Decreto Ley · Nº 754
Qué dice la Decreto Ley 754
- Publicada
- 23 de diciembre de 1925
- Versiones
- 1
- Artículos
- 32
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 754?
Decreto Ley 754 — «». Fue publicada el 23 de diciembre de 1925 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 754?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de diciembre de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 754 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 754 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de diciembre de 1925.
Articulado
Texto vigente al 23 de diciembre de 1925 · se muestran los primeros 12 de 32 artículos.
__preamble__
Núm. 754.- Santiago, 16 de diciembre de 1925.-
Teniendo presente que el decreto-lei 155, de 12 de diciembre de 1924, que fijó el testo definitivo de la lei 4,052, de 8 de setiembre del mismo año, ha sufrido diversas modificaciones, contenidas en varios decretos-leyes; y que es conveniente, para el mejor estudio y aplicacion de la lei orgánica del Cuerpo de Policía, fijar todas sus disposiciones en un solo testo;
Visto, ademas, lo dispuesto en el artículo 2.o del decreto-lei número 614, de 16 de octubre último;
Y de acuerdo con el Consejo de Ministros del Despacho, vengo en dictar el siguiente
DECRETO-LEI:
Téngase como testo definitivo de la lei número 4,052, el siguiente:
LEI ORGANICA DEL CUERPO DE POLICIA, ATRIBUCIONES DE
LOS COMANDOS Y AUTORIDADES, Y SUELDO DEL PERSONAL.
Organizacion
Artículo 1
o Los servicios de Policía de todas las ciudades cabeceras de departamento, quedan unificados en todo el pais, formando un solo Cuerpo, bajo la direccion y vijilancia de la Direccion Jeneral de Policías, que residirá en Santiago.
Dichos servicios se agruparán en las seis zonas siguientes, a las órdenes de Prefectos o Sup-Prefectos, con residencia en las ciudades que se espresan:
1.a Zona.- Iquique:
Policías de las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.
2.a Zona.- Valparaiso:
Policías de las provincias de Valparaíso, Coquimbo y Aconcagua.
3.a Zona.- Santiago:
Policías de la provincia de Santiago.
4.a Zona.- Talca:
Policías de las provincias de O'Higgins Colchagua, Curicó, Talca, Lináres y Maule.
5.a Zona.- Concepcion:
Policías de las provincias de Ñuble, Concepcion, Arauco y Bio-Bio.
6.a Zona.- Valdivia:
Policías de las provincias de Malleco Cautin, Valdivia, Llanquihue y Chiloé.
Queda fuera de Zona y dependiendo directamente de la Direccion Jeneral, la Policía del Territorio de Magallánes.
Artículo 2
o Corresponden a la Direccion Jeneral, la organizacion y distribucion del personal y del servicio, la propuesta de los nombramientos, el abastecimiento, la fiscalizacion económica y todas las demas facultades propias de la direccion de un cuerpo armado, inclusas las medidas disciplinarias de arresto, hasta por treinta dias a los miembros del personal en los cuarteles de policía. Estas facultades pueden ser delegadas en los Jefes de Zonas o de Policías Departamentales, y se entenderán sin perjuicio de las que otras leyes acuerdan a los Intendentes y Gobernadores.
Artículo 3
o Créase la Escuela de Policía, bajo la dependencia inmediata de la Direccion Jeneral, para la formacion de los futuros oficiales subalternos.
Esta Escuela estará a cargo de un Comisario-Director, un Sub-Comisario y dos Inspectores, y contará con el personal de empleados ausiliares y dotacion de alumnos que consulte anualmente la Lei de Presupuestos, a propuesta del Comisario-Director.
Las asignaturas serán fijadas por la Direccion de la Escuela y los profesores serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Direccion Jeneral; sus sueldos se fijarán en el presupuesto y serán compatibles con los de cualquier otro empleo público.
El reclutamiento de alumnos deberá hacerse por igual número en la seis zonas.
Los alumnos de la Escuela de Policía gozarán de una asignacion anual de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800), con la que deberán proporcionarse comida y vestuario.
Serán aceptados de preferencia, en la Escuela, los guardianes primeros que reunan los requisitos que fijará para los aspirantes a alumnos el Reglamento respectivo; una vez aceptados, continuarán gozando sus sueldos, miéntras permanezcan en la Escuela.
Artículo 4
o Créase tambien una Escuela de Ajentes, para la formacion del personal de las Secciones de Investigaciones, que funcionará en Santiago, a cargo de un Sub-Comisario del mismo ramo y bajo la direccion inmediata del Jefe de este servicio.
Con respecto a las asignaturas, dotacion de alumnos, nombramientos de profesores y compatibilidad de los sueldos, se estará a lo dispuesto en los incisos 2.o y 3.o del artículo anterior.
Los empleados policiales que ingresen a la Escuela de Ajentes, tendrán el sueldo que gozaren en su respectiva reparticion y, los estraños al servicio, el de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800) anuales.
Artículo 5
o En los departamentos en que deba organizarse el servicio de investigaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal, la Direccion Jeneral destinará a los Jefes y Oficiales de la Seccion de Orden que estime necesarios, y formará el correspondiente escalafon.
Artículo 6
o El Servicio de Identificacion queda bajo la dependencia de la Direccion Jeneral de Policías y su organizacion, personal y sueldos, serán las fijadas por los decretos-leyes números 26, de 7 de octubre de 1924; 202, de 18 de noviembre de 1924; y 729, de 26 de noviembre de 1925.
Grados, empleos y sueldos
Artículo 7
o Las siguientes serán las denominaciones, categorías y sueldos de los Jefes. Oficiales y Civiles de nombramiento supremo, que presten sus servicios en las Policías:
Director Jeneral___________________________$ 39,000
Sub-Director_______________________________ 36,000
Prefecto___________________________________ 33,000
Sub-Prefecto:
Intendente de Policía, Médico Jefe del
Servicio Sanitario___________________________ 30,000
Comisario-Inspector:
Jefes de Seccion y Secretario de la Direccion_ 27,000
Comisario:
Secretario primero, Médico primero, Contador
primero, Jefe de Remonta y Abogado de
Policía______________________________________ 24,000
Sub-Comisario:
Secretario segundo, Médico segundo, Capellan,
Jefe de Almacen de primera clase y Tenedor de
Libros de la Direccion_______________________ 21,000
Inspector primero:
Médico tercero, Contador segundo, Jefe de
Almacen de segunda clase, Dentista, Oficial
de Partes primero y Jefe de Bagajes__________ 18,000
Inspector segundo:
Oficial de Altas y Bajas, Dentista segundo y
Archivero primero____________________________ 15,000
Sub-Inspector primero:
Médico cuarto, Injeniero Arquitecto, Contador
tercero, Ayudante de Seccion de la Direccion,
Veterinario primero y Oficial primero________ 12,000
Sub-Inspector segundo:
Oficial de Partes segundo, Veterinario segundo
y Oficial segundo____________________________ 9,000
Brigadier:
Jefe de Almacen de tercera clase y Oficial
tercero______________________________________ 8,400
Queda fuera de categoría el puesto de Auditor
de Policías, que tendrá un sueldo anual de___ 30 000
Artículo 8
o Fíjase la siguiente planta de Jefes y Oficiales:
1 Director Jeneral
1 Sub-Director,
4 Prefectos,
12 Sub-Prefectos,
31 Comisarios,
67 Sub-Comisarios,
123 Inspectores primeros,
123 Inspectores segundos,
164 Sub-Inspectores primeros y
202 Sub-Inspectores segundos.
Artículo 9
o La planta de empleados civiles, por órden de rango, será la siguiente:
1 Intendente,
1 Auditor,
1 Médico Jefe del Servicio Sanitario,
2 Jefes de Seccion de la Direccion,
1 Secretario de la Direccion,
1 Secretario primero,
2 Médicos primeros,
3 Contadores primeros,
2 Abogados de Policía,
1 Jefe de Remonta,
2 Médicos segundos,
1 Capellan,
2 Secretarios segundos,
1 Jefe de Almacen de primera clase,
2 Tenedores de Libros,
5 Contadores segundos,
2 Médicos terceros,
2 Oficiales de Partes primeros,
1 Jefe de Bagajes,
2 Dentistas,
2 Jefes de Almacen de segunda clase,
1 Dentista segundo,
3 Oficiales de Altas y Bajas,
3 Archiveros primeros,
1 Injeniero Arquitecto,
3 Médicos cuartos,
4 Contadores terceros,
4 Ayudantes de Seccion,
1 Veterinario primero,
7 Oficiales primeros,
2 Veterinarios segundos,
1 Oficial de Partes segundo,
6 Oficiales segundos,
1 Jefe de Almacen de tercera clase y
14 Oficiales terceros.
Artículo 10
Los grados y sueldos anuales del personal de tropa, serán los fijados en los cuadros siguientes, segun la Policía a que pertenezca:
En la Seccion de Orden
Prim. Seg. Terc.
GRADOS Categ. Categ. Categ.
Guardian primero____ $ 8,400 $ 7,200 $ 6,000
Guardian segundo____ 7,200 6,000 4,800
Dragoneante_________ 6,000 4,800 4,200
Guardian tercero____ 4,800 4,200 3,600
En la Seccion de Investigaciones
Prim. Seg. Terc.
GRADOS Categ. Categ. Categ.
Ajente primero______ $ 8,400 $ 7,200 $ 6,000
Ajente segundo______ 7,200 6,000 4,800
Ajente tercero______ 6,000 4,800 4,200
Artículo 11
Los demas empleados a contrata tendrán la nomenclatura y sueldos anuales que se indican en el cuadro siguiente, segun la Policía a que pertenezcan:
Prim. Seg. Terc.
NOMENCLATURA Categ. Categ. Categ.
Practicante_________ $ 7,200 $ 6,000 $ 4,800
Profesor de
jimnasia___________ 6,000 5,400 4,200
Ausiliar de Oficina
y escribiente______ 6,000 5,400 4,200
Armero______________ 7,200 6,000 4,800
Guarda-Almacen______ 6,000 5,400 4,200
Telefonista primero_ 6,000 5,400 4,200
Telefonista segundo_ 4,800 4,200 3,600
Mayordomo de
Corrales___________ 6,000 5,400 4,800
Mariscal herrador___ 4,800 4,200 3,600
Jefe de Taller______ 6,000 5,400 4,200
Empleado de Taller__ 4,200 3,600 3,000
Chauffeur___________ 4,800 4,200 3,600
Peluquero___________ 3,600 3,000 2,400
Ordenanza___________ 3,600 3,000 2,400
Corralero___________ 3,600 3,000 2,400
Cochero_____________ 3,600 3,000 2,400
Carretonero_________ 3,600 3,000 2,400