Decreto Ley · Nº 877

Qué dice la Decreto Ley 877

FACULTA A CORMU PARA TRANSFERIR EN LA FORMA QE INDICA EL PARQUE O'HIGGINS DE ESTA CIUDAD

Publicada
28 de enero de 1975
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 877?

Decreto Ley 877 — «FACULTA A CORMU PARA TRANSFERIR EN LA FORMA QE INDICA EL PARQUE O'HIGGINS DE ESTA CIUDAD». Fue publicada el 28 de enero de 1975 por MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 877?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de enero de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 877 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 877 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de enero de 1975.

Articulado

Texto vigente al 28 de enero de 1975.

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FACULTA A CORMU PARA TRANSFERIR EN LA FORMA QE INDICA EL PARQUE O'HIGGINS DE ESTA CIUDAD

Núm. 877.- Santiago, 20 de Enero de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y

Considerando:

Que el Parque O'Higgins, de la ciudad de Santiago, fue transferido al dominio de la Corporación de Mejoramiento Urbano, mediante la cesión gratuita que le hizo el Fisco.

Que en el mencionado parque la Corporación de Mejoramiento Urbano construyó un conjunto de locales que denominó "El Pueblito", con el objeto de explotarlos turísticamente.

Que la referida corporación no tiene facultades legales para efectuar esa explotación ni ésta quedaría comprendida dentro de sus finalidades.

Que es propósito del Supremo Gobierno que la Corporación de Mejoramiento Urbano encauce sus actividades dentro de las finalidades y funciones que le son propias.

Que es indispensable que tanto la Corporación de Mejoramiento Urbano, mientras tenga la administración del Parque O'Higgins, como la entidad a quien se le transfiera, tengan facultades para efectuar esa administración y la explotación de "El Pueblito" en forma expedita.

Que deben mantenerse en el Parque O'Higgins sus servicios y dependencias, para servir de lugares de turismo, esparcimiento, deporte, presentaciones de las Fuerzas Armadas e Instituciones de servicio público.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Facúltase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para transferir, en forma gratuita u onerosa, al Fisco, o a la Municipalidad de Santiago, o a la Dirección de Turísmo, o a la Dirección de Deportes y Recreación, o al Parque Metropolitano de Santiago o a cualesquiera otras Instituciones del Estado, el Parque O'Higgins, de la ciudad de Santiago, en un solo todo o considerando en forma parcial y separada el parque mismo del conjunto de locales denominado "El Pueblito". La Elipse y sus graderías deberán transferirse al Fisco-Ejercito de Chile y en forma gratuita.

Artículo 2º

Facúltase, asimismo, a la Corporación de Mejoramiento Urbano para ejecutar y celebrar todos los actos y contratos a fin de que efectúe esas transferencias, sea del dominio pleno, del usufructo o del uso de los aludidos bienes.

Artículo 3º

Facúltase al Fisco o entidades a que se transfiera el parque, total o parcialmente, para administrarlo y explotarlo, comercial y turísticamente, como asimismo sus servicios y dependencias.

Estas facultades comprenderán, especialmente, las de contratar, por la sola resolución del Jefe del servicio y bajo el régimen del Código del Trabajo, al personal necesario como, asimismo, poner término a sus contratos.

Artículo 4º

Declárase que la Corporación de Mejoramiento Urbano, desde el 11 de Septiembre de 1973, ha tenido las atribuciones y facultades a que se refiere el artículo anterior.

Artículo transitorio

Facúltase a la Corporación de Mejoramiento Urbano, hasta por el plazo de seis meses, para administrar y explotar el parque, sus servicios y dependencias en la forma y condiciones establecidas en el artículo 3º.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Arturo Troncoso Daroch, Contraalmirante, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Gastón Etcheverry Orthous, subsecretario de la Vivienda y Urbanismo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.