Decreto Ley · Nº 684 BIS

Qué dice la Decreto Ley 684 BIS

DECRETO-LEI

Publicada
29 de diciembre de 1925
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 684 BIS?

Decreto Ley 684 BIS — «DECRETO-LEI». Fue publicada el 29 de diciembre de 1925 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 684 BIS?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de diciembre de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 684 BIS sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 684 BIS no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de diciembre de 1925.

Articulado

Texto vigente al 29 de diciembre de 1925.

__preamble__

Decreto-Lei

Núm. 684 bis.- Santiago, 17 de octubre de 1925.- El Vice-Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, dicta el siguiente

DECRETO-LEI:

Artículo 1

o Agréganse al decreto-lei número 622, de fecha 16 del presente mes, por el que se modifican y adicionan en la forma que en él se espresan, las disposiciones del decreto-lei número 252, de 13 de febrero de 1925, las disposiciones siguientes:

Artículo 2

o Sustitúyese el inciso 1.o del artículo 18, por el siguiente:

"La aprobacion de este proyecto y la concesion definita serán otorgadas por el Presidente de la República, prévio informe de la Direccion y oido el Consejo."

Artículo 3

o Sustitúyense las frases finales de los incisos 1.o y 3.o del artículo 72, "por el Consejo", por la de "por el Gobierno".

Artículo 4

o Reemplázase el inciso 1.o del artículo 74, por el siguiente:

"El capital inmovilizado en empresas existentes a la fecha de la promulgacion de esta lei, se fijará por el Presidente de la República, por convenio con las empresas, y, en defecto de éste, por tasacion pericial."

Artículo 5

o Antepónese a la frase "el Consejo", en el inciso 1.o del artículo 79, las palabras "el Gobierno y".

Sustitúyese el inciso 2.o del mismo artículo, por el siguiente:

"Podrá el Consejo convenir con la empresa las reducciones de tarifas que estimare convenientes, a condicion de no reducir la entrada neta a mas de un medio por ciento (1/2%), bajo el límite indicado." Agrégase a este mismo artículo el siguiente inciso final:

"Las tarifas y sus modificaciones serán sometidas al Gobierno para su aprobacion."

Artículo 6

o Reemplázase la frase "a la resolucion del Consejo", del artículo 80, por la de "a la consideracion del Consejo".

Artículo 7

o Reemplázase el inciso 6.o del artículo 88, por el siguiente:

"Estudiar y someter a la consideracion del Consejo, la determinacion del capital de cada empresa."

Artículo 8

o Sustitúyese el inciso 1.o del artículo 97, por el siguiente:

"Intervenir en la fijacion de las tarifas, para lo cual informará al Gobierno las solicitudes de las empresas, sobre el particular, y podrá ejercer el derecho de iniciativa en los casos a que se hace referencia en el artículo 79."

Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Barros Borgoño.- A. García Castelblanco.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.