Decreto Ley · Nº 860
Qué dice la Decreto Ley 860
FACULTA AL DIRECTOR NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS PARA OTORGAR LIBERACIONES DE PORTE POSTAL EN LOS CASOS QUE INDICA
- Publicada
- 16 de enero de 1975
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 860?
Decreto Ley 860 — «FACULTA AL DIRECTOR NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS PARA OTORGAR LIBERACIONES DE PORTE POSTAL EN LOS CASOS QUE INDICA». Fue publicada el 16 de enero de 1975 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 860?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de enero de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 860 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 860 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de enero de 1975.
Articulado
Texto vigente al 16 de enero de 1975.
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FACULTA AL DIRECTOR NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS PARA OTORGAR LIBERACIONES DE PORTE POSTAL EN LOS CASOS QUE INDICA
Santiago, 9 de Enero de 1975.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
Núm. 860.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1.- Que las universidades, colegios, institutos y otras corporaciones que, por su naturaleza, desarrollan actividades de investigación, difusión cultural, científica o técnica, reciben donaciones de importante material impreso por parte de organismos afines extranjeros o internacionales;
2.- Que el referido material es de indiscutible utilidad para los fines propios de las entidades antes señaladas, y no tiene una finalidad comercial, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º
Facúltase al Director Nacional de Correos y Telégrafos para que, sin perjuicio de las normas que rigen las liberaciones postales contenidas en el decreto supremo Nº 748, de Interior, de 21 de Marzo de 1962, reglamento de la ley orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos, otorgue liberaciones de porte postal a petición de parte, respecto de los envíos de libros, revistas o publicaciones de índole científica, que no tengan finalidades comerciales, destinados a universidades, colegios, centros de estudio, institutos corporaciones y, en general, entidades con personalidad jurídica que desarrollen actividades de investigación, experimentación y difusión científica, cultural o técnica, reconocidas por el Estado.
Artículo 2º
El Director Nacional de Correos y Telégrafos concederá las liberaciones indicadas en el artículo anterior mediante resolución fundada y calificará las circunstancias allí señaladas, que las hagan procedentes, para lo cual podrá solicitar los antecedentes que estime convenientes. En casos calificados y urgentes, podrá conceder, de plano, liberaciones provisorias específicas.
Artículo 3º
Las liberaciones a que se refiere el presente decreto ley podrán ser totales o parciales y generales o específicas, para determinados envíos de donaciones destinadas a personas, instituciones, corporaciones, empresas u organismos también determinados. Asimismo, podrán concederse por un plazo fijo o indefinidamente.
Artículo 4º
El Director Nacional de Correos y Telégrafos podrá revocar las liberaciones de porte postal que haya concedido, cuando estime que no se justifica su mantención o que se haya hecho abuso de ellas.
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Jefe del Estado.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.