Decreto Ley · Nº 730
Qué dice la Decreto Ley 730
- Publicada
- 1 de diciembre de 1925
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 730?
Decreto Ley 730 — «». Fue publicada el 1 de diciembre de 1925 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 730?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de diciembre de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 730 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 730 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de diciembre de 1925.
Articulado
Texto vigente al 1 de diciembre de 1925.
__preamble__
Núm. 730.- Santiago, 1.o de diciembre de 1925.- Considerando:
Primero.- Que la situacion actual del mercado indica la conveniencia de poner en vijencia inmediata el Título V de la Lei Jeneral de Bancos, ántes de la fecha que ella misma establece:
Segundo.- Que, encontrándose aun sin personal ni organizacion la Superintendencia de Bancos, se hace indispensable ampliar el plazo que el artículo 36 da al Superintendente para emitir su dictámen sobre la continuacion, reorganizacion o liquidacion de la empresa bancaria cuya solvencia investiga; y
Tercero.- Que en este período provisional, procede dictar disposiciones que resguarden el objetivo de la lei, en el sentido de dar todo jénero de garantías en los casos por ella previstos:
Oido el Consejo de Ministros de Estado, He acordado y dicto el siguiente DECRETO LEI:
Artículo 1
o Desde esta fecha entrará en vigor el Título V de la Lei Jeneral de Bancos.
Artículo 2
o El plazo máximo que el artículo 36 da al Superintendente para pronunciar su resolucion sobre el estado de la empresa bancaria y su continuacion, reorganizacion o liquidacion, será de sesenta dias.
Artículo 3
o Si el Superintendente estuviere inhabilitado para ejercer la mision que le encomienda el Título V, será reemplazado, miéntras dure su inhabilidad, por la persona que él mismo designe, con aprobacion del Presidente de la República.
Artículo 4
o Esta lei rejirá desde esta fecha. Su vijencia durará hasta el dia en que entren en vigor las disposiciones de la Lei Jeneral de Bancos.
Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Barros Borgoño.- Guillermo Edwards Matte.