Decreto Ley · Nº 892

Qué dice la Decreto Ley 892

MODIFICA LA PLANTA Y UBICACION EN LA ESCALA UNICA, DEL PERSONAL DE LA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR

Publicada
13 de febrero de 1975
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 892?

Decreto Ley 892 — «MODIFICA LA PLANTA Y UBICACION EN LA ESCALA UNICA, DEL PERSONAL DE LA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR». Fue publicada el 13 de febrero de 1975 por MINISTERIO DE ECONOMÍA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 892?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de febrero de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 892 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 892 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de febrero de 1975.

Articulado

Texto vigente al 13 de febrero de 1975.

__preamble__

MODIFICA LA PLANTA Y UBICACION EN LA ESCALA UNICA, DEL PERSONAL DE LA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR

Núm. 892.- Santiago, 10 de Febrero de 1975.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973; el decreto ley Nº 19, publicado en el Diario Oficial del 13 de Octubre de 1973, que declaró en reorganización a la Comisión Chilena de Energía Nuclear; el DL. Nº 249, publicado en el Diario Oficial de 5 de Enero de 1974, que fijó la Escala Unica de Sueldos para la Administración Pública,

Decreto ley:

Artículo 1º

Modifícase el decreto ley Nº 372, de fecha 18 de Marzo de 1974, publicado en el Diario Oficial del 25 de Marzo de 1974, en el sentido que la Planta que regirá para la Comisión Chilena de Energía Nuclear, a contar del 1º de Diciembre de 1974, y la ubicación de sus cargos en la Escala Unica, desde la misma fecha, será la siguiente:

PLANTA COMISION CHILENA DE

ENERGIA NUCLEAR 1974

Grado Escala

A.-PLANTA DIRECTIVA Unica

Director Ejecutivo 3

Director Técnico 4

Director Proyectos y Desarrollo 4

Asesor Jurídico 4

Sub Director 5

B.-PLANTA CIENTIFICA Y PROFESIONAL

Ingenieros, Médicos, Químicos, Físico, Biólogos, Agrónomos, Abogados y Expertos en Técnicas Nucleares Específicas con experiencia de a lo menos un año.

Será requisito de ingreso a la Planta Científica Profesional, estar en posesión de cualquiera de los títulos o calidades enunciadas en el inciso anterior y haberse desempeñado a lo menos un año en técnicas nucleares o afines.

TOTAL CARGOS PLANTA CIENTIFICA Y PROFESIONAL

Grado Nº de

E.U. Cargos

4 Asesores Científicos Nucleares 14

5 Profesionales o Expertos 6

6 Profesionales o Expertos 6

7 Profesionales o Expertos 3

8 Profesionales o Expertos 8

9 Profesionales o Expertos 9

10 Profesionales o Expertos 6

12 Profesionales o Expertos 1

Total 53

C.-PLANTA TECNICA

Será requisito de ingreso a esta planta, tener algunos de los siguientes títulos o especialidades:

Ingeniero de Ejecución, Tecnólogos Médicos, Técnicos Químicos, Técnicos Mecánicos y Eléctricos, Dibujantes, Bibliotecarios, Técnicos Agrícolas, Enfermeros, Especialistas en técnicas afines con experiencia de a lo menos un año.

TOTAL CARGOS PLANTA TECNICA

Grado Nº de

E.U. Cargos

11 Jefes Técnicos o Especialistas 3

13 Jefes Técnicos o Especialistas 3

14 Técnicos o Especialistas 9

15 Técnicos o Especialistas 4

16 Técnicos o Especialistas 8

17 Técnicos o Especialistas 17

18 Técnicos o Especialistas 13

20 Técnicos o Especialistas 1

21 Técnicos o Especialistas 5

22 Técnicos o Especialistas 4

Total 67

D.-PLANTA ADMINISTRATIVA

Contadores, Oficiales Administrativos, Secretarias.

TOTAL CARGOS PLANTA ADMINISTRATIVA

Administrativos Jefes

Grado Nº de

E.U. Cargos

9 1

10 3

11

12

13 2

14 2

15 4

16 1

17 4

18 4

Administrativos

Grado Nº de

E.U. Cargos

19 7

20 12

21 6

22 9

23 3

24 1

25 1

27 1

29 1

Total 65

El cargo grado 29º se transformará en grado 31º, cuando quede vacante.

E.-PLANTA SERVICIOS MENORES

Grado Nº de

E.U. Cargos

22 Jefe Servicios Especializados 1

23 Jefe Servicios Especializados 2

24 Jefe Servicios Especializados 5

25 3

26 2

27 1

28 1

29 1

30 1

31 1

32 1

Total 19

Artículo 2º

El encasillamiento de los cargos señalados en el artículo precedente será efectuado mediante resolución dictada por el Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

Artículo 3º

Se faculta al Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para que por resolución debidamente visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, modifique, a contar del 1º de Diciembre de 1974, el grado de asimilación de los funcionarios a jornal, contrata y honorarios a esa fecha.

Artículo 4º

Las primeras diferencias mensuales de remuneraciones por aplicación de este decreto ley, quedarán a beneficio del personal y no deberán ser depositadas en la Caja de Previsión correspondiente.

Artículo 5º

El personal de planta, contrata y jornal percibirá todas las remuneraciones adicionales vigentes al 22 de Junio de 1974, para los servidores de la Administración Pública y las que se dicten en el futuro, respecto de aquellos regidos por el D.L. 249/73.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director de Carabineros.- Fernando Léniz Cerda, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel G. Frez Arancibia, Teniente Coronel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.