Decreto Ley · Nº 867
Qué dice la Decreto Ley 867
FIJA MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR A CONTAR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1974 E INTRODUCE MODIFICACIONES AL D.L. N° 307, DEL MISMO AÑO
- Publicada
- 16 de enero de 1975
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 867?
Decreto Ley 867 — «FIJA MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR A CONTAR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1974 E INTRODUCE MODIFICACIONES AL D.L. N° 307, DEL MISMO AÑO». Fue publicada el 16 de enero de 1975 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 867?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de enero de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 867 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 867 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de enero de 1975.
Articulado
Texto vigente al 16 de enero de 1975.
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FIJA MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR A CONTAR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1974 E INTRODUCE MODIFICACIONES AL D.L.
N° 307, DEL MISMO AÑO
Núm. 867.- Santiago, 15 de Enero de 1975.- Teniendo presente:
Que, por existir recursos disponibles en el Fondo Unico de Prestaciones Familiares, se hace posible aumentar el monto de la asignación familiar;
Que, la interpretación de que han sido objeto diversas disposiciones del decreto ley N° 307, sobre Sistema Unico de Prestaciones Familiares, ha desvirtuado el propósito que se tuvo en consideración al dictarlas.
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y 527 y 806, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente.
Decreto ley:
Artículo 1
o- Fíjase, a contar del 1.o de Diciembre de 1974, en E° 9.400 el monto de la asignación familiar del Sistema Unico de Prestaciones Familiares establecido en el decreto ley N.o 307, de 1974, lo que se entenderá sin perjuicio de los reajustes futuros a que se refieren el artículo 37.o y el Título V del decreto ley N.o 670, del mismo año.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, declárase que para los efectos de la determinación del monto del beneficio establecido en el decreto ley N.o 782, de 1974, el valor de la asignación familiar es y ha sido de E° 8.400 por carga.
Artículo 2
o- Declárase que el sentido y alcance de la letra d) del artículo 2.o, del decreto ley N° 307, de 1974, ha sido el de considerar como beneficiarios de asignación familiar a todos los pensionados de regímenes previsionales.
Artículo 3
o- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N.o 307, de 1974:
1.- Suprímese en la letra e) del artículo 2.o la coma (,) colocada entre las expresiones "15.386" e "y" y agrégase, a continuación de la conjunción "y", lo siguiente: "aquélla establecida en el artículo 45.o, de la ley N.o 16.744, y".
2.- Reemplázase en el artículo 1.o transitorio la palabra "devengadas" por "impetradas".
Artículo 4
o- El aumento correspondiente al mes de Diciembre de 1974 de la asignación concedido por el artículo 1.o de este cuerpo legal, respecto de los servicios fiscales y funcionalmente descentralizados a que se refiere el artículo 33.o del decreto ley N° 785, se pagará con cargo a los presupuestos de 1975, conjuntamente con las asignaciones familiares del mes de Enero de dicho año y de acuerdo al procedimiento fijado o que se fije en cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo 33.o.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U., para su conocimiento.- Saluda a U.- Humberto Pizarro Birón, Subsecretario de Previsión Social.