Decreto Ley · Nº 900
Qué dice la Decreto Ley 900
MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 626, DE 1974
- Publicada
- 26 de febrero de 1975
- Versiones
- 1
- Artículos
- 11
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 900?
Decreto Ley 900 — «MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 626, DE 1974». Fue publicada el 26 de febrero de 1975 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 900?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de febrero de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 900 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 900 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de febrero de 1975.
Articulado
Texto vigente al 26 de febrero de 1975.
__preamble__
MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 626, DE 1974
NÚM.900.-Santiago, 24 de Febrero de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los derechos leyes Nºs. 1 y 128, ambos de 1973, y Nº 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º
Introdúcense, desde la fecha de su vigencia, las siguientes rectificaciones al decreto ley Nº 626, publicado en el Diario Oficial de 31 de Agosto de 1974:
I.- En el artículo 4º, ubicación del personal del Servicio de Correos y Telégrafos, en el "Esc. Técnicos Telecom." sustitúyese "Técnicos ... Gdo.3 ... 23" por "Técnicos Gdo.9 .23".
II.- En el artículo 10º, ubicación de la Secretaria Ejecutiva para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, sustitúyese "Secretario Ejecutivo ... A ... 4" por "Secretario Ejecutivo ... A ... 3".
III.- En el artículo 43º, ubicación de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación, en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, sustitúyese "Jefes ... 5a. Cat. ... 16" por "Jefes ... 5a. Cat. ... 14".
Agrégase, al final de la misma Planta, la siguiente frase:
"Los cargos de "Jefes ... 5a. Cat. ... 14" se transformarán en grado 16º a medida que vayan quedando vacantes".
IV.- En el artículo 58º, sustitúyense las plantas del Consejo de Defensa del Niño, por las siguientes:
Nombre del Cargo Nº Grado de la
de Func. Escala Unica
Presidente Ejecutivo ... ... ... 1 5
Director de los Servicios ... ... 1 7
Contralor ... ... ... ... ... ... 1 8
Jefe Contabilidad ... ... ... ... 1 12
Jefe Adquisiciones... ... ... ... 1 12
Jefe Serv. Administrativos... ... 1 12
Jefe Serv. Judicial ... ... ... 1 10
Jefe Asistentes Sociales ... ... 1 12
Jefe Serv. Social ... ... ... ... 1 11
Subjefe Serv. Social ... ... ... 1 13
Directora Ciudad del Niño ... ... 1 12
Directoras... ... ... ... ... ... 7 18
Directoras... ... ... ... ... ... 7 19
Subjefe Contabilidad ... ... ... 1 16
Subjefe Judicial ... ... ... ... 1 14
Secretario General... ... ... ... 1 13
Arquitecto... ... ... ... ... ... 1 15
Inspector General de Servicios... 1 12
Jefe de Personal ... ... ... ... 1 14
Oficial Oficina de Compras... ... 1 22
Jefe de Bodega... ... ... ... ... 1 20
Secretario Contralor ... ... ... 1 24
Asistentes Sociales ... ... ... 3 14
Asistentes Sociales ... ... ... 3 15
Asistentes Sociales ... ... ... 6 16
Asistentes Sociales ... ... ... 3 18
Asistentes Sociales ... ... ... 3 20
Asistentes Sociales ... ... ... 31 21
Abogados ... ... ... ... ... ... 2 17
Procurador... ... ... ... ... ... 1 22
Procurador... ... ... ... ... ... 1 23
Procurador... ... ... ... ... ... 1 25
Psicólogos... ... ... ... ... ... 4 14
Psicólogos... ... ... ... ... ... 1 18
Enfermeras... ... ... ... ... ... 2 15
Enfermeras... ... ... ... ... ... 2 18
Nutricionista ... ... ... ... ... 1 16
Nutricionista ... ... ... ... ... 1 20
Profesor ... ... ... ... ... ... 1 15
Profesor ... ... ... ... ... ... 1 17
Profesores... ... ... ... ... ... 2 19
Profesores... ... ... ... ... ... 5 21
Profesores... ... ... ... ... ... 8 23
Ecónomas ... ... ... ... ... ... 7 20
Ecónomas ... ... ... ... ... ... 2 22
Ecónomas ... ... ... ... ... ... 5 23
Ecónomas ... ... ... ... ... ... 2 24
Ecónomas ... ... ... ... ... ... 1 25
Ecónomas ... ... ... ... ... ... 2 26
Contadores... ... ... ... ... ... 3 18
Contadores... ... ... ... ... ... 1 20
El o los cargos de Contadores de grado 20º se transformarán en grado 27º a medida que vayan quedando vacantes.
Inspectores de Hogares... ... ... 1 19
Inspectores de Hogares... ... ... 1 21
Inspectores de Hogares... ... ... 1 23
Inspectores de Hogares... ... ... 1 25
Inspectores de Hogares... ... ... 1 26
Inspectores de Hogares... ... ... 3 27
Enfermera Auxiliar... ... ... ... 3 23
Enfermera Auxiliar... ... ... ... 1 24
Enfermera Auxiliar... ... ... ... 2 25
Enfermera Auxiliar... ... ... ... 2 26
Enfermera Auxiliar... ... ... ... 3 27
Enfermera Auxiliar... ... ... ... 6 28
Enfermera Auxiliar... ... ... ... 1 29
Enfermera Auxiliar... ... ... ... 1 30
El o los cargos de Enfermera Auxiliar de grado 30º se transformarán en grado 32º a medida que vayan quedando vacantes.
Estadística ... ... ... ... ... 1 18
Oficiales Técnicos o Secretarias 2 19
Oficiales Técnicos o Secretarias 6 20
Oficiales Técnicos o Secretarias 2 21
Oficiales Técnicos o Secretarias 2 22
Oficiales Técnicos o Secretarias 1 23
Oficiales Técnicos o Secretarias 3 24
Oficiales Técnicos o Secretarias 2 25
Oficiales Técnicos o Secretarias 4 26
Oficiales Técnicos o Secretarias 2 28
Oficiales Técnicos o Secretarias 1 29
El o los cargos de Oficiales Técnicos o de Secretarias de grado 29º se transformarán en grado 31º a medida que vayan quedando vacantes.
Ayudante de Hogar ... ... ... ... 2 23
Ayudante de Hogar ... ... ... ... 1 24
Ayudante de Hogar ... ... ... ... 7 25
Ayudante de Hogar ... ... ... ... 35 26
Ayudante de Hogar ... ... ... ... 20 27
Ayudante de Hogar ... ... ... ... 19 28
Ayudante de hogar ... ... ... ... 27 29
Ayudante de Hogar ... ... ... ... 17 30
Ayudante de Hogar ... ... ... ... 2 33
El o los cargos de Ayudante de Hogar grado 33º del último nivel se transformarán en grado 35º a medida que vayan quedando vacantes.
Chofer... ... ... ... ... ... ... 1 25
Choferes ... ... ... ... ... ... 2 27
Choferes ... ... ... ... ... ... 2 29
Choferes ... ... ... ... ... ... 2 31
Gásfiter o Carpintero o Jardinero 2 26
Gásfiter o Carpintero o Jardinero 2 27
Gásfiter o Carpintero o Jardinero 3 29
Gásfiter o Carpintero o Jardinero 8 31
Ropera... ... ... ... ... ... ... 1 25
Portero ... ... ... ... ... ... 1 29
Portero ... ... ... ... ... ... 1 30
Portero ... ... ... ... ... ... 1 31
Nocheras Veladoras... ... ... ... 3 27
Nocheras Veladoras... ... ... ... 2 29
Nocheras Veladoras... ... ... ... 7 30
Nocheras Veladoras... ... ... ... 6 31
Nocheras Veladoras... ... ... ... 6 33
El o los cargos de Nocheras Veladoras de grado 33º se transformarán en grado 35º a medida que vayan quedando vacantes.
Auxiliar de Ropería... ... ... ... 1 27
Auxiliar de Ropería... ... ... ... 1 29
Auxiliar de Ropería... ... ... ... 1 31
Auxiliar de Ropería... ... ... ... 2 32
El o los cargos de Auxiliar de Ropería de grado 32º se transformarán en grado 35º, a medida que vayan quedando vacantes.
Estafeta ... ... ... ... ... ... 1 31
Estafeta ... ... ... ... ... ... 4 32
Estafeta ... ... ... ... ... ... 6 33
El o los cargos de Estafeta de grado 33º se transformarán en grado 35º, a medida que vayan quedando vacantes.
Cuidadores... ... ... ... ... ... 5 27
Cuidadores... ... ... ... ... ... 2 28
Cuidadores... ... ... ... ... ... 5 29
Cuidadores... ... ... ... ... ... 6 30
Cuidadores... ... ... ... ... ... 6 31
Aseadores ... ... ... ... ... ... 3 31
Aseadores ... ... ... ... ... ... 3 32
Aseadores ... ... ... ... ... ... 4 33
Bañera... ... ... ... ... ... ... 1 27
Bañera... ... ... ... ... ... ... 1 28
Bañera... ... ... ... ... ... ... 1 29
Bañeras ... ... ... ... ... ... 4 30
Bañeras ... ... ... ... ... ... 5 31
Bañeras ... ... ... ... ... ... 5 32
El o los cargos de Cuidadores, Aseadores y Bañeras de grados 31º, 33º y 32º, respectivamente, se transformarán en grados 33º, 35º y 33º, a medida que vayan quedando vacantes.
Maestras de Cocina... ... ... ... 4 24
El o los cargos de Maestras de Cocina grado 24 se transformarán en grado 28º, a medida que vayan quedando vacantes.
Cocineras ... ... ... ... ... ... 5 30
Cocineras ... ... ... ... ... ... 33 31
Cocineras ... ... ... ... ... ... 30 32
Auxiliares de Cocina ... ... ... 5 33
El o los cargos de Auxiliares de Cocina de grado 33º se transformarán en grado 35º a medida que vayan quedando vacantes.
Rondín... ... ... ... ... ... ... 1 31
Rondines ... ... ... ... ... ... 3 32
Rondines ... ... ... ... ... ... 3 33
Técnico Universitario Colegiado 1 17
Administrativos ... ... ... ... 3 19
Administrativos ... ... ... ... 1 20
Administrativos ... ... ... ... 1 21
Administrativos ... ... ... ... 1 22
Administrativos ... ... ... ... 1 23
El o los cargos de Administrativos de grado 23º se transformarán en grado 31º a medida que vayan quedando vacantes.
Mayordomo Cuidador... ... ... ... 1 26
V.- En el artículo 61º ubicación de la Dirección General de Obras Públicas en la Planta de Contadores agrégase el número de funcionarios de "6, 6, 7, 7, 7 y 8" a los cargos ubicados en los grados "10, 11, 13, 15, 16 y 17", respectivamente.
VI.- En el artículo 62º ubicación de la Dirección General de Aguas, a continuación de la Planta de Geógrafos, intercálase la siguiente glosa:
"El o los cargos de Geógrafos grado 13 se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes".
En el mismo artículo 62º sustitúyese la denominación "Planta de Oficiales Técnicos y Administrativos" por "Planta Directiva de Oficiales Técnicos"; Intercálese entre "Oficiales Técnicos... 8º ... 18" y "Oficiales Técnicos ... 9º ... 19" la denominación "Planta de Oficiales Técnicos": antepónese a "Oficiales Administrativos ... 4º ... 14", la siguiente denominación: "Planta Directiva de Oficiales Administrativos", e intercálese entre "Oficiales Administrativos ... 8º ... 18" y "Oficiales Administrativos ... 9º ... 19", la siguiente denominación: "Planta de Oficiales Administrativos".
VII.- En el artículo 65º, sustituir, todas las veces que está empleada la denominación "Fiscalía de la Dirección General de Obras Públicas" por "Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas".
VIII.- En el artículo 71º, ubicación de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo, en la planta de Contadores, agrégase el número de funcionarios de "2, 3, 5, 6 y 7" a los cargos en los grados "11, 13, 15, 16, y 17", respectivamente.
IX.- En el artículo 72º, ubicación de la Dirección General del Metro, en al "Planta de Técnicos con título no Universitario", agrégase la siguiente glosa:
"El o los cargos grado 28, se transformarán en grado 30, a medida que vayan quedando vacantes".
X.- En el artículo 76º, ubicación del personal de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales , en la Planta Profesional y Técnica, sustitúyese "Abogados ... II ... 7", "Ingenieros Agrónomos ... II ... 7" y "Arquitectos ... II ... 7" por "Abogados ... II ... 9", "Ingenieros Agrónomos ... 11 ... 9" y "Arquitectos ... II ... 9", respectivamente.
En la misma Planta, suprímense las transformaciones de los cargos grado 7 de estos profesionales, a grado 11, y agrégase la siguiente glosa:
"Los actuales Abogados, Ingenieros Agrónomos y Arquitectos grado 7, que pasan a quedar ubicados en grado 9, ganarán la diferencia por planilla suplementaria".
XI.- En el artículo 79º, ubicación del personal de la Dirección del Trabajo, al final de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, intercálese la siguiente norma:
"Para desempeñar la función inspectiva se requerirá haber aprobado los exámenes de los cursos a que se refiere el artículo 58º del D.F.L. 2, de 1967, orgánico de la Dirección del Trabajo, los cuales no podrán tener una duración inferior a 2 meses".
XII.- En el artículo 89º, ubicación de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Sección Oficiales y Empleados, sustitúyese "Operadores Máquinas Hollerith (supervisores) ... 4º ... 18º", por "Operadores Máquinas Hollerith (supervisores) ... 4º ... 17º".
XIII.- En el artículo 96º, ubicación del personal del Servicio Nacional de Salud, entre los "Cargos Directivos, Artículo 18º, decreto ley Nº 249, intercálese el siguiente: "Jefe de Subsección Cáncer, Geriatría y Enfermedades Crónicas ... 5".
"Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley Nº 17.977, créanse los siguientes cargos en el Escalafón de Laboratoristas Dentales, establecido por el artículo 1º de la citada ley, los que se ubicarán en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, del artículo 96, en la siguiente forma:
Laboratoristas Dentales... ... ... 2 6a.Cat. Grado 15
Laboratorisras Dentales... ... ... 2 7a.Cat. " 16
Laboratoristas Dentales... ... ... 3 Gdo.1º " 18
Laboratoristas Dentales... ... ... 4 Gdo.2º " 19
Laboratoristas Dentales... ... ... 6 Gdo.3º " 20
Laboratoristas Dentales... ... ... 8 Gdo.4º " 22
Laboratoristas Dentales... ... ... 10 Gdo.5º " 23
Suprímese en la Planta Administrativa A, los siguientes cargos:
2 de Laboratoristas Dentales ... ... 5a.Cat. Gr.19 E.U.
1 de Laboratorista Dental ... ... 6a.Cat Gr.21 E.U.
3 de Laboratoristas Dentales ... ... 7a.Cat Gr.23 E.U.
4 de Laboratoristas Dentales ... ... Gdo.1º Gr.24 E.U.
6 de Laboratoristas Dentales ... ... Gdo.2º Gr.25 E.U.
9 de Laboratoristas Dentales ... ... Gdo.3º Gr.26 E.U.
11 de Laboratoristas Dentales ... ... Gdo.4º Gr.28 E.U.
40 de Practicantes ... ... Gdo.7º Gr.29 E.U.
En el mismo artículo, agrégase en la Planta Administrativa A el siguiente escalafón con las ubicaciones que se señalan:
Escalafón de Imprenta
Nº Cat. o Grado
Cargo Func. Grado Escala Unica
Jefe de Imprenta... ... 1 5a Adm. 19
Subjefe de Imprenta ... 3 6a Adm. 22
Jefe Bodega Aprovisionam. 1 7a Adm. 23
Correctores de Pruebas 4 7a Adm. 23
Prensistas ... ... ... 19 7a Adm. 23
Linotipista ... ... ... 1 7a Adm. 23
Jefe Tipógrafo ... ... 1 Gdo.1º 25
Ayudante Prensista ... 1 Gdo.1º 25
Tipógrafo ... ... ... 8 Gdo.2º 28
Encuadernador ... ... 26 Gdo.2º 28
Fundidor... ... ... ... 1 Gdo.3º 30
Técnico en Mantención 1 Gdo.3º 30
Bodeguero ... ... ... 1 Gdo.3º 30
El encasillamiento del personal en este escalafón se hará por resolución interna del Director del Servicio, regirá a contar del 1º de Enero del presente año y no podrá significar disminución del promedio de las remuneraciones percibidas en el último trimestre de 1973. La diferencia se pagará por planilla suplementaria.
Los cargos del presente escalafón irán siendo suprimidos a medida que vayan quedando vacantes. Esta supresión operará en el grado que corresponda, después de efectuadas las promociones que procedan.
XIV.- Agréganse, en las ubicaciones dispuestas en los artículos que se indican, correspondientes a las reparticiones que se expresan, a continuación de los cargos respectivos, las siguientes conversiones:
1.- En el artículo 102, Subsecretaría y Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
"El o los cargos de Contadores grado 25 se transformarán en grado 27, a medida que vayan quedando vacantes".
2.- En el artículo 103, Caja Central de Ahorros y Préstamos:
"El o los cargos de Arquitectos grado 15 se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes".
"El o los cargos de Administradores Públicos grado 15 se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes".
3.- En el artículo 104, Corporación de la Vivienda:
"El o los cargos de Ingenieros grado 15 se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes".
4.- En el artículo 105, Corporación de Mejoramiento Urbano:
"El o los cargos de Ingenieros grad 15 se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes".
5.- En el artículo 106, Corporación de Servicios Habitacionales.
"El o los cargos de Ingenieros grado 15 se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes".
6.- En el artículo 108, Corporación de Obras Urbanas:
"El o los cargos de Ingenieros Comerciales grado 15 se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes".
"El o los cargos de Ingenieros Civiles grado 15 se transformarán en grado 17, a medida que vayan quedando vacantes".
XV.- En el artículo 105º, ubicación de la Corporación de Mejoramiento Urbano, en la Planta Directiva, sustitúyese "Subjefes Departamentos ... C ... 7" por "Jefes de Subdepartamento ... C ... 7".
XVI.- En el artículo 111º, ubicación de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en el Estamento de Jefaturas, suprímese "Jefe Sección Adjunto no Profesional ...5.a ...14" y sustitúyese "Jefes Generales de Talleres Calificados ... 4.a Cat. ...13" por "Jefes Generales Calificados ...4.a Cat. ...12"; Jefes de Talleres Calificados ...5.a Cat. 14" por "Jefes de Talleres Calificados ...5.a Cat. ...13"; "Jefes de Talleres Calificados Gr. 1º ...15" por "Jefes de Talleres Calificados Gr. 1º ...14"; "Jefes de Talleres no Calificados ...5.a Cat. ...15" por "Jefes de Talleres no Calificados ...5.a Cat. ...14"; "Jefes de Talleres Calificados ...Gr. 2º ...16" por "Jefes de Talleres Calificados ...Gr.2º ...15"; "Jefes de Talleres no Calificados y Servicios ...Gr. 1º ...16" por "Jefes de Talleres no Calificados y Servicios ...Gr. 1º ...15"; "Jefes de Talleres Calificados ...Gr. 3º ...17" por "Jefes de Talleres Calificados ...Gr. 3º ...16" y "Jefes de Talleres no Calificados y Servicios ...Gr. 2º ...17" por "Jefes no Calificados y Servicios ...Gr. 2º ...16".
En el mismo artículo, Estamento de Operarios Calificados, sustitúyese "Oficiales Técnicos Jefes de Grupo ...Gr. 9º ...23" por "Oficiales Técnicos Jefes de Grupo ...Gr. 9º ...22" y "Oficiales Técnicos Jefes de Grupo ...Gr. 10º ...23" por "Operarios Calificados ...Gr. 10º ...23".
En el Estamento Operarios no Calificados, sustitúyese "Oficiales Técnicos Jefes de Grupo ...Gr. 9º ...23" por "Oficiales Técnicos Jefes de Grupo ...Gr. 9º ...22" y "Oficiales Técnicos Jefes de Grupo ...Gr. 10º ...23" por "Operarios ...Gr. 10º ...23".
XVII.- En el artículo 115º, ubicación del Poder Judicial, intercálense, en el lugar que corresponde de acuerdo a los escalafones respectivos, los siguientes cargos con sus ubicaciones: "Juez de Letras de Menores del Dpto. de Coronel...4a. Cat.... 6"; Secretario Juzgado de Letras de Menores del Dpto. de Coronel...7a. Cat.... 9"; "Oficial 1º del Juzgado de Letras de Menores del Depto. de Coronel... 7a. Cat. ... 17"; "Receptor Visitador del Juzgado de Letras de Menores del Depto. de Coronel...7a. Cat. ...17"; "Oficial 2º del Juzgado de Letras de Menores del Depto. de Coronel... Gr. 1º... 18"; "Inspectora de Niñas del Juzgado de Letras de Menores del Depto. de Coronel...Gr. 1º... 19"; "Asistentes Sociales del Juzgado de Letras de Menores del Depto. de Coronel ... 7a. Cat. ... 15"; "Oficiales de Presupuestos de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial... Gr. 1º... 18"; Oficial de Sala de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial ... Gr. 2º... 20".
XVIII.- En el artículo 39, ubicación de la Dirección de Educación Secundaria, sustitúyese la expresión "artículo 27 del D.L. Nº316", por "artículo 27 del D.L. Nº317".
XIX.- En el artículo 55, ubicación del Consejo de Defensa del Estado, sustitúyese la Expresión "D.L. Nº450, de 4 de Marzo de 1974", por "D. L. Nº450, publicado el 4 de Mayo de 1974".
> **Nota.** NOTA: El artículo 1º del DL 1017, Hacienda, publicado el 25.06.1975, dispuso que la modificación introducida a este artículo rige desde el 1º de enero de 1975.
Artículo 2º
La supresión de los cargos de las Plantas Directivas de Oficiales Técnicos y Directivas de Oficiales Administrativos, a medida que vayan vacando, dispuestas por los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71 del D. L. Nº626 de 1974, operarán, a contar de la fecha de vigencia de dicho decreto ley, en el último cargo de cada planta, después de las promociones a que dieren lugar las vacantes que se produjeren en los demás cargos de dichas plantas.
Artículo 3º
Declárese que la condonación otorgada por el artículo 121 del D. L. Nº626/74, incluye a los anticipos a que se refiere el artículo 4º del D. L.
Nº409/74, los que, en consecuencia, no serán reintegrados.
Artículo 4º
En el artículo 1º del D. L. Nº564, de 1974, a) Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, sustitúyese "1a. Cat. ... 4"..., Director... 1" por "1a. Cat....
3... Director... 1", a contar de la fecha de vigencia de dicho decreto ley.
Artículo 5º
Establécese que los seis cargos de Ayudantes Técnicos de 5a. Cat. de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, creados por la ley Nº17.731, y asimilados al grado 13 de la Escala Unica de Sueldos por el artículo 27, del D. L. Nº626, de 1974, se sustituirán a contar de la fecha de vigencia de dicho decreto ley, por los cargos que se indican a continuación:
Gr. E.U. Nº Cargos
"Ayudantes Técnicos (1ºs.) .. .. .. 13 2"
"Ayudantes Técnicos (2ºs.) .. .. .. 15 2"
"Ayudantes Técnicos (3ºs.) .. .. .. 17 2"
Artículo 6º
Sustitúyese, desde la fecha de su vigencia, en el artículo 48º del decreto ley Nº626, de 1974, ubicación del personal del Consejo de Rectores, Departamento de Promoción y Difusión, la ubicación "Coordinador de Programa... F/C... 12" por "Coordinador de Programa... F/C... 10".
Artículo 7º
Sustitúyese, desde la fecha de su vigencia, en el artículo 68º del decreto ley Nº626, de 1974, ubicación del personal de la Dirección de Arquitectura, la Planta de Oficiales Técnicos, por la siguiente:
"Planta de Oficiales Técnicos
Oficiales Técnicos ... ... ... ... Gr. 9º ... ... ... 19
Oficiales Técnicos ... ... ... ... Gr.10º ... ... ... 20
Oficiales Técnicos ... ... ... ... Gr.11º ... ... ... 21
Oficiales Técnicos ... ... ... ... Gr.12º ... ... ... 21
Oficiales Técnicos ... ... ... ... Gr.13º ... ... ... 22
Oficiales Técnicos ... ... ... ... Gr.14º ... ... ... 22
Oficiales Técnicos ... ... ... ... Gr.15º ... ... ... 23
Oficiales Técnicos ... ... ... ... Gr.16º ... ... ... 23
Oficiales Técnicos ... ... ... ... Gr.17º ... ... ... 24
Oficiales Técnicos ... ... ... ... Gr.18º ... ... ... 24
Oficiales Técnicos ... ... ... ... Gr.19º ... ... ... 25
Oficiales Técnicos ... ... ... ... Gr.20º ... ... ... 26
El o los cargos de Oficiales Técnicos grado 26º, se transformarán en grado 27º, a medida que vayan quedando vacantes."
Artículo 8º
Introdúcense, desde la fecha de su vigencia, las siguientes rectificaciones al artículo 13º del decreto ley N.o 626, de 1974, ubicación del personal de la Dirección de Industria y Comercio, en la Planta Administrativa del Personal de los Almacenes Reguladores y Mercados.
I.- A continuación del cargo "Guarda Almacén... 5ª Cat.... 19", intercálase el siguiente: "Supervisor de Vendedores... 5ª Cat... 19".
II.- A continuación de los cargos "Cajeros... Gr. 3º...
24", intercálase los siguientes: "Auxiliares Administrativos... Gr. 3º... 24".
III.- A continuación de los cargos "Cajeros... Gr. 6º...
28", intercálase el siguiente : "Secretario Mercado... Gr. 6º...28".
IV.- A continuación de los cargos "Cajeros... Gr. 7º...
29", intercálase los siguientes : "Oficiales de Contabilidad... Gr. 7º... 29".
V.- Suprímese la ubicación del cargo "Auxiliar... Gr.
13º...30".
VI.- Suprímese la ubicación del cargo "Auxiliar... Gr.
17º... 31", y sustitúyese la glosa "El o los cargos de Auxiliar Grado 31º se transformarán en Grado 33º a medida que vayan quedando vacantes", por "El o los cargos de Auxiliares Grado 29º se transformarán en Grado 33º a medida que vayan quedando vacantes".
Artículo 9º
Modifícase, desde la fecha de su vigencia, el artículo 38º del decreto ley Nº626, de 1974, que ubicó al personal de la Dirección de Educación
Primaria y Normal en la Escala Unica de Remuneraciones, en el sentido de sustituir la Planta Administrativa por la siguiente:
"PLANTA ADMINISTRATIVA Grado E.U.R.
Oficiales, Ecónomos .. .. .. 5a. Cat. 19
Oficiales, Ecónomos .. .. .. 6a. Cat. 20
Oficiales, Ecónomos .. .. .. 7a. Cat. 21
Oficiales, Ecónomos .. .. .. Gr. 1º 22
Oficiales, Ecónomos .. .. .. Gr. 2º 23
Oficiales, Ecónomos .. .. .. Gr. 3º 25
Oficiales, Ecónomos .. .. .. Gr. 4º 27
Oficiales, Ecónomos .. .. .. Gr. 5º 29"
En la misma Planta, sustituir la conversión de los Oficiales grado 29º, por la siguiente:
"El o los cargos de Oficiales y Ecónomos grado 29 se transformarán en grado 31, a medida que vayan quedando vacantes".
Artículo 10º
Declárese que la ubicación en la Escala Unica de los trabajadores de las Plantas Docentes en las Direcciones de Educación Primaria y Normal, de Educación Secundaria y de Educación Profesional, fijada en los artículos N.os 1º, 2º y 3º del decreto ley Nº272, de 1974, con la modificación efectuada por el artículo 9º del decreto ley Nº479, de 1974, ha estado y sigue vigente en los términos establecidos en dichos preceptos, no obstante la sustitución de aquellos artículos dispuesta por los artículos 38º, 39º y 40º del decreto ley Nº626, de 1974.
Declárese, asimismo, que la ubicación de la jornada completa en el grado 20º de la Escala Unica, fijada en el artículo 1º del decreto ley Nº272, y en el grado 18º de dicha escala, a contar del 1º de Mayo de 1974, por aplicación del artículo 9º del decreto ley Nº479, ha estado y sigue vigente, no obstante la sustitución dispuesta por el artículo 38º del decreto ley Nº626, de 1974".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su comocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.