Decreto Ley · Nº 887
Qué dice la Decreto Ley 887
FIJA PLANTA DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA Y ESTABLECE UBICACION EN LA ESCALA UNICA A CONTAR DEL 1º DE ENERO DE 1974
- Publicada
- 7 de febrero de 1975
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 887?
Decreto Ley 887 — «FIJA PLANTA DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA Y ESTABLECE UBICACION EN LA ESCALA UNICA A CONTAR DEL 1º DE ENERO DE 1974». Fue publicada el 7 de febrero de 1975 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 887?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de febrero de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 887 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 887 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de febrero de 1975.
Articulado
Texto vigente al 7 de febrero de 1975.
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FIJA PLANTA DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA Y ESTABLECE UBICACION EN LA ESCALA UNICA A CONTAR DEL 1º DE ENERO DE 1974
Núm. 887.- Santiago, 27 de Enero de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, 148 y 249, de 1973, y 479 y 527, de 1974, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente:
Decreto ley:
Artículo 1º
Fíjase la siguiente Planta de la Polla Chilena de Beneficencia y establécese su respectiva ubicación en la Escala Unica, a contar desde el 1º de Enero de 1974:
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Nº de Grado
Cargos Escala Unica
Gerente (1) 1 3º
Subgerente Contralor (1) 1 4º
Secretario General (1) 1 5º
Jefes de Departamento (5) 5 8º
Subjefes de Departamentos (2) 2 9º
Jefes de Sección (2) 2 10º
Jefes de Sección (6) 6 11º
Supervisor de Valores (1) y Jefes
de Inspección (1) 2 14º
Jefes de Sección (1) y 2º Jefe de
Sección (2) 3 16º
Coordinador de Valores (1) y Jefe
2º de Sección (1) 2 17º
Coordinador de Sección (2), Jefe
2º de Sección y Jefe de Informa-
ciones y Relaciones (1) 5 18º
PLANTA ADMINISTRATIVA
Jefe de Unidad (1) y Ayudantes
Primeros (4) 5 19º
Ayudantes Segundos (4), Secreta-
rio Ejecutivo (2) y Administrador
(1) 7 20º
Ayudantes Terceros (4) y
Secretario Taquígrafo (1) 5 21º
Ayudantes Cuartos (6) 6 22º
Oficiales Primeros (5) 5 23º
Oficiales Segundos (8) 8 24º
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Auxiliar Primero (1) 1 25º
Auxiliar Segundo (1) 1 26º
Auxiliar Tercero (5) 5 27º
Artículo 2º
Declárase que, además de los sueldos bases correspondientes a sus empleos, los funcionarios de la Polla Chilena de Beneficencia han tenido y tienen derecho a percibir las asignaciones adicionales a que se refieren el artículo 5º del decreto ley Nº 249, de 1973, y los artículos 1º y 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, en las condiciones determinadas por estas normas, como asimismo a todos los beneficios, asignaciones y bonificaciones y anticipos generales que se hayan concedido o se otorguen a los trabajadores del Sector Público.
Artículo 3º
Declárase que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y en la medida en que al final del ejercicio financiero anual el Balance Presupuestario arroje un superávit que permita su financiamiento, el personal de la Empresa ha mantenido y mantiene los beneficios a que aluden el artículo 11º del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, y las resoluciones de la Empresa Nºs. 5, de 1956; 3, de 1957, y 6, de 1960, en los términos establecidos por estas normas y sus modificaciones posteriores.
Por concepto de las remuneraciones adicionales a que se refiere este artículo, sólo podrá percibirse como máximo una cantidad que no exceda a la que represente la diferencia entre el grado en que esté ubicado el funcionario y los cinco grados superiores á aquél en la Escala Unica. En todo caso, la remuneración total de ningún funcionario podrá ser mayor que la que corresponde al grado 1 A de dicha Escala.
Artículo 4º
El personal de la Polla Chilena de Beneficencia continuará afecto al régimen de empleado particular establecido por el Código del Trabajo y normas complementarias, salvo en lo que se refiere a incompatibilidades, jornada de trabajo y feriado, según lo establecido en los artículos 17º, 21º y 28º del decreto ley Nº 249, de 1973, y en el decreto ley Nº 773, de 1974, y conservará, asimismo, los regímenes previsionales a que están actualmente sujetos.
Artículo 5º
Condónanse las cantidades percibidas en carácter de anticipo por el personal de la Polla Chilena de Beneficencia, que excedan a las que les correspondan, de acuerdo a la ubicación ordenada por este cuerpo legal.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Francisco Herrera Latoja, General de Brigada Aérea, Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Patricio Rogat Engel, Subsecretario de Hacienda subrogante.