Decreto Ley · Nº 683

Qué dice la Decreto Ley 683

FIJA UBICACION EN LA ESCALA UNICA DE LOS TRABAJADORES DE LAS MUNICIPALIDADES QUE SEÑALA

Publicada
8 de octubre de 1974
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1
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281
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 683?

Decreto Ley 683 — «FIJA UBICACION EN LA ESCALA UNICA DE LOS TRABAJADORES DE LAS MUNICIPALIDADES QUE SEÑALA». Fue publicada el 8 de octubre de 1974 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 683?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de octubre de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 683 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 683 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de octubre de 1974.

Articulado

Texto vigente al 8 de octubre de 1974 · se muestran los primeros 12 de 281 artículos.

__preamble__

FIJA UBICACION EN LA ESCALA UNICA DE LOS TRABAJADORES DE LAS MUNICIPALIDADES QUE SEÑALA

Núm. 683.- Santiago, 1.o de Octubre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y en el artículo 13.o del decreto ley N.o 249, de 1974,

la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Achao, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:

_______________________________________________________

Grado

Escala Grado

Nombre del Cargo Municipal Escala Unica

-------------------------------------------------------

Alcalde 1° 17°

Planta Administrativa

Secretario Municipal y de

Alcaldía 10 20°

Inspector Municipal de

Tránsito y Patentes 11° 23°

Planta Obreros

Portero 9° 30°

Chofer 10° 27°

El o los cargos de Inspector Municipal de Tránsito y Patentes grado 23° se convertirán en grado 24° a medida que vayan quedando vacantes.

El o los cargos de Portero grado 30 se convertirán en grado 35° a medida que vayan quedando vacantes.

El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 30° a medida que vayan quedando vacantes.

MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO

Artículo 2°

Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Algarrobo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.

-------------------------------------------------------

Gdo. Escala Grado

Nombre del Cargo Municipal Escala Unica

-------------------------------------------------------

Planta Directiva,

Profesional y Técnica

Alcalde 1° 12°

Abogado, Juez de Policía

Local 1° 13°

Arquitecto, Director de

Obras Municip. 1° 14°

Abogado Defensa Municipal 2° 15°

Secretario Municipal y de

la Alcaldía y Jefe de todo

el Personal 2° 14°

Director del Tránsito e

Inspector,

Jefe de Dirección Obras

Municipales,

Patentes Comerciales,

Industriales,

Profesionales y Artes

y de Alcoholes 2° 15°

Director de Aseo, Parques

y Jardines

e Inspección del Matadero 3° 16°

Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076

Secretario Juez Policía Local,

Bibliotecaria y Habilitada 6° 19°

Planta Administrativa

Oficial de Partes 9° 23°

Actuario Juez Policía Local

e Inspección Direc. Obras

Municipales 9° 23°

Oficial de Secretaría

Municipal 10° 25°

Choferes

Choferes 6° 25°

Chofer 7° 27°

Chofer 9° 29°

Chofer 10° 31°

Planta Electricistas y

Especializados

Mecánico Electricista 6° 25°

Jardinero 7° 27°

Planta de Servicios Menores

Portero 6° 27°

Planta de Obreros

Obreros 6° 28°

Obreros 7° 31°

El o los cargos de Arquitecto, Director de Obras Municipales grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.

El o los cargos de Abogado Defensa Municipal grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.

El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía y Jefe de todo el Personal grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.

El o los cargos de Jefe de Dirección de Obras Municipales, Patentes Comerciales, Industriales, Profesionales y Artes y de Alcoholes grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.

El o los cargos de Choferes grado 6°, grado 25° se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.

El o los grados de Chofer grado 7°, grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.

El o los cargos de Chofer grado 9°, grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.

El o los cargos de Chofer grado 10°, grado 31° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.

El o los cargos de Mecánico Electricista grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.

El o los cargos de Jardinero grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.

El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.

MUNICIPALIDAD DE ALHUE

Artículo 3°

Fíjase a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Alhué, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974 la siguiente ubicación en la Escala Unica:

-------------------------------------------------------

Gdo. Escala Gdo. Escala

Nombre del Cargo Municipal Unica

-------------------------------------------------------

Alcalde 4° 17°

Administrativos

Secretario Municipal 4° 20°

Chofer Microbús 7° 27°

Obreros Sin Calificación

Obrero 4° 28°

Obrero 6° 31°

El o los cargos de Chofer Microbús de grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.

El o los cargos de obrero grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.

MUNICIPALIDAD DE ANCUD

Artículo 4°

Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Ancud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:

Planta Directiva, Profesional

y Técnica

Alcalde 9

Secretario Municipal 6a Cat. 12

Juez de Policía Local 6a Cat. 10

Secretario Juzgado P. Local Gr. 3° 19

Jefe Rentas y Patentes Gr. 4° 14

Administrador Matadero Gr. 7° 13

Secretario de la Alcaldía Gr. 8° 15

Director de Obras Gr. 8° 12

Director del Tránsito Gr. 8° 14

Médico Gabinete Psicotécnico Gr. 12° Ley 15.076

Planta Administrativa

Secretario Dirección de Obras Gr. 8° 21

Inspector Dirección de Obras Gr. 8° 21

Ayudante Secretario Municipal Gr. 8° 21

Inspector Calles y Alumbrado Gr. 9° 23

Inspector Matadero y Mercado Gr. 9° 23

Oficiales Administrativos Gr. 10° 27

Chofer Gr. 14° 27

Servicios Menores

Portero Gr. 10° 27

Ordenanza Gr. 12° 29

Portero Gr. 14° 31

Planta de Obreros

Obreros Gr. 1° 25

Obreros Gr. 2° 26

Obreros Gr. 3° 27

Obreros Gr. 4° 28

Obreros Gr. 5° 29

Obreros Gr. 6° 30

Obreros Gr. 7° 31

Obreros Gr. 8° 32

Obreros Gr. 10° 33

El o los cargos de Administrador Matadero de grado 13° se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.

El o los cargos de obreros de grado 1°, gr. 2°, gr. 3°, gr. 4°, asimilados a los grados 25, 26, 27 y 28, de la Escala Unica, respectivamente, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.

El o los cargos de Obreros de grado 33, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.

MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO

Artículo 5°

Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Andacollo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:

-------------------------------------------------------

Gr. Escala Grado

Nombre del Cargo Municipal Escala Unica

-------------------------------------------------------

Alcalde 14

Planta Directiva

Secretario Municipal y

de Alcaldia Gr. 7° 17

Planta Administrativa

Inspector Municipal Gr. 8° 21

Inspector de Obras Gr. 10° 24

Inspector de Tránsito Gr. 11° 27

Personal Especializado

Chofer Gr. 6° 27

Matarife Gr. 6° 27

Chofer Gr. 8° 29

Matarife Gr. 8° 29

Portero Gr. 6° 27

Jardinero Gr. 8° 31

Obreros

Obreros Aseo Gr. 8° 32

El o los cargos del Inspector Municipal de grado 21°, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.

El o los cargos de Chofer gr. 29, Matarife gr. 29, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.

El o los cargos de Portero gr. 27, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.

El o los cargos de Jardinero gr. 31° se convertirán en grado 35, al quedar vacantes.

El o los cargos de Obreros, Aseo de Grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.

MUNICIPALIDAD DE ANGOL

Artículo 6°

Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Angol, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:

-------------------------------------------------------

Gdo. Escala Grado Escala

Nombre del Cargo Municipal Unica

-------------------------------------------------------

Alcalde 7

Planta General de Empleados

Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 6° 9

Juez Policía Local Gr. 6° 8

Director de Obras Municipales Gr. 6° 10

Director de Tránsito Gr. 13° 12

Inspector de Matadero y Servicio Gr. 15° 20

Oficial de Secretaría Gr. 15° 21

Inspector de Servicios Gr. 14° 19

Inspector de Patentes Gr. 14° 19

Secretario Jdo. Policía Local Gr. 13° 19

Inspector de Servicios Gr. 15° 21

Inspector de Servicios Gr. 20° 27

Inspector de Tránsito Gr. 20° 27

Habilitada Gr. 20° 25

Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076

Planta General del Personal de Obreros

Personal Especializado

Chofer Mecánico Gr. 8° 25

Choferes Gr. 6° 25

Choferes Gr. 7° 28

Carpintero (Mayordomo de Obras) Gr. 6° 25

Carpinteros Gr. 7° 29

Jardineros Gr. 7° 28

Jardineros Gr. 8° 30

Mecánico Gr. 5° 25

Gásfiter Gr. 10° 30

Bibliotecaria Gr. 8° 23

Tractorista Gr. 8° 28

Personal sin Especialización

Jornaleros Gr. 6° 28

Jornaleros Gr. 7° 29

Jornaleros Gr. 8° 30

Jornaleros Gr. 10° 32

Auxiliar Gr. 7° 29

El cargo de Alcalde de grado 7° se convertirá en grado 8° al quedar vacante.

El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía de grado 9, se convertirán en grado 11 al quedar vacantes.

El o los cargos de Juez de Policía Local de grado 8°, se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.

El o los cargos de Director de Tránsito de grado 12, se convertirán en grado 13, al quedar vacantes.

El o los cargos de Director de Obras Municipales de grado 10, se convertirán en grado 11 al quedar vacantes.

El o los cargos de Inspector de Matadero y Servicio de grado 20, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.

El o los cargos de Oficial de Secretaría de grado 21 se convertirán en grado 22 al quedar vacantes.

El o los cargos de Inspector de Servicios de gr. 19, Inspector de Patentes gr. 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.

El o los cargos de Inspector de Servicios de grado 21, se convertirán en grado 23, al quedar vacantes.

El o los cargos de Chofer Mecánico de grado 25°, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.

El o los cargos de Choferes de grado 25, se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.

El o los cargos de Choferes de grado 28, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.

El o los cargos de Carpintero (Mayordomo de Obras) de grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.

El o los cargos de Bibliotecaria de grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.

El o los cargos de Tractorista de gr. 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.

El o los cargos de Jornaleros de grado 30, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.

El o los cargos de Jornaleros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.

El o los cargos de Auxiliar de grado 29, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.

MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA

Artículo 7°

Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Antofagasta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:

-------------------------------------------------------

Nombre del Cargo Gr. Escala Grado

Municipal Escala Unica

-------------------------------------------------------

Planta Directiva,

Profesional y Técnica

Alcalde 1a Cat. 5

Juez del Primer y Segundo

Juzgado de Policía Local 1a Cat. 6

Directores de Secretaría Alcaldía 1a Cat. 8

Director Tránsito 1a Cat. 9

Director Aseo y Jardines 1a Cat. 9

Director Rentas e Inspección 1a Cat. 9

Director Obras y Asesor

Urbanista (Arquitecto) 1a Cat. 8

Director Contabilidad y Control

(contador) 1a Cat. 8

Director de Fiscalía y

Secretario (Abogado) 1a Cat. 7

Sub-Director Asesor

Urbanista (arquitecto) 2a Cat. 10

Secretario del Primer y Segundo

Juzgado de Policía Local (Abogado) 3a Cat. 10

Director del Matadero y

Subsistencias (Médico Veterinario) Gr. 2° 9

Sub-Director y Coordinador

de Secret. Alcaldía Gr. 2° 13

Sub-Director Rentas e Inspección Gr. 2° 13

Sub-Director Aseo y Jardines Gr. 2° 13

Sub-Director Secret. Munic. Gr. 2° 13

Jefe Depto Aprovisionamiento Gr. 2° 15

Sub-Director Analista (Contador) Gr. 3° 13

Sub-Director Tránsito Gr. 3° 13

Jefe Depto. Bienestar (Asist. Soc) Gr. 3° 15

Jefe Depto. Personal (Téc.Ad.Pub.) Gr. 3° 15

Jefe Depto. Parques y Jardines Gr. 3° 16

Jefe Depto. Rentas Gr. 3° 16

Jefe Sección Topografía y

Catastro (Topógrafo) Gr. 3° 17

Jefe Sección Redacción y Decretos Gr. 3° 19

Jefe Depto. de Aseo Gr. 4° 16

Jefe Sección Inspección y Control Gr. 4° 17

Jefe Sección Edificación Gr. 4° 17

Jefe Sección Mercados y Ferias Gr. 4° 18

Jefe Sección Mantención

de Vehículos Gr. 4° 21

Jefe Sección Cultura Gr. 4° 19

Jefe Sección Inspección Gr. 5° 19

Jefe Sección Recaudación Gr. 5° 19

Jefe Sección Talleres y

Mantención Gr. 5° 23

Jefe Secretaría de Juzgado Gr. 5° 20

Jefe Sección Administración Gr. 5° 20

Jefe Sección Urbanización Gr. 5° 20

Médico Psicotécnico Gr. 6° Ley 15.076

Jefe Sección Planta

Procesadora de Basuras Gr. 6° 20

Jefe Sala de Actuarios Gr. 7° 19

Jefe Sección Dibujo y Archivo Gr. 7° 21

Jefe Sección Licencias Gr. 7° 21

Jefe Sección Patentes

de Vehículos Gr. 7° 21

Jefe Sección de Remuneraciones Gr. 7° 21

Jefe Sección Planificación Urbana Gr. 8° 21

Jefe Sección Plantas Faenadoras

y control carnes Gr. 8° 21

Topógrafo 8° 19

Dibujante Técnico 8° 19

Jefe Sección Biblioteca

(Bibliotecólogo) 11° 18

Planta Administrativa.

Inspector de Rentas 6° 19

Actuario 1° 6° 19

Oficial de Partes e Informaciones 6° 19

Oficial de Contabilidad 6° 19

Actuario 2° 6° 19

Inspector de Rentas 7° 21

Inspector de Obras 7° 21

Oficial de Control del Personal 8° 23

Inspectores de Tránsito 8° 23

Secretarios 8° 23

Sub-Jefe de Mantenimiento 9° 25

Receptor 9° 25

Inspector de Aseo 9° 24

Planilleros 9° 25

Dactilógrafos 9° 25

Inspector de Mercados y Ferias 10° 25

Clasificador de Patentes 10° 26

Oficial 1° de Partes 10° 26

Secretario de Fiscalía 10° 26

Dactilógrafo 10° 26

Inspector Delegado Pedro de Valdivia 11° 26

Oficial Administrativo 11° 27

Cajeros 11° 27

Dactilógrafos 11° 27

Inspector de Tránsito 12° 27

Cargo

Sub-Administrador Estadios y Baños 12° 27

Oficiales Administrativos 12° 29

Ayudante Administrativo 12° 29

Ayudante Administrativo (Obrero) 3° 25

Ayudante Administrativo (Obrero) 4° 26

Sub-Administrador Terminal de

Buses (Obrero) 5° 27

Planta de Empleados Especializados.

Electricista 6° 26

Chofer 8° 26

Electristas 9° 28

Choferes 9° 27

Mecánico 10° 27

Choferes 10° 28

Choferes 11° 29

Chofer 12° 30

Choferes (Obrero) 1° 25

Maquinista (Obrero) 1° 25

Electricista (Obrero) 2° 25

Choferes (Obrero) 2° 25

Mecánicos (Obrero) 3° 26

Choferes (Obrero) 3° 26

Maquinista (Obrero) 4° 26

Choferes (Obrero) 4° 26

Choferes (Obrero) 5° 27

Planta de Servicios Menores

Auxiliares 9° 31

Auxiliares 10° 32

Ordenanzas (Obrero) 3° 27

Ordenanzas (Obrero) 4° 29

Planta de Obreros Calificados.

Capataces 1° 25

Capataces 2° 26

Capataz 3° 27

Capataz 4° 29

Herrero 1° 25

Herrero 2° 26

Ayudante de Herreros 3° 27

Ayudante de Herrero 4° 29

Carpintero 1° 25

Carpintero 2° 26

Carpintero 3° 27

Carpinteros 4° 29

Carpintero 5° 31

Bodegueros 2° 26

Bodeguero 4° 29

Pañolero 1° 25

Perforista 2° 26

Perforista 3° 27

Pintores 2° 26

Pintor 4° 29

Fogonero 2° 26

Motorista 2° 26

Motorista 3° 27

Motorista 4° 29

Maestros Jardineros 2° 26

Maestros Jardineros 3° 27

Maestros Jardineros 4° 29

Gásfiter 2° 26

Gásfiter 3° 27

Gásfiter 5° 31

Albañiles 2° 26

Albañiles 4° 29

Albañiles 5° 31

Matarifes Jefes de Cuadrilla 3° 27

Matarifes 3° 27

Matarife 4° 29

Matarifes 5° 31

Soldadores 4° 29

Botero 5° 31

Planta de Obreros no Calificados.

Sereno 1° 25

Sereno 2° 27

Serenos 3° 28

Serenos 4° 30

Serenos 5° 32

Maestros de Vivero 1° 26

Encargados 2° 27

Engargados 3° 28

Engargado 5° 32

Maestros de Cancha 3° 28

Maestros de Mantenimiento 4° 30

Ayudante Mecánicos 4° 30

Alarifes 3° 28

Obrero Oficios Varios 2° 27

Obreros Oficios Varios 3° 28

Obreros Oficios Varios 4° 30

Obreros Oficios Varios 5° 32

Guatero 4° 30

Guatero 5° 32

Jardineros 4° 30

Jardineros 5° 32

El o los cargos de Director de Secretaría Alcaldía de grado 8°, se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.

El o los cargos de Director Obras y Asesor Urbanista (Arquitecto), de grado 8°, se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.

El o los cargos de Director Contabilidad y Control (Contador) de grado 8°, se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.

El o los cargos de Sub-Director y Coordinador de Secretaría Alcaldía de gr. 13; de Sub-Director Secretaría Municipal de gr. 13, y Sub-Director Analista (Contador) de gr. 13, se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.

El o los cargos de Jefe Depto. Bienestar (Asistente Social) de grado 15, se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.

El o los cargos de Jefe Sección Biblioteca (Bibliotecólogo) de grado 18°, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.

El o los cargos de Actuario 1° de gr. 19°; de Oficial de Partes e Informaciones de gr. 19, y de Oficial de Contabilidad de gr. 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.

El o los cargos de Actuario 2° de grado 19°, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.

El o los cargos de Ayudante Administrativo (Obrero) de grado 25°, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.

El o los cargos de Ayudante Administrativo (Obrero) de gr. 26; de Sub-Administrador Terminal de Buses (Obrero) de gr. 27; de Choferes gr.1° (Obrero), de gr. 25°; de Maquinista gr. 1° (Obrero) de gr. 25; y de Choferes gr. 2° (Obreros) de gr. 25, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.

El o los cargos de Mecánicos gr. 3° (Obreros) de gr. 26 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.

El o los cargos de Electricistas de gr. 2° (Obrero) de gr. 25, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.

El o los cargos de Choferes gr. 3° (Obrero) de gr. 26; Maquinista gr. 4° (Obrero) gr. 26; Choferes gr. 4° (Obrero) de gr. 26; se convertirán en grado 32; al quedar vacantes.

El o los Choferes gr. 5° (Obrero) de grado 27, se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.

El o los cargos de Auxiliar gr. 10, de gr. 32; Ordenanzas gr. 4° (Obrero) de gr. 29, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.

El o los cargos de Ordenanzas gr. 3° (Obrero) de gr. 27, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.

El o los cargos de Herrero gr. 1° de gr. 25° o Pañolero gr. 1° de gr. 25; Pintores gr. 2° de gr. 26°, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.

El o los cargos de Herrero de gr. 2° gr. 26 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.

El o los cargos de Ayudante de Herrero de gr. 27, se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.

El o los cargos de Ayudante de Herrero gr. 4° de grado 29, se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.

El o los cargos de Pintor gr. 4° de grado 29, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.

El o los cargos de Fogonero gr. 2° de grado 26, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.

El o los cargos de Maestros Jardineros gr. 4° de grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.

El o los cargos de Matarifes gr. 3° de grado 27, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.

El o los cargos de Botero de grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.

El o los cargos de Serenos gr. 3° de grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.

El o los cargos de Serenos gr. 4° de grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.

El o los cargos de Serenos gr. 5° de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.

El o los cargos de Encargados gr. 2° de grado 27, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.

El o los cargos de Encargados gr. 3° de grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.

El o los cargos de Encargado gr. 5° de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.

El o los cargos de Maestro de Cancha de grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.

El o los cargos de Maestro de Mantenimiento gr. 4° de grado 30, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.

El o los cargos de Ayudante Mecánicos gr. 4° de grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.

El o los cargos de Alarifes grado 3°, de grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.

El o los cargos de Obreros - Oficios Varios gr. 3° de grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.

El o los cargos de Obreros - Oficios Varios grado 4° de grado 30, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.

El o los cargos de Obreros Oficios Varios gr. 5°, de grado 32 se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.

El o los cargos de Guatero gr. 4° de grado 30, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.

El o los cargos de Guatero gr. 5° de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.

El o los cargos de Jardineros gr. 4° de grado 30, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.

El o los cargos de Jardineros gr. 5° de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.

MUNICIPALIDAD DE ARAUCO

Artículo 8°

Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Arauco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:

-------------------------------------------------------

Grado Escala Grado

Nombre del Cargo Municipal Escala Unica

-------------------------------------------------------

Alcalde 12° 11°

Planta Directiva,

Profesional y Técnica

Secretario Municipal

y de Alcaldía 12° 13°

Director de Obras Municipales 12° 13°

Juez de Policía Local 12° 12°

Director del Tránsito

Patentes e Inspección 15° 14°

Médico Veterinario 12° 14°

Secretario Jdo. Policía Local 15° 19°

Abogado Defensa Municipal 18° 14°

Planta Administrativa

Inspector 18° 19°

Inspector 20° 23°

Chofer 20° 25°

Servicios Menores

Auxiliar Direc. de Obras 10° 27°

Obreros

a) Especializados

Matarifes 10° 25°

Carpinteros 10° 25°

b) Sin Calificación

Obreros 10° 28°

El cargo de Alcalde grado 11° se convertirá en grado 12° al quedar vacante.

El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 13° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.

El o los cargos de Director de Obras Municipales grado 13° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.

El o los cargos de Juez de Policía Local grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.

El o los cargos de Director del Tránsito, Patentes e Inspección grado 14° se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.

El o los cargos de Médico Veterinario grado 14° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.

El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.

El o los cargos de Abogado Defensa Municipal grado 14° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.

El o los cargos de Inspector grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.

El o los cargos de Inspector grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.

El o los cargos de Auxiliar Dirección de Obras grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.

El o los cargos de Matarifes grado 25° se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.

El o los cargos de Carpinteros grado 25 se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.

El o los cargos de Obreros grado 28° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.

MUNICIPALIDAD DE ARICA

Artículo 9°

Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Arica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:

-------------------------------------------------------

Grado Escala Grado

Nombre del Cargo Municipal Escala Unica

-------------------------------------------------------

Planta Directiva,

Profesional y Técnica

Escalafón de Directivos y Jefes

de Oficina.

Alcalde 1a Cat. 5°

Contador Jefe Rentas,

Control y Presupuestos 1a Cat. 9°

Abogado Jefe Defensa Municipal 1a Cat. 9°

Administrador Veterinario

del Matadero Municipal 1a Cat. 11°

Arquitecto Director de

Obras Municip. 1a Cat. 8°

Arquitecto Asesor Urbanista 1a Cat. 9°

Juez de Polícia Local 1a Cat. 6°

Secretario Abogado del

Juzgado Polícia Local 2a Cat. 10°

Secretario Municipal y

de Alcaldía 3a Cat. 7°

Director Tránsito Municipal 3a Cat. 9°

Contador Jefe del Sub Depto.

de Rentas 1° 14°

Jefe de Servicio, de Aseo

y Jardines 1° 9°

Escalafón de Profesionales

Constructores Civiles 2a Cat. 13°

Contador de la Empresa

Municipal de Teléfonos 2a Cat. 18°

Arquitecto Sub-Director

de Obras 2a Cat. 11°

Asistente Social 3a Cat. 15°

Periodista - Relacionador

Público 2° 17°

Jefe Psicotécnico y Médico

del Personal 4° Ley 15.076

Practicante. 8° 23°

Escalafón de Técnicos

Dibujantes Técnicos 1° 19°

Técnico de Mantención

del Matadero Municipal 2° 20°

Planta de Administrativos

Administrador de la E.M.T. 1° 18°

Subsecretario Municipal

y Jefe del Personal 1° 17°

Habilitado del Personal 1° 19°

Sub-Jefe de Tránsito 1° 19°

Jefe Oficinas de Inspecciones 1° 19°

Oficial 1° Jdo. Policía Local 1° 19°

Oficial de Patentes 2° 20°

Inspector de Obras 2° 20°

Sub-Jefe Administrador del Matadero 3° 21°

Oficial Administrativo 3° 21°

Oficial de Aprovisionamiento E.M.T. 3° 21°

Jefe de Operadoras 3° 21°

Oficial de la Oficina Turismo 4° 22°

Inspector de Obras Municipales 4° 22°

Oficial Administrativo 4° 22°

Inspector 4° 22°

Oficial 2° Jdo. Policía Local 4° 22°

Oficial de Patentes 5° 23°

Inspector de Obras Municipales 5° 23°

Inspector 5° 23°

Jefe Oficina de Juntas Vecinales 5° 19°

Secretaria de la Administración 5° 23°

Jefe de Patentes 6° 24°

Jefes Ferias y Mercados y

Administrador

Mercados Colón y Tucapel 6° 24°

Inspector 6° 24°

Oficial Administrativo 6° 24°

Jefe de Contabilidad y Estadística 6° 24°

Oficial de Redacción 7° 25°

Oficial de Egresos 7° 25°

Oficial Control de Abonados 7° 25°

Oficiales de Tráfico e Ingresos 7° 25°

Oficial de Patentes 8° 26°

Oficial Administrativo 8° 26°

Oficial de Importaciones 8° 26°

Oficial de Tráfico e Ingresos 8° 26°

Oficial Girador 9° 27°

Administrador Mercado Central 9° 27°

Inspector 9° 27°

Sub Jefe Servicio Aseo y Jardines 9° 27°

Secretario del Depto. Técnico 9° 27°

Oficial de Tráfico e Ingresos 9° 27°

Oficial de Contabilidad 10° 28°

Oficial de Inventarios 10° 28°

Oficial Administrativo 10° 28°

Recaudador de Ferias 10° 28°

Oficial Administrativo D.O.M. 10° 28°

Oficial de Urbanismo 10° 28°

Auxiliar de Administración 10° 28°

Oficial de Partes e Informaciones 11° 29°

Oficial de Contabilidad 11° 29°

Secretaria Defensa Municipal 11° 29°

Secretario de Tránsito 11° 29°

Oficial de Patentes 11° 29°

Oficial Administrativo 11° 29°

Oficial Psicotécnico y Licencias 11° 29°

Administrador Mercado Benedicto 11° 29°

Oficial de Partes 11° 29°

Oficial de Urbanismo 11° 29°

Oficial de Compras 11° 29°

Oficial de Bodega 11° 29°

Oficial de Secretaría 11° 29°

Oficial de Inventarios y Planillas 11° 29°

Operadoras 11° 29°

Auxiliar de Administración 11° 29°

Auxiliar de Cobranzas 11° 29°

Oficial de Tráfico e Ingresos 11° 29°

Oficial de Informaciones 11° 29°

Escalafón de Funcionarios

Especializados

Jefe Técnico y Señalización

del Tránsito 5° 24°

Mecánico Jefe de Taller Municipal 6° 24°

Electricista - Embobinador 7° 25°

Mecánico del Matadero 8° 26°

Mecánicos 8° 26°

Soldador Eléctrico 8° 26°

Eléctricista 8° 26°

Mecánico 10° 27°

Mecánicos 1° 26°

Jefe de Matanza 1° 26°

Choferes 1° 26°

Instaladores Red-Telefónica 1° 26°

Matarifes 1° 26°

Planta de Servicios Menores.

Escalafón de Funcionarios Auxiliares

Mayordomos 1° 26°

Ayudante del Mayordomo 1° 28°

Porteros 1° 28°

Serenos 1° 28°

Cuidador de Garaje 1° 28°

Cuidador de Plaza 1° 28°

Escalafón de Obreros Especializados

Desabolladores 1° 27°

Ayudante Soldador 1° 27°

Ayudante Eléctrico 1° 27°

Instalador Sanitario 1° 27°

Carpintero 1° 27°

Ayudante Carpintero 1° 27°

Pintores 1° 27°

Albañil 1° 27°

Ayudante Albañil 1° 27°

Ayudantes de Red Telefónica 1° 27°

Ayudante de Instalaciones

Telefónicas 1° 27°

Tapiceros 1° 27°

Gásfiter 1° 27°

Jardineros 1° 27°

Ayudantes Jardineros 1° 27°

Calderero del Matadero 1° 27°

Escalafón de Obreros No

Especializados

Aseadores 1° 32°

Policía de Aseo 1° 32°

Guateros 1° 32°

Corralero del Matadero 1° 32°

Aseadores del Matadero 1° 32°

Ayudantes del Taller 1° 32°

Ayudantes de Riego 1° 32°

El o los cargos de Administrador Veterinario del Matadero Municipal de grado 11° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.

El o los cargos de Arquitecto Director de Obras Municipales grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.

El o los cargos de Arquitecto Subdirector de Obras grado 11° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes.

El o los cargos de Asistente Social grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.

El o los cargos de Inspector grado 4° (22°) se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.

El o los cargos de Oficial 2° Juzgado Policía Local grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.

El o los cargos de Inspector de Obras Municipales grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.

El o los cargos de Inspector grado 5° (23°) se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.

El o los cargos de Inspector grado 6° (24°) se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.

El o los cargos de Oficial Administrativo grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.

El o los cargos de Oficial de Informaciones grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.

El o los cargos de Mecánico Jefe de Taller Municipal grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.

El o los cargos de Electricista-Embobinador grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.

El o los cargos de Mecánicos grado 8° (26°) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.

El o los cargos de Soldador-Eléctrico grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.

El o los cargos de Electricista grado 26° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.

El o los cargos de Mecánicos grado 10° (27°) se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.

El o los cargos de Mecánicos grado 1° (26°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.

El o los cargos de Choferes grado 1° (26°) (OO.MM.) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.

El o los cargos de Instaladores red-Telefónica grado 26° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.

El o los cargos de Matarifes grado 1° (26°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.

El o los cargos de Cuidador de Garage grado 1° (28°) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.

El o los cargos de Cuidador de Plaza grado 28° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.

El o los cargos de Ayudante Soldador grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.

El o los cargos de Ayudante Eléctrico grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.

El o los cargos de Instalador Sanitario grado 1° (27°) (OO.MM) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.

El o los cargos de Carpintero grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.

El o los cargos de Ayudante Carpintero grado 1° (27°) (OO.MM. se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.

El o los cargos de Pintores grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.

El o los cargos de Albañil grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.

El o los cargos de Ayudante Albañil grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.

El o los cargos de Ayudantes de red Telefónica grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.

El o los cargos de Ayudante de Instalaciones Telefónicas grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.

El o los cargos de Tapicero grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.

El o los cargos de Gásfiter grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.

El o los cargos de Jardineros grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.

El o los cargos de Ayudantes Jardineros grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.

El o los cargos de Calderero del Matadero grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.

El o los cargos de Aseadores, Policía de Aseo, Guateros, Corraleros del Matadero, Aseadores del Matadero, Ayudantes del Taller, Ayudantes de riego grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.

> **Nota.** El Art. 2º del DL 1138, Interior, publicado el 14.08.1975, creó a contar del 1º de enero de 1975 los cargos que indica.

MUNICIPALIDAD DE BUIN

Artículo 10°

Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Buin, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:

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Grado Escala Grado

Nombre del Cargo Municipal Escala Unica

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Alcalde 6

Planta Directiva,

Profesional y Técnica

Juez Policía Local 3a. Cat. 8

Secretario Municipal 3a. Cat. 10

Habilitado y Director

Adquisiciones 4a. Cat. 11

Director Rentas 4a. Cat. 11

Secretario Alcaldía 5a. Cat. 12

Director Obras Municipales 6a. Cat. 11

Director Aseo y Jardines 6a. Cat. 12

Secretario Juzgado Policía

Local 6a. Cat. 19

Director Tránsito Gr. 1° 12

Abogado Municipal Gr. 5° 12

Médico Veterinario Gr. 9° 14

Médico Psicotécnico Ley N° 15.076

Planta Administrativa

Oficial 1° Juzgado Policía

Local Gr. 1° 19

Oficial 1° Dirección de

Obras Gr. 3° 19

Inspector 2° Patentes Gr. 4° 20

Inspector Municipal Gr. 9° 27

Choferes Gr. 9° 27

Chofer Gr.11° 29

Planta de Obreros

Mayordomo Gr. 1° 25

Pañolero Gr. 1° 26

Jardineros Gr. 1° 26

Sifoneros Gr. 1° 26

Podadores Gr. 1° 26

Portero Gr. 1° 26

Albañil Gr. 1° 26

Albañil Gr. 3° 29

Mecánico Gr. 1° 26

Fumigadores Gr. 1° 26

Peonetas Gr. 5° 32

Pintor Gr. 5° 32

El cargo de Alcalde grado 6° se convertirá en grado 8° al quedar vacante.

El o los cargos de Juez de Policía Local grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.

El o los cargos de Secretario Municipal de grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.

El o los cargos de Habilitado y Director Adquisiciones grado 11° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.

El o los cargos de Director Rentas de grado 11° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.

El o los cargos de Secretaria Alcaldía de grado 12° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.

El o los cargos de Director Aseo y Jardines de grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.

El o los cargos de Director Tránsito de grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.

El o los cargos de Abogado Municipal de grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.

El o los cargos de Oficial 1° Juzgado Policía Local de grado 19° se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.

El o los cargos de Oficial 1° Dirección de Obras de grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.

El o los cargos de Inspector 2° Patentes de grado 20° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.

El o los cargos de Chofer de grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.

El o los cargos de Mayordomo de grado 25 se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.

El o los cargos de Pañolero de grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.

El o los cargos de Jardineros de grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.

El o los cargos de Sifoneros de grado 26° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.

El o los cargos de Podadores de grado 26° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.

El o los cargos de Portero de grado 26° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.

El o los cargos de Albañil de grado 26° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.

El o los cargos de Albañil de grado 29° se convertirán en grado 32° al quedar vacantes.

El o los cargos de Mecánico de grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.

El o los cargos de Fumigadores de grado 26° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.

El o los cargos de Peonetas de grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.

El o los cargos de Pintor de grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.

MUNICIPALIDAD DE BULNES

Artículo 11°

Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Bulnes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:

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Grado Escala Grado Escala

Nombre del Cargo Municipal Unica

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Alcalde 12

Planta Directiva,

Profesional y Técnica

Médico Gabinete Psicotécnico Gdo. 3° Ley 15076

Secretario Municipal Gdo. 7° 14

Juez Policía Local Gdo. 7° 13

Directora de Tránsito e

Inspectora Patentes Gdo. 8° 16

Director de Obras Gdo. 13° 14

Planta Administrativa

Secretaria Jdo. Policía Local Gdo. 14° 20

Ayudante Inspec. Patentes Gdo. 16° 24

Ayudante Dirección Tránsito Gdo. 16° 24

Inspector Aseo Gdo. 17° 25

Servicios Menores

Choferes Gdo. 4° 26

Auxiliar Gdo. 7° 30

Planta Obreros

Ayudante Dirección de Obras Gdo. 4° 26

Obreros Gdo. 4° 28

Obreros Gdo. 6° 30

Obreros Gdo. 7° 32

El o los cargos de Secretario Municipal grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.

El o los cargos de Director de Obras grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.

El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.

MUNICIPALIDAD DE CABILDO

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.