Decreto Ley · Nº 833

Qué dice la Decreto Ley 833

FIJA NUEVAS PLANTAS Y ESTABLECE UBICACION EN LA ESCALA UNICA PARA LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA PARA LOS ASUNTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO

Publicada
4 de enero de 1975
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 833?

Decreto Ley 833 — «FIJA NUEVAS PLANTAS Y ESTABLECE UBICACION EN LA ESCALA UNICA PARA LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA PARA LOS ASUNTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO». Fue publicada el 4 de enero de 1975 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 833?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de enero de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 833 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 833 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de enero de 1975.

Articulado

Texto vigente al 4 de enero de 1975.

__preamble__

DECRETO LEY N° 833, DE 1974 Fija nuevas Plantas y establece ubicación en la Escala Unica para los trabajadores de la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 29.044, de 4 de enero de 1975)

NUM. 833.- Santiago, 30 de diciembre de 1974.- Vistos: el decreto con fuerza de ley 451/2, de 1963; los decretos leyes 1 y 6, de fecha 11 y 12 de septiembre de 1973; el decreto ley 60, de 1° de octubre de 1973; el decreto ley 200, de 10 de diciembre de 1973; el decreto ley 249, de 31 de diciembre de 1973; el decreto ley 626, de 26 de agosto de 1974; la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dictado el siguiente DECRETO LEY:

Artículo 1°

Fíjanse las siguientes como nuevas Plantas de la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, y establece su respectiva ubicación en la Escala Unica:

=======================================================

Grado

Escala N° de

Unica Designación cargos

-------------------------------------------------------

a) PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

3 Secretario Ejecutivo- - - - - - - - - 1

4 Profesional Prosecretario - - - - - - 1

5 Profesionales Jefes de Departamentos- 4

5 Profesional Asesor de Transporte- - - 1

6 Profesional - - - - - - - - - - - - - 1 (1)

7 Profesionales - - - - - - - - - - - - 4

8 Jefe de Departamento- - - - - - - - - 1

9 Profesionales - - - - - - - - - - - - 3 (2)

11 Profesionales - - - - - - - - - - - - 3

11 Subjefe de Departamento - - - - - - - 1

13 Profesionales - - - - - - - - - - - - 2

17 Profesional - - - - - - - - - - - - - 1

13 Contador Jefe - - - - - - - - - - - - 1

15 Técnicos - - - - - - - - - - - - - - 2 (2) (3)

16 Técnico - - - - - - - - - - - - - - - 1

17 Experto - - - - - - - - - - - - - - - 1 (4)

18 Expertos- - - - - - - - - - - - - - - 5 (5)

------

33

b) PLANTA ADMINISTRATIVA

19 Oficiales Administrativos- - - - - - 8

21 Oficiales Administrativos- - - - - - 4

23 Oficiales Administrativos- - - - - - 4

25 Oficial Administrativo - - - - - - - 1

26 Oficial Administrativo - - - - - - - 1 (6)

27 Oficial Administrativo - - - - - - - 1

29 Oficial Administrativo - - - - - - - 1

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20

c) PLANTA SERVICIOS MENORES

25 Mayordomo- - - - - - - - - - - - - - 1

27 Auxiliares - - - - - - - - - - - - - 2

29 Auxiliares - - - - - - - - - - - - - 2

31 Auxiliar - - - - - - - - - - - - - - 1

33 Auxiliar - - - - - - - - - - - - - - 1

35 Auxiliar - - - - - - - - - - - - - - 1

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(1) Este cargo se transformará en grado 7 cuando quede vacante.

(2) Por una sola vez, en el momento de hacer el encasillamiento, uno de estos cargos podrá ser proveído, sin que el funcionario reúna el requisito de estar en posesión de un título profesional universitario. Sin embargo, mientras no presente el referido título, sólo tendrá derecho a gozar de la renta correspondiente al grado 18.

(3) Estos cargos se transformarán en dos cargos de Técnicos grado 14 cuando queden vacantes.

(4) Este cargo se transformará en cargo de Técnico grado 16 cuando quede vacante.

(5) A medida que queden vacantes, estos cargos se transformarán en: 2 cargos de Técnicos grado 18; 1 cargo de Técnico grado 20; 1 cargo de Técnico grado 25.

(6) este cargo se transformará en grado 31 cuando quede vacante.

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> **Nota.** NOTA: 1 El art. 1° del DL 1851, de 1977, suprimió en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, fijada por el presente decreto ley, los siguientes cargos: a) Dos de profesionales, grados 9 y 11 de la Escala Unica de Sueldos servidos actualmente por un abogado y un administrador público, respectivamente, y b) Uno de profesional y uno de experto, grados 13 y 18 de la Escala Unica de Sueldos.

Artículo 2°

Para el desempeño de los cargos de Profesionales y Técnicos, se estará a lo dispuesto por el artículo 15° del decreto con fuerza de ley 451/2, de 1963.

Para ser designado en los cargos de Jefe de Departamento grado 8° y Subjefe de Departamento grado 11°, se requerirá estar en posesión de un Título Profesional Universitario afín con la función, o contar a lo menos con 8 y 5 años de experiencia en la Administración del Estado, respectivamente.

Artículo 3°

El encasillamiento en los cargos contemplados en esta nueva Planta será discrecional, sin perjuicio de los requisitos que este propio decreto ley establece.

En todo caso, el encasillamiento se sujetará a las normas básicas contenidas en los artículos 4° y 5° del decreto ley 60, de 1° de octubre de 1973.

Artículo 4°

El Presupuesto de la Nación consultará anualmente las sumas necesarias para las remuneraciones del personal indicado en las Plantas a que se refiere el artículo 1° del presente decreto ley.

Artículo 5°

Los efectos del presente decreto ley regirán a contar del 1° de noviembre de 1974.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial de la República e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- JOSE T. MERINO CASTRO.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN.- CESAR MENDOZA DURAN.- Patricio Carvajal.- Jorge Cauas.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.