jardineros 1° 27°
Calderero del Matadero 1° 27°
Escalafón de Obreros No
Especializados
Aseadores 1° 32°
Policía de Aseo 1° 32°
Guateros 1° 32°
Corralero del Matadero 1° 32°
Aseadores del Matadero 1° 32°
Ayudantes del Taller 1° 32°
Ayudantes de Riego 1° 32°
El o los cargos de Administrador Veterinario del Matadero Municipal de grado 11° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Arquitecto Director de Obras Municipales grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.
El o los cargos de Arquitecto Subdirector de Obras grado 11° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes.
El o los cargos de Asistente Social grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector grado 4° (22°) se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 2° Juzgado Policía Local grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Obras Municipales grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector grado 5° (23°) se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector grado 6° (24°) se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Administrativo grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Informaciones grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánico Jefe de Taller Municipal grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Electricista-Embobinador grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánicos grado 8° (26°) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Soldador-Eléctrico grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Electricista grado 26° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánicos grado 10° (27°) se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánicos grado 1° (26°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 1° (26°) (OO.MM.) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Instaladores red-Telefónica grado 26° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Matarifes grado 1° (26°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Cuidador de Garage grado 1° (28°) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Cuidador de Plaza grado 28° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Soldador grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Eléctrico grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Instalador Sanitario grado 1° (27°) (OO.MM) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Carpintero grado 1° (27°) (OO.MM. se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Pintores grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Albañil grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudantes de red Telefónica grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante de Instalaciones Telefónicas grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Tapicero grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Gásfiter grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudantes Jardineros grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Calderero del Matadero grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Aseadores, Policía de Aseo, Guateros, Corraleros del Matadero, Aseadores del Matadero, Ayudantes del Taller, Ayudantes de riego grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
> **Nota.** El Art. 2º del DL 1138, Interior, publicado el 14.08.1975, creó a contar del 1º de enero de 1975 los cargos que indica.
MUNICIPALIDAD DE BUIN
Artículo 10°
Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Buin, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 6
Planta Directiva,
Profesional y Técnica
Juez Policía Local 3a. Cat. 8
Secretario Municipal 3a. Cat. 10
Habilitado y Director
Adquisiciones 4a. Cat. 11
Director Rentas 4a. Cat. 11
Secretario Alcaldía 5a. Cat. 12
Director Obras Municipales 6a. Cat. 11
Director Aseo y Jardines 6a. Cat. 12
Secretario Juzgado Policía
Local 6a. Cat. 19
Director Tránsito Gr. 1° 12
Abogado Municipal Gr. 5° 12
Médico Veterinario Gr. 9° 14
Médico Psicotécnico Ley N° 15.076
Planta Administrativa
Oficial 1° Juzgado Policía
Local Gr. 1° 19
Oficial 1° Dirección de
Obras Gr. 3° 19
Inspector 2° Patentes Gr. 4° 20
Inspector Municipal Gr. 9° 27
Choferes Gr. 9° 27
Chofer Gr.11° 29
Planta de Obreros
Mayordomo Gr. 1° 25
Pañolero Gr. 1° 26
Jardineros Gr. 1° 26
Sifoneros Gr. 1° 26
Podadores Gr. 1° 26
Portero Gr. 1° 26
Albañil Gr. 1° 26
Albañil Gr. 3° 29
Mecánico Gr. 1° 26
Fumigadores Gr. 1° 26
Peonetas Gr. 5° 32
Pintor Gr. 5° 32
El cargo de Alcalde grado 6° se convertirá en grado 8° al quedar vacante.
El o los cargos de Juez de Policía Local grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal de grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Habilitado y Director Adquisiciones grado 11° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Rentas de grado 11° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretaria Alcaldía de grado 12° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Aseo y Jardines de grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Tránsito de grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Abogado Municipal de grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 1° Juzgado Policía Local de grado 19° se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 1° Dirección de Obras de grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector 2° Patentes de grado 20° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer de grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo de grado 25 se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Pañolero de grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros de grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Sifoneros de grado 26° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Podadores de grado 26° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Portero de grado 26° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil de grado 26° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil de grado 29° se convertirán en grado 32° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánico de grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Fumigadores de grado 26° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Peonetas de grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Pintor de grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE BULNES
Artículo 11°
Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Bulnes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 12
Planta Directiva,
Profesional y Técnica
Médico Gabinete Psicotécnico Gdo. 3° Ley 15076
Secretario Municipal Gdo. 7° 14
Juez Policía Local Gdo. 7° 13
Directora de Tránsito e
Inspectora Patentes Gdo. 8° 16
Director de Obras Gdo. 13° 14
Planta Administrativa
Secretaria Jdo. Policía Local Gdo. 14° 20
Ayudante Inspec. Patentes Gdo. 16° 24
Ayudante Dirección Tránsito Gdo. 16° 24
Inspector Aseo Gdo. 17° 25
Servicios Menores
Choferes Gdo. 4° 26
Auxiliar Gdo. 7° 30
Planta Obreros
Ayudante Dirección de Obras Gdo. 4° 26
Obreros Gdo. 4° 28
Obreros Gdo. 6° 30
Obreros Gdo. 7° 32
El o los cargos de Secretario Municipal grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE CABILDO