Decreto Ley · Nº 754

Qué dice la Decreto Ley 754

Publicada
23 de diciembre de 1925
Versiones
1
Artículos
32
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 754?

Decreto Ley 754 — «». Fue publicada el 23 de diciembre de 1925 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 754?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de diciembre de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 754 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 754 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de diciembre de 1925.

Articulado

Texto vigente al 23 de diciembre de 1925 · se muestran los primeros 12 de 32 artículos.

__preamble__

Núm. 754.- Santiago, 16 de diciembre de 1925.-

Teniendo presente que el decreto-lei 155, de 12 de diciembre de 1924, que fijó el testo definitivo de la lei 4,052, de 8 de setiembre del mismo año, ha sufrido diversas modificaciones, contenidas en varios decretos-leyes; y que es conveniente, para el mejor estudio y aplicacion de la lei orgánica del Cuerpo de Policía, fijar todas sus disposiciones en un solo testo;

Visto, ademas, lo dispuesto en el artículo 2.o del decreto-lei número 614, de 16 de octubre último;

Y de acuerdo con el Consejo de Ministros del Despacho, vengo en dictar el siguiente

DECRETO-LEI:

Téngase como testo definitivo de la lei número 4,052, el siguiente:

LEI ORGANICA DEL CUERPO DE POLICIA, ATRIBUCIONES DE

LOS COMANDOS Y AUTORIDADES, Y SUELDO DEL PERSONAL.

Organizacion

Artículo 1

o Los servicios de Policía de todas las ciudades cabeceras de departamento, quedan unificados en todo el pais, formando un solo Cuerpo, bajo la direccion y vijilancia de la Direccion Jeneral de Policías, que residirá en Santiago.

Dichos servicios se agruparán en las seis zonas siguientes, a las órdenes de Prefectos o Sup-Prefectos, con residencia en las ciudades que se espresan:

1.a Zona.- Iquique:

Policías de las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.

2.a Zona.- Valparaiso:

Policías de las provincias de Valparaíso, Coquimbo y Aconcagua.

3.a Zona.- Santiago:

Policías de la provincia de Santiago.

4.a Zona.- Talca:

Policías de las provincias de O'Higgins Colchagua, Curicó, Talca, Lináres y Maule.

5.a Zona.- Concepcion:

Policías de las provincias de Ñuble, Concepcion, Arauco y Bio-Bio.

6.a Zona.- Valdivia:

Policías de las provincias de Malleco Cautin, Valdivia, Llanquihue y Chiloé.

Queda fuera de Zona y dependiendo directamente de la Direccion Jeneral, la Policía del Territorio de Magallánes.

Artículo 2

o Corresponden a la Direccion Jeneral, la organizacion y distribucion del personal y del servicio, la propuesta de los nombramientos, el abastecimiento, la fiscalizacion económica y todas las demas facultades propias de la direccion de un cuerpo armado, inclusas las medidas disciplinarias de arresto, hasta por treinta dias a los miembros del personal en los cuarteles de policía. Estas facultades pueden ser delegadas en los Jefes de Zonas o de Policías Departamentales, y se entenderán sin perjuicio de las que otras leyes acuerdan a los Intendentes y Gobernadores.

Artículo 3

o Créase la Escuela de Policía, bajo la dependencia inmediata de la Direccion Jeneral, para la formacion de los futuros oficiales subalternos.

Esta Escuela estará a cargo de un Comisario-Director, un Sub-Comisario y dos Inspectores, y contará con el personal de empleados ausiliares y dotacion de alumnos que consulte anualmente la Lei de Presupuestos, a propuesta del Comisario-Director.

Las asignaturas serán fijadas por la Direccion de la Escuela y los profesores serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Direccion Jeneral; sus sueldos se fijarán en el presupuesto y serán compatibles con los de cualquier otro empleo público.

El reclutamiento de alumnos deberá hacerse por igual número en la seis zonas.

Los alumnos de la Escuela de Policía gozarán de una asignacion anual de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800), con la que deberán proporcionarse comida y vestuario.

Serán aceptados de preferencia, en la Escuela, los guardianes primeros que reunan los requisitos que fijará para los aspirantes a alumnos el Reglamento respectivo; una vez aceptados, continuarán gozando sus sueldos, miéntras permanezcan en la Escuela.

Artículo 4

o Créase tambien una Escuela de Ajentes, para la formacion del personal de las Secciones de Investigaciones, que funcionará en Santiago, a cargo de un Sub-Comisario del mismo ramo y bajo la direccion inmediata del Jefe de este servicio.

Con respecto a las asignaturas, dotacion de alumnos, nombramientos de profesores y compatibilidad de los sueldos, se estará a lo dispuesto en los incisos 2.o y 3.o del artículo anterior.

Los empleados policiales que ingresen a la Escuela de Ajentes, tendrán el sueldo que gozaren en su respectiva reparticion y, los estraños al servicio, el de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800) anuales.

Artículo 5

o En los departamentos en que deba organizarse el servicio de investigaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal, la Direccion Jeneral destinará a los Jefes y Oficiales de la Seccion de Orden que estime necesarios, y formará el correspondiente escalafon.

Artículo 6

o El Servicio de Identificacion queda bajo la dependencia de la Direccion Jeneral de Policías y su organizacion, personal y sueldos, serán las fijadas por los decretos-leyes números 26, de 7 de octubre de 1924; 202, de 18 de noviembre de 1924; y 729, de 26 de noviembre de 1925.

Grados, empleos y sueldos

Artículo 7

o Las siguientes serán las denominaciones, categorías y sueldos de los Jefes. Oficiales y Civiles de nombramiento supremo, que presten sus servicios en las Policías:

Director Jeneral___________________________$ 39,000

Sub-Director_______________________________ 36,000

Prefecto___________________________________ 33,000

Sub-Prefecto:

Intendente de Policía, Médico Jefe del

Servicio Sanitario___________________________ 30,000

Comisario-Inspector:

Jefes de Seccion y Secretario de la Direccion_ 27,000

Comisario:

Secretario primero, Médico primero, Contador

primero, Jefe de Remonta y Abogado de

Policía______________________________________ 24,000

Sub-Comisario:

Secretario segundo, Médico segundo, Capellan,

Jefe de Almacen de primera clase y Tenedor de

Libros de la Direccion_______________________ 21,000

Inspector primero:

Médico tercero, Contador segundo, Jefe de

Almacen de segunda clase, Dentista, Oficial

de Partes primero y Jefe de Bagajes__________ 18,000

Inspector segundo:

Oficial de Altas y Bajas, Dentista segundo y

Archivero primero____________________________ 15,000

Sub-Inspector primero:

Médico cuarto, Injeniero Arquitecto, Contador

tercero, Ayudante de Seccion de la Direccion,

Veterinario primero y Oficial primero________ 12,000

Sub-Inspector segundo:

Oficial de Partes segundo, Veterinario segundo

y Oficial segundo____________________________ 9,000

Brigadier:

Jefe de Almacen de tercera clase y Oficial

tercero______________________________________ 8,400

Queda fuera de categoría el puesto de Auditor

de Policías, que tendrá un sueldo anual de___ 30 000

Artículo 8

o Fíjase la siguiente planta de Jefes y Oficiales:

1 Director Jeneral

1 Sub-Director,

4 Prefectos,

12 Sub-Prefectos,

31 Comisarios,

67 Sub-Comisarios,

123 Inspectores primeros,

123 Inspectores segundos,

164 Sub-Inspectores primeros y

202 Sub-Inspectores segundos.

Artículo 9

o La planta de empleados civiles, por órden de rango, será la siguiente:

1 Intendente,

1 Auditor,

1 Médico Jefe del Servicio Sanitario,

2 Jefes de Seccion de la Direccion,

1 Secretario de la Direccion,

1 Secretario primero,

2 Médicos primeros,

3 Contadores primeros,

2 Abogados de Policía,

1 Jefe de Remonta,

2 Médicos segundos,

1 Capellan,

2 Secretarios segundos,

1 Jefe de Almacen de primera clase,

2 Tenedores de Libros,

5 Contadores segundos,

2 Médicos terceros,

2 Oficiales de Partes primeros,

1 Jefe de Bagajes,

2 Dentistas,

2 Jefes de Almacen de segunda clase,

1 Dentista segundo,

3 Oficiales de Altas y Bajas,

3 Archiveros primeros,

1 Injeniero Arquitecto,

3 Médicos cuartos,

4 Contadores terceros,

4 Ayudantes de Seccion,

1 Veterinario primero,

7 Oficiales primeros,

2 Veterinarios segundos,

1 Oficial de Partes segundo,

6 Oficiales segundos,

1 Jefe de Almacen de tercera clase y

14 Oficiales terceros.

Artículo 10

Los grados y sueldos anuales del personal de tropa, serán los fijados en los cuadros siguientes, segun la Policía a que pertenezca:

En la Seccion de Orden

Prim. Seg. Terc.

GRADOS Categ. Categ. Categ.

Guardian primero____ $ 8,400 $ 7,200 $ 6,000

Guardian segundo____ 7,200 6,000 4,800

Dragoneante_________ 6,000 4,800 4,200

Guardian tercero____ 4,800 4,200 3,600

En la Seccion de Investigaciones

Prim. Seg. Terc.

GRADOS Categ. Categ. Categ.

Ajente primero______ $ 8,400 $ 7,200 $ 6,000

Ajente segundo______ 7,200 6,000 4,800

Ajente tercero______ 6,000 4,800 4,200

Artículo 11

Los demas empleados a contrata tendrán la nomenclatura y sueldos anuales que se indican en el cuadro siguiente, segun la Policía a que pertenezcan:

Prim. Seg. Terc.

NOMENCLATURA Categ. Categ. Categ.

Practicante_________ $ 7,200 $ 6,000 $ 4,800

Profesor de

jimnasia___________ 6,000 5,400 4,200

Ausiliar de Oficina

y escribiente______ 6,000 5,400 4,200

Armero______________ 7,200 6,000 4,800

Guarda-Almacen______ 6,000 5,400 4,200

Telefonista primero_ 6,000 5,400 4,200

Telefonista segundo_ 4,800 4,200 3,600

Mayordomo de

Corrales___________ 6,000 5,400 4,800

Mariscal herrador___ 4,800 4,200 3,600

Jefe de Taller______ 6,000 5,400 4,200

Empleado de Taller__ 4,200 3,600 3,000

Chauffeur___________ 4,800 4,200 3,600

Peluquero___________ 3,600 3,000 2,400

Ordenanza___________ 3,600 3,000 2,400

Corralero___________ 3,600 3,000 2,400

Cochero_____________ 3,600 3,000 2,400

Carretonero_________ 3,600 3,000 2,400

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.