Decreto Ley · Nº 895
Qué dice la Decreto Ley 895
CREA OFICIALES DE ORDENES DEL SERVICIO DE ORDEN Y SEGURIDAD Y FIJA NUMERO DE PLAZAS
- Publicada
- 22 de febrero de 1975
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 895?
Decreto Ley 895 — «CREA OFICIALES DE ORDENES DEL SERVICIO DE ORDEN Y SEGURIDAD Y FIJA NUMERO DE PLAZAS». Fue publicada el 22 de febrero de 1975 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 895?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de febrero de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 895 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 895 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de febrero de 1975.
Articulado
Texto vigente al 22 de febrero de 1975.
__preamble__
CREA "OFICIALES DE ORDENES" DEL SERVICIO DE ORDEN Y SEGURIDAD Y FIJA NUMERO DE PLAZAS
Santiago, 17 de Febrero de 1975.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha ordenado hoy promulgar el siguiente decreto ley:
Núm. 895.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1, 128, 444 y 527, los dos primeros de 1973 y los restantes de 1974, respectivamente, y
Considerando:
La conveniencia de crear una planta de "Oficiales de Ordenes", provenientes del Escalafón a Contrata del Servicio de Orden y Seguridad, con el fin de satisfacer necesidades de la institución,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente,
Decreto ley:
Artículo 1
o- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1.o del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1968, del Ministerio del Interior y sus modificaciones posteriores, en la forma que se indica a continuación:
1) En el rubro Personal de Fila, antepónese a la expresión "Servicio de Orden y Seguridad" la letra "A" mayúscula.
2) En el rubro "4 Servicio de Intendencia" sustitúyese el número "4" que precede a la expresión Servicio de Intendencia, por la letra "B" mayúscula.
Artículo 2
o- Créase en el artículo 1.o del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1968, del Ministerio del Interior en el rubro Personal de Fila, A) Servicio de Orden y Seguridad, con la denominación "4) Oficiales de Ordenes" los siguiente cargos:
1 Mayor Grado 8
30 Capitanes Grado 9
169 Tenientes Grado 11
Artículo 3
o- Agrégase como inciso tercero, al artículo 15.o del decreto con fuerza de ley número 2, de 1968, del Ministerio del Interior, el siguiente:
"Los Tenientes de Ordenes serán designados por decreto supremo, exclusivamente de aquel personal a contrata de Carabineros, del Servicio de Orden y Seguridad que haya aprobado en la Escuela de Carabineros un Curso de Formación y Perfeccionamiento no inferior a un año, y su antigüedad se fijará de acuerdo a sus años de servicios efectivos en la Institución y lugar que ocupaban en su respectivo escalafón. Para postular al curso, deberán reunir los siguientes requisitos básicos y demás que señalen los reglamentos:
a) Tener cuarto año de enseñanza media o estudios equivalentes, y
b) Acreditar más de 10 años de servicios en la Institución."
Artículo 4º
La creación de las plazas a que se refiere el artículo 2º se hará gradualmente en un periodo de cuatro años, en la siguiente forma:
Año 1976
50 Tenientes Grado 11
Año 1977
50 Tenientes Grado 11
Año 1978
69 Tenientes Grado 11
Año 1979
1 Mayor Grado 8
30 Capitanes Grado 9
Artículo 5º
El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto ley se considerará anualmente en el presupuesto de la Subsecretaría de Carabineros del Ministerio de Defensa Nacional.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile y en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR L. MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Hosman A. Pérez Sepúlveda, Subsecretario de Carabineros.