Decreto Ley · Nº 91
Qué dice la Decreto Ley 91
CREA EL CARGO DE SECRETARIO DEL MINISTRO
- Publicada
- 28 de junio de 1932
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE FOMENTO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 91?
Decreto Ley 91 — «CREA EL CARGO DE SECRETARIO DEL MINISTRO». Fue publicada el 28 de junio de 1932 por MINISTERIO DE FOMENTO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 91?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de junio de 1932: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 91 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 91 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de junio de 1932.
Articulado
Texto vigente al 28 de junio de 1932.
__preamble__
Crea el Cargo de Secretario del Ministro
Núm. 91.- Santiago, 24 de Junio de 1932.- Teniendo presente:
Que en el Presupuesto del Ministerio de Fomento no se consulta el cargo de secretario del Ministro, empleo que se hace indispensable debido a la activa labor que corresponde desarrollar a este Departamento de Estado, dentro de la República Socialista;
Que hasta la fecha, las funciones propias de este cargo han sido desempeñadas, sin mayor remuneración, por un empleado de la Dirección General de Pesca y Caza con manifiesto perjuicio para la marcha regular de esa repartición; y
Que es de estricta justicia asignar al empleado encargado de la secretaría, un sueldo igual al que se consulta en los presupuestos de otros Ministerios para estos funcionarios,
la Junta de Gobierno dicta el siguiente, Decreto-ley:
Artículo 1
o Créase en el Ministerio de Fomento, el cargo de secretario del Ministro, con renta anual correspondiente al grado 10.o de los sueldos de la Administración Pública.
Artículo 2
o Redúcese en la suma de siete mil ochocientos pesos ($ 7.800), el ítem 11|01|04|v|2 del Presupuesto Ordinario vigente.
Artículo 3
o Traspásase al ítem 11|01|01| del citado Presupuesto, la suma de siete mil ochocientos pesos ($ 7,800), que se reduce en el artículo anterior. Con esta cantidad se financiará por el resto del presente año, el gasto que demanda la creación del cargo a que se refiere el artículo primero.
Artículo 4
o Nómbrase a don Renato Benavides Márquez, para desempeñar el cargo de secretario del Ministro de Fomento.
Artículo 5
o El presente decreto-ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLO DAVILA.- Nolasco Cárdenas.- A. Cabero.- Víctor M. Navarrete.