Decreto Ley · Nº 927

Qué dice la Decreto Ley 927

MODIFICA ARTICULO 6°, INCISO 2°, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 213, DE 1953

Publicada
19 de marzo de 1975
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 927?

Decreto Ley 927 — «MODIFICA ARTICULO 6°, INCISO 2°, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 213, DE 1953». Fue publicada el 19 de marzo de 1975 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 927?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de marzo de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 927 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 927 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de marzo de 1975.

Articulado

Texto vigente al 19 de marzo de 1975.

__preamble__

MODIFICA ARTICULO 6°, INCISO 2°, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 213, DE 1953

Núm. 927.- Santiago, 17 de Marzo de 1975.- Vistos: los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:

Decreto ley:

Artículo 1°

Reemplázase en el artículo 6°, inciso 2° del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, y sus modificaciones posteriores, Ordenanza de Aduanas, la palabra "Puyehue" por "Osorno".

Artículo 2°

La Junta General de Aduanas, con arreglo a la ordenanza del ramo, señalará la ubicación, jurisdicción y dependencias de la Aduana de Osorno.

Artículo 3°

La Aduana de Osorno estará a cargo de un Administrador que tendrá el mismo nivel del Administrador de la Aduana de Los Andes, para cuyo efecto se creará el cargo correspondiente en la planta del personal del servicio de Aduanas, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1971, y de los funcionarios que determine la Superintendecia de Aduanas, sin que esto signifique aumento de personal en dicho servicio.

Artículo 4°

Intercálese en el inciso 1° del artículo 241 del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, entre las aduanas de Valdivia y de Puerto Montt, lo siguiente:

"Osorno .. .. .. .. .. 3"

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.