Decreto Ley · Nº 890

Qué dice la Decreto Ley 890

FIJA PLANTAS Y EQUIVALENCIAS EN LA ESCALA UNICA PARA LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Publicada
13 de febrero de 1975
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 890?

Decreto Ley 890 — «FIJA PLANTAS Y EQUIVALENCIAS EN LA ESCALA UNICA PARA LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA». Fue publicada el 13 de febrero de 1975 por MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 890?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de febrero de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 890 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 890 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de febrero de 1975.

Articulado

Texto vigente al 13 de febrero de 1975.

__preamble__

FIJA PLANTAS Y EQUIVALENCIAS EN LA ESCALA UNICA PARA LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Santiago, 30 de Enero de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 890.- Vistos: El decreto ley N° 1, de 1973; los artículos 1° y 12° y siguientes del decreto ley N° 249, de 1973; la ley N° 16.746, y el decreto N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, y teniendo presente la necesidad de aplicar las normas vigentes sobre Escala Unica de Sueldos al personal de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:

Decreto ley:

Artículo 1°

Fíjanse, a contar del 1° de Enero de 1974, para la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, creada por ley N° 16.746; las siguientes plantas y equivalencias con la Escala Unica de Sueldos aprobada por decreto ley N° 249, de 5 de Enero de 1974.

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

Escalafón de Directivos Superiores

Categ. Cargo N° Grado

EE Escala

Unica

A Director Ejecutivo 1 3°

B Sub-Director Ejecutivo, Director

de Asistencia Técnica Internacio-

nal, Director de Planificación,

Director de Información y

Documentación 4 4°

C Director de Servicios Centrales

Fiscal 2 5°

Escalafón de Planificación

Categ. Cargo N° Grado

EE Escala

Unica

I Jefe del Departamento de Estudios

Jefe del Departamento de

Operación de Programas 2 5°

II Profesionales 2 6°

III Profesional 1 8°

IV Profesional 1 9°

V Profesional 1 10°

Profesional, Psicólogo 2 12°

Profesional 1 14°

El cargo de Profesional Vª categoría grado 14°, cuando vaque en el futuro, pasará a tener grado 16° de la Escala Unica.

Suprímese, el cargo de Psicólogo Vª categoría grado 12°, a contar del 1° de Abril de 1974.

Los cargos de Profesionales de este Escalafón requerirán para su desempeño un título universitario que exija 5 ó más años de estudios, y experiencia en política científica calificada por el Jefe Superior del Servicio.

Escalafón de Profesionales en Asistencia Técnica Internacional

Categ. Cargo N° Grado

EE Escala

Unica

I Jefe del Departamento de

Operaciones, Jefe del De-

partamento de Programación 2 5°

II Profesionales 3 6°

Escalafón de Profesionales en Asistencia Técnica Internacional

Categ. Cargo N° Grado

EE Escala

Unica

III Profesional 1 8°

IV Profesional

Jefe Sección Becas 2 9°

V Profesionales 2 10°

VI Profesional 1 14°

El cargo de profesional VIa. Categoría, grado 14°, cuando

vaque en el futuro, pasará a tener grado 17° de la Escala Unica.

Escalafón de Cientistas en Información y Documentación Científica

y Tecnológica

Categ. Cargo N° Grado

EE Escala

Unica

III Jefe del Departamento de Divulgación

Jefe del Departamento CENID

Jefe del Departamento de Estadística

Sistema 3 8°

IV Profesionales 2 10°

V Profesionales 2 11°

VI Profesional 1 13°

VII Profesionales 2 15°

VIII Profesional 1 16°

IX Profesional 1 13°

X Profesionales 2 20°

Los cargos de Profesionales Xª categoría, grado 20° cuando vaquen en el futuro, pasarán a tener grado 23° de la Escala Unica.

Suprímese un cargo de Profesional IVª categoría grado 10°, a contar del 16 de Febrero de 1974.

Escalafón de Fomento de la Ciencia y la Tecnología

Categ. Cargo N° Grado

EE Escala

Unica

I Jefe Departamento de Fomento 1 5°

III Profesional 1 8°

IV Profesional 1 9°

VII Profesional 1 12°

Profesional 1 15°

El cargo de Profesional VIIª categoría, grado 15°, cuando

vaque en el futuro, pasará a tener grado 17° de la Escala Unica.

Escalafón de Fiscalía

Categ. Cargo N° Grado

EE Escala

Unica

V Abogado 1 9°

VIII Administrador Público, Secretario

del Consejo 1 12°

El cargo de Administrador Público, Secretario del Consejo

VIIIª categoría, grado 12°, cuando vaque en el futuro, pasará a

tener grado 17º de la Escala Unica.

Escalafón de Servicios Centrales

Categ. Cargo N° Grado

EE Escala

Unica

III Auditor o Contador, Jefe de

Presupuesto y Finanzas 1 9°

Escalafón de Servicios Centrales

Categ. Cargo N° Grado

EE Escala

Unica

VI Auditor o Contador Jefe de Sección 1 16°

IX Auditor o Contador 1 18°

Asistente Social 1 19°

X Contador 1 20°

El cargo de Contador X categoría, grado 20°, cuando vaque en el futuro, pasará a tener grado 27° de la Escala Unica.

Para nombrar en el cargo de Jefe del Departamento de Presupuesto y Finanzas, IIIa. Categoría, grado 9°, a un Contador, será preciso acreditar cuatro años de experiencia profesional.

Escalafón de Oficinas Regionales

Categ. Cargo N° Grado

EE Escala

Unica

III Profesional Delegado Regional 1 12°

En el cargo de Delegado Regional podrá nombrarse a Profesionales Universitarios cuyos títulos requieran cinco o más años de estudios, y que acrediten experiencia en política científica.

Escalafón de Técnicos

Categ. Cargo N° Grado

EE Escala

Unica

V Técnico 1 14°

VI Técnicos 2 15°

VII Técnico 1 16°

VIII Técnicos 3 17°

IX Técnicos 4 18°

X Técnicos 4 19°

XI Técnicos 6 20°

Los cargos de Técnicos XI° categoría, grado 20°, cuando

vaquen en el futuro, pasarán a tener grado 25° de la Escala

Unica.

PLANTA ADMINISTRATIVA

Grado Cargo N° Grado

EE Escala

Unica

1° Oficiales Administrativos 4 19°

2° Oficiales Administrativos 4 20°

3° Oficiales Administrativos 6 21°

4° Oficiales Administrativos 7 23°

5° Oficiales Administrativos 8 25°

6° Oficiales Administrativos 8 26°

7° Oficiales Administrativos 2 27°

Los cargos de Oficiales Administrativos grado 7°, cuando

vaquen en el futuro, pasarán del grado 27° al grado 31° de la

Escala Unica.

PLANTA DE SERVICIOS ESPECIALES

Grado Cargo N° Grado

EE Escala

Unica

1° Encargado de Mantención 1 23°

2° Encargado de Reprografía 1 24°

3° Mueblista 1 25°

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

Grado Cargo N° Grado

EE Escala

Unica

1° Choferes (2), Auxiliares (3) 5 25°

2° Auxiliares 4 26°

3° Maestro de Cocina (1),

Auxiliares (5) 6 27°

4° Auxiliares 4 28°

5° Auxiliares 3 30°

6° Auxiliar 1 33°

El cargo de Auxiliar grado 6°, cuando vaque en el futuro, pasará del grado 33° al grado 35° de la Escala Unica.

Artículo 2°

Para todos los efectos legales, declárase que los cargos de Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo, Director de Asistencia Técnica Internacional, Director de Servicios Centrales y Fiscal sustituyen, respectivamente, los de Secretario Ejecutivo, Prosecretario Ejecutivo, Director de Operaciones y Desarrollo de Programas, Jefe Administrativo y Asesor Jurídico, a que se refieren el decreto de educación N° 491, de 1971, o el decreto ley N° 116, de 1973. Asimismo, el cargo de Director de Servicios Centrales sustituye al de Administrador General contemplado en los decretos N°s. 1.871 y 2.087, de 1973, del mismo Ministerio.

Artículo 3°

Para ingresar a los escalafones que se indican en el artículo primero, será preciso acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Escalafón de Profesionales en Asistencia Técnica Internacional:

- Poseer el título profesional de Abogado, Arquitec-

to, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Médico Cirujano, Ingeniero Agrónomo, Médico Veterinario o Administrador Público, o - Poseer otro título profesional universitario y haber cumplido satisfactoriamente cursos de perfec-

cionamiento en la especialidad, en el país o en el extranjero, que el Presidente califique como idóneos para el desempeño de la función, debiendo acreditarse además una experiencia mínima de dos años en funciones de la misma especialidad.

b) Escalafón de Cientistas en Información y Documentación Científica y Tecnólogica:

- Poseer un título profesional universitario, y - Haber cumplido satisfactoriamente cursos de perfec-

cionamiento en la especialidad, en el extranjero o en el Centro Nacional de Información y Documenta-

ción, que el Presidente califique como idóneos para el desempeño de la función, debiendo acreditarse además una experiencia mínima de dos años en funciones de la misma especialidad, como requisito de ingreso y ascenso respecto de las Categorías III y VII, ambas inclusive.

c) Escalafón de Técnicos:

- Tener el título de técnico universitario reconocido por el Estado o acreditar estudios universitarios aprobados en una misma carrera o especialidad, por un mínimo de cuatro años tratándose de cargos comprendidos en las categorías Vª, VIª y VIIª, y por un mínimo de tres años tratándose de los cargos contemplados desde la octava hasta la undécima categoría de esta planta, ambas inclusive, y - Contar con una experiencia mínima de dos años en la especialidad que corresponda al cargo.

Artículo 4°

Autorízase al Presidente de la Corporación para efectuar discrecionalmente el encasillamiento del personal en la planta fijada por el artículo primero.

Para los efectos de dicho encasillamiento no serán aplicables las disposiciones del artículo tercero, pero se requerirá título profesional tratándose de cargos que por su naturaleza lo exijan.

Sin embargo, el personal actualmente en servicio en el Escalafón de Técnicos y los expertos en actuales funciones del Escalafón de Asistencia Técnica Internacional, de la planta fijada por decreto N° 2.087, de Educación, de 5 de Enero de 1974, podrán ser encasillados en el nuevo escalafón de Técnicos y de Profesionales en Asistencia Técnica Internacional, respectivamente, aun cuando no posean el respectivo título profesional o los requisitos que establece el presente decreto ley. Este personal podrá ser promovido dentro de su respectivo escalafón siempre que apruebe un examen de idoneidad ante una comisión especial designada por el Presidente de la Corporación.

Los funcionarios que actualmente sirven los cargos afectos al cambio de denominación indicado en el artículo segundo, serán encasillados en los empleos que corresponden a la nueva denominación.

Artículo 5°

El plazo a que se refiere el artículo 14° del decreto ley N° 249, y su reglamento, para solicitar reconsideración de las ubicaciones efectuadas, se contará desde la fecha de publicación del presente decreto ley.

Artículo 6°

Lo dispuesto en el presente decreto ley no altera ni deroga lo establecido en los decretos leyes N°s 6 y 22, de 1973.

Artículo 7°

Los cargos de Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo y Fiscal serán de exclusiva confianza del Presidente de la República, y los restantes cargos del Escalafón de Directivos Superiores, de libre designación del Presidente de la República. Los demás cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica serán de libre designación del Presidente de la Corporación.

Artículo 8°

Derógase, desde su vigencia el artículo 18° del decreto ley N° 316, de 18 de Febrero de 1974.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la H. Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Hugo Musante Romeros, General de Carabineros, Ministro de Educación Pública subrogante.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Miguel Retamal Salas, Subsecretario de Educación Pública.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.