Decreto Ley · Nº 80

Qué dice la Decreto Ley 80

SUSPENDE POR EL PRESENTE AÑO LA APLICACION DE LOS PRECEPTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS RELATIVOS AL FUNCIONAMIENTO DE LAS HH. JUNTAS CALIFICADORAS DE LOS OFICIALES Y DEL PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO DE LA INSTITUCION

Publicada
13 de octubre de 1973
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 80?

Decreto Ley 80 — «SUSPENDE POR EL PRESENTE AÑO LA APLICACION DE LOS PRECEPTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS RELATIVOS AL FUNCIONAMIENTO DE LAS HH. JUNTAS CALIFICADORAS DE LOS OFICIALES Y DEL PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO DE LA INSTITUCION». Fue publicada el 13 de octubre de 1973 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 80?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de octubre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 80 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 80 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de octubre de 1973.

Articulado

Texto vigente al 13 de octubre de 1973.

__preamble__

SUSPENDE POR EL PRESENTE AÑO LA APLICACION DE LOS PRECEPTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS RELATIVOS AL FUNCIONAMIENTO DE LAS HH. JUNTAS CALIFICADORAS DE LOS OFICIALES Y DEL PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO DE LA INSTITUCION.

Santiago, 11 de Octubre de 1973.- Por cuanto la Junta de Gobierno ha dado su aprobación al siguiente

Decreto ley N° 80.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N°1, de 11 de Septiembre de 1973, y las necesidades institucionales de Carabineros de Chile, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Suspéndese por el presente año la aplicación de todos los preceptos contenidos en los estatutos o leyes relativos a la constitución y funcionamiento de la HH. Juntas Calificadoras de los Oficiales y de Personal de Nombramiento Supremo de Carabineros, de todas sus jerarquías.

Artículo 2°

Establécense para el presente año las siguientes HH. Juntas para el personal referido en el artículo anterior:

1.- H. Junta Calificadora Especial, integrada por:

General Jefe del Departamento de Instrucción, que la presidirá; General Jefe del Departamento de Orden y Seguridad, General Jefe del Departamento de Logística, General Jefe del Departamento del Personal y General Jefe del Departamento de los Servicios.

Actuará como Secretario el Jefe de la Primera Sección del Departamento del Personal (P. 1.).

Esta H. Junta iniciará sus labores el 15 de Octubre de 1973 y dará término a sus funciones el 15 de Noviembre del mismo año.

Esta H. Junta conocerá y resolverá respecto a la totalidad de las calificaciones del personal de Nombramiento Supremo de la Institución afecta a ella, en todos sus grados y jerarquías.

Sus resoluciones, que no signifiquen eliminación serán inapelables.

2.- H. Junta Calificadora Superior, integrada por:

El General Director, que la presidirá, y el General Subdirector.

Actuará como Secretario el General Jefe del Departamento del Personal.

Esta H. Junta iniciará sus labores el 1° de Diciembre de 1973 y dará término a sus funciones el 15 del mismo mes.

A esta H. Junta le corresponderá rever las clasificaciones respectivas de aquellos afectados que lo soliciten, siempre que las resoluciones correspondientes signifiquen su eliminación y cuente a lo menos con dos votos favorables entre los miembros de la H. Junta Calificadora Especial.

Artículo 3°

Los funcionarios eliminados por estas HH. Juntas no tendrán derecho a acogerse a lo dispuesto en el artículo 36° de la ley 11.595.

Artículo 4°

En lo que no sea incompatible con lo establecido en el presente decreto ley, regirán las disposiciones contenidas en el decreto supremo de Interior N° 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, y sus modificaciones posteriores, aprobatorio del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile y en la recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR L. MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Comandante de Escuadrilla (J), Subsecretario de Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.