Decreto Ley · Nº 766
Qué dice la Decreto Ley 766
FIJA NORMAS SOBRE OCUPANTES IRREGULARES DE PREDIOS Y VIVIENDAS DE LAS CORPORACIONES DE LA VIVIENDA, MEJORAMIENTO URBANO, SERVICIOS HABITACIONALES Y CAJAS DE PREVISION
- Publicada
- 30 de noviembre de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 766?
Decreto Ley 766 — «FIJA NORMAS SOBRE OCUPANTES IRREGULARES DE PREDIOS Y VIVIENDAS DE LAS CORPORACIONES DE LA VIVIENDA, MEJORAMIENTO URBANO, SERVICIOS HABITACIONALES Y CAJAS DE PREVISION». Fue publicada el 30 de noviembre de 1974 por MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 766?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de noviembre de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 766 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 766 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de noviembre de 1974.
Articulado
Texto vigente al 30 de noviembre de 1974.
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FIJA NORMAS SOBRE OCUPANTES IRREGULARES DE PREDIOS Y VIVIENDAS DE LAS CORPORACIONES DE LA VIVIENDA, MEJORAMIENTO URBANO, SERVICIOS HABITACIONALES Y CAJAS DE PREVISION
Santiago, 18 de Noviembre de 1974.- Hoy se dictó el siguiente decreto ley:
Núm. 766.- Vistos: los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º
Los actuales ocupantes de viviendas definitivas, prefabricadas, mediaguas, sitios o locales de propiedad de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Cajas de Previsión, que no hayan suscrito contratos de compraventa, arrendamiento o comodato, promesas de venta o actas de entrega o que carezcan de cualquier documento auténtico u oficial que justifique la ocupación, deberán presentar ante la respectiva institución propietaria, o anta la Corporación de Servicios Habitacionales en caso de duda, una declaración jurada escrita indicando la ubicación del inmueble, la fecha desde que empezó la ocupación y el origen o causa de la misma.
Artículo 2º
El plazo para formular la declaración precedente será de 90 días, contados desde la fecha de la publicación del presente decreto ley.
La Corporación de Servicios Habitacionales y demás Instituciones interesadas difundirán la información correspondiente por los medios de mayor circulación, a fin de asegurar la debida divulgación al público.
Artículo 3º
Estarán obligados a presentar la declaración jurada que previene el artículo 1º:
a) el marido jefe de hogar, si los ocupantes formaren una familia legalmente constituida;
b) la mujer jefe de hogar, si fuere viuda o el marido hubiere abandonado el hogar;
c) cualquiera de las personas adultas que ocuparen el inmueble, si la familia no estuviere legalmente constituida.
La declaración formulada por una de ellas excluirá de responsabilidad a las demás.
Artículo 4º
La no presentación de la declaración jurada dentro del plazo legal, así como la expresión de datos falsos en ella, constituirá a los responsables en ocupantes de mala fe, sujetos a las penas que señala el artículo 459 del Código Penal para los autores del delito de usurpación.
Artículo 5º
Las Instituciones propietarias podrán exigir administrativamente, previo informe favorable de la Oficina de Emergencia del Ministerio del Interior, la restitución de los bienes o inmuebles de su dominio que estuvieren ocupados sin causa legítima, para cuyo efecto harán el requerimiento correspondiente al Intendente o Gobernador respectivo, el que prestará los auxilios que de él dependieran sin más trámite.
Regístrese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Arturo Troncoso Daroch, Contraalmirante, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Gastón Etcheverry Orthous, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.