Decreto Ley · Nº 724
Qué dice la Decreto Ley 724
GARANTIZA LA INEXPROPIABILIDAD DE LOS PREDIOS RUSTICOS DE UNA CABIDA IGUAL O INFERIOR A 80 HECTAREAS DE RIEGO BASICO, MODIFICANDO EL ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 208, DE 1973
- Publicada
- 6 de noviembre de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 724?
Decreto Ley 724 — «GARANTIZA LA INEXPROPIABILIDAD DE LOS PREDIOS RUSTICOS DE UNA CABIDA IGUAL O INFERIOR A 80 HECTAREAS DE RIEGO BASICO, MODIFICANDO EL ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 208, DE 1973». Fue publicada el 6 de noviembre de 1974 por MINISTERIO DE AGRICULTURA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 724?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de noviembre de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 724 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 724 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de noviembre de 1974.
Articulado
Texto vigente al 6 de noviembre de 1974.
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GARANTIZA LA INEXPROPIABILIDAD DE LOS PREDIOS RUSTICOS DE UNA CABIDA IGUAL O INFERIOR A 80 HECTAREAS DE RIEGO BASICO, MODIFICANDO EL ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 208, DE 1973
Núm. 724.- Santiago, 28 de Octubre de 1974.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1, 128 y 208, de 1973; lo establecido en el decreto ley N° 527, de 1974, y
Considerando:
Que el desarrollo económico y social del país requiere de una agricultura de alta productividad;
Que la aplicación de tecnologías avanzadas en la agricultura requiere un incremento substancial de los niveles de capacitación, y
Que para allegar inversiones a la agricultura es necesario que el régimen de tenencia de la tierra proporcione seguridad a los propietarios de predios rústicos,
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo único
Modifícase el artículo 1° del decreto ley N° 208, publicado en el Diario Oficial, de 19 de Diciembre de 1973, en la forma que a continuación se indica:
Reemplázanse los dos artículos ordenados agregar a continuación del artículo 15° de la ley N° 16.640, de Reforma Agraria, por los siguientes:
Artículo 15
A.- Los predios rústicos de una cabida igual o inferior a 40 hectáreas de riego básico no serán expropiables para los fines de la Reforma Agraria".
Artículo 15
B.- Los predios rústicos de una cabida de entre 40 y 80 hectáreas de riego básico no serán expropiables para los fines de la Reforma Agraria, si son objeto de algún grado de explotación económicas en actividades tales como cultivos agrícolas, empastadas, crianza de ganado, cuidado y conservación de bosques naturales o artificiales, u otros de análoga significación económica".
Artículo 15
C.- Para los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, la superficie de tierra se determinará considerando como un todo los predios rústicos que pertenezcan a una misma persona jurídica.
Tratándose de personas naturales se considerarán como un todo los predios rústicos pertenecientes a cualquiera de los cónyuges, conjunta o separadamente, aun cuando estén separados de bienes, excepto el caso de que estén divorciados a perpetuidad, o a sus hijos menores y los derechos que estas personas tengan en alguna comunidad o sociedad de personas dueñas también de predios rústicos. Para el cómputo de la superficie de los predios se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 1°, inciso final, de esta ley".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Jefe Supremo de la Nación, Presidente de la Junta.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Tucapel Vallejos Reginato, General de Carabineros, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud. Atte.- Renato Gazmuri Schleyer, Subsecretario de Agricultura.