Decreto Ley · Nº 82
Qué dice la Decreto Ley 82
SUSPENDE APLICACION DEL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 17.615, DE 1972
- Publicada
- 31 de octubre de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 82?
Decreto Ley 82 — «SUSPENDE APLICACION DEL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 17.615, DE 1972». Fue publicada el 31 de octubre de 1973 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 82?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de octubre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 82 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 82 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de octubre de 1973.
Articulado
Texto vigente al 31 de octubre de 1973.
__preamble__
SUSPENDE APLICACION DEL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 17.615, DE 1972
Núm. 82.- Santiago, 11 de Octubre de 1973.- Considerando:
1º.- Que existe la necesidad de tener un exacto conocimiento del estado financiero del Sindicato Unico de los Trabajadores de la Educación.
2º.- Que no se aprecia claramente, los fines y objetivos a los cuales son destinados los fondos recaudados por la aplicación de la ley Nº 17.615.
3º.- Que, igualmente, se hace necesario verificar si los fondos invertidos a la fecha han estado destinados al cumplimiento de fines netamente gremiales y de beneficio de los asociados al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación, y
Visto: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y la ley Nº 17.615, de 28 de Enero de 1972, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente:
Decreto ley:
Artículo 1º
Suspéndese, a contar del 1º de Octubre de 1973, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 17.615, de 28 de Enero de 1972.
Artículo 2º
Congélase, a contar de esta fecha, el 90% de los fondos que el Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación posea en cualquier Institución Bancaria y a cualquier título, tales como, cuentas corrientes, depósitos a plazo, etc.
Asimismo, congélase el 90% de los fondos que este sindicato pudiere poseer en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, u otras Instituciones similares.
El 10% restante de dichos fondos deberá ser sólo destinado a los gastos indispensables y necesarios de administración, debiéndose llevar una cuenta minuciosa de estos gastos.
La Superintendencia de Bancos y la Caja Central de Ahorro y Préstamo deberán impartir de inmediato las instrucciones pertinentes para el cabal cumplimiento de esta disposición.
Artículo 3º
El no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será penado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa por un monto equivalente a veinte veces el valor de las sumas giradas y las sanciones administrativas y civiles que fueren procedentes.
Artículo 4º
Declárase que las sumas descontadas por los Oficiales de Presupuesto y Habilitados, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 17.615 y que corresponden al mes de Octubre, serán devueltas a los funcionarios afectados por dicho descuento.
Artículo 5º
Facúltase al Sr. Ministro de Educación para nombrar una Comisión integrada por cinco miembros del actual Consejo Directivo Nacional del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación, a fin de que determine si las inversiones efectuadas por este sindicato han estado ajustadas a los fines y objetivos del mismo, debiendo al efecto rendir un informe en un plazo de 90 días.
Artículo 6º
Facúltase a la Contraloría General de la República para practicar una auditoria de los fondos recaudados por el Sindicato Unico de los Trabajadores de la Educación, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 17.615.
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de leyes de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CARTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Hugo Castro Jiménez, Contraalmirante, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- René del Villar Lazzerini, Subsecretario de Educación.