Decreto Ley · Nº 892
Qué dice la Decreto Ley 892
MODIFICA LA PLANTA Y UBICACION EN LA ESCALA UNICA, DEL PERSONAL DE LA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR
- Publicada
- 13 de febrero de 1975
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 892?
Decreto Ley 892 — «MODIFICA LA PLANTA Y UBICACION EN LA ESCALA UNICA, DEL PERSONAL DE LA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR». Fue publicada el 13 de febrero de 1975 por MINISTERIO DE ECONOMÍA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 892?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de febrero de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 892 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 892 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de febrero de 1975.
Articulado
Texto vigente al 13 de febrero de 1975.
__preamble__
MODIFICA LA PLANTA Y UBICACION EN LA ESCALA UNICA, DEL PERSONAL DE LA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR
Núm. 892.- Santiago, 10 de Febrero de 1975.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973; el decreto ley Nº 19, publicado en el Diario Oficial del 13 de Octubre de 1973, que declaró en reorganización a la Comisión Chilena de Energía Nuclear; el DL. Nº 249, publicado en el Diario Oficial de 5 de Enero de 1974, que fijó la Escala Unica de Sueldos para la Administración Pública,
Decreto ley:
Artículo 1º
Modifícase el decreto ley Nº 372, de fecha 18 de Marzo de 1974, publicado en el Diario Oficial del 25 de Marzo de 1974, en el sentido que la Planta que regirá para la Comisión Chilena de Energía Nuclear, a contar del 1º de Diciembre de 1974, y la ubicación de sus cargos en la Escala Unica, desde la misma fecha, será la siguiente:
PLANTA COMISION CHILENA DE
ENERGIA NUCLEAR 1974
Grado Escala
A.-PLANTA DIRECTIVA Unica
Director Ejecutivo 3
Director Técnico 4
Director Proyectos y Desarrollo 4
Asesor Jurídico 4
Sub Director 5
B.-PLANTA CIENTIFICA Y PROFESIONAL
Ingenieros, Médicos, Químicos, Físico, Biólogos, Agrónomos, Abogados y Expertos en Técnicas Nucleares Específicas con experiencia de a lo menos un año.
Será requisito de ingreso a la Planta Científica Profesional, estar en posesión de cualquiera de los títulos o calidades enunciadas en el inciso anterior y haberse desempeñado a lo menos un año en técnicas nucleares o afines.
TOTAL CARGOS PLANTA CIENTIFICA Y PROFESIONAL
Grado Nº de
E.U. Cargos
4 Asesores Científicos Nucleares 14
5 Profesionales o Expertos 6
6 Profesionales o Expertos 6
7 Profesionales o Expertos 3
8 Profesionales o Expertos 8
9 Profesionales o Expertos 9
10 Profesionales o Expertos 6
12 Profesionales o Expertos 1
Total 53
C.-PLANTA TECNICA
Será requisito de ingreso a esta planta, tener algunos de los siguientes títulos o especialidades:
Ingeniero de Ejecución, Tecnólogos Médicos, Técnicos Químicos, Técnicos Mecánicos y Eléctricos, Dibujantes, Bibliotecarios, Técnicos Agrícolas, Enfermeros, Especialistas en técnicas afines con experiencia de a lo menos un año.
TOTAL CARGOS PLANTA TECNICA
Grado Nº de
E.U. Cargos
11 Jefes Técnicos o Especialistas 3
13 Jefes Técnicos o Especialistas 3
14 Técnicos o Especialistas 9
15 Técnicos o Especialistas 4
16 Técnicos o Especialistas 8
17 Técnicos o Especialistas 17
18 Técnicos o Especialistas 13
20 Técnicos o Especialistas 1
21 Técnicos o Especialistas 5
22 Técnicos o Especialistas 4
Total 67
D.-PLANTA ADMINISTRATIVA
Contadores, Oficiales Administrativos, Secretarias.
TOTAL CARGOS PLANTA ADMINISTRATIVA
Administrativos Jefes
Grado Nº de
E.U. Cargos
9 1
10 3
11
12
13 2
14 2
15 4
16 1
17 4
18 4
Administrativos
Grado Nº de
E.U. Cargos
19 7
20 12
21 6
22 9
23 3
24 1
25 1
27 1
29 1
Total 65
El cargo grado 29º se transformará en grado 31º, cuando quede vacante.
E.-PLANTA SERVICIOS MENORES
Grado Nº de
E.U. Cargos
22 Jefe Servicios Especializados 1
23 Jefe Servicios Especializados 2
24 Jefe Servicios Especializados 5
25 3
26 2
27 1
28 1
29 1
30 1
31 1
32 1
Total 19
Artículo 2º
El encasillamiento de los cargos señalados en el artículo precedente será efectuado mediante resolución dictada por el Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
Artículo 3º
Se faculta al Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para que por resolución debidamente visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, modifique, a contar del 1º de Diciembre de 1974, el grado de asimilación de los funcionarios a jornal, contrata y honorarios a esa fecha.
Artículo 4º
Las primeras diferencias mensuales de remuneraciones por aplicación de este decreto ley, quedarán a beneficio del personal y no deberán ser depositadas en la Caja de Previsión correspondiente.
Artículo 5º
El personal de planta, contrata y jornal percibirá todas las remuneraciones adicionales vigentes al 22 de Junio de 1974, para los servidores de la Administración Pública y las que se dicten en el futuro, respecto de aquellos regidos por el D.L. 249/73.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director de Carabineros.- Fernando Léniz Cerda, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel G. Frez Arancibia, Teniente Coronel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.