Decreto Ley · Nº 93

Qué dice la Decreto Ley 93

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA INMUEBLE QUE INDICA

Publicada
10 de noviembre de 1973
Versiones
1
Artículos
13
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 93?

Decreto Ley 93 — «DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA INMUEBLE QUE INDICA». Fue publicada el 10 de noviembre de 1973 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 93?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de noviembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 93 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 93 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de noviembre de 1973.

Articulado

Texto vigente al 10 de noviembre de 1973 · se muestran los primeros 12 de 13 artículos.

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DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA INMUEBLE QUE INDICA

Decreto ley N.o 93.- Santiago, 20 de Octubre de 1973.- Vistos:

a) Lo dispuesto en el artículo 10, N.o 10, de la Constitución Política del Estado y lo prescrito en el decreto ley N.o 1, de 11 de Septiembre de 1973;

b) La circunstancia de que los Tribunales Militares de la ciudad de Santiago carecen de un local adecuado para su funcionamiento;

c) La importancia y trascendental labor que desempeñan en la Administración de Justicia, que constituye una función fundamental del Estado.

La Junta de Gobierno viene en dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

o- Declárase de utilidad pública y exprópiase el inmueble ubicado en la ciudad de Santiago, en calle Alonso Ovalle esquina de Gálvez, que tiene el N.o 102 por calle Gálvez y 1194 por calle Alonso Ovalle, perteneciente a la Empresa Periodística "Clarín Limitada", que tiene el rol de avalúo N.o 438-120, de la Tesorería Comunal de Santiago.

Los deslindes del referido inmueble, según sus títulos, son los siguientes: Norte, en 16,15 con calle Alonso Ovalle; Sur, en 43,10 metros; Poniente, en 41,50 con calle Gálvez, y al Oriente, en 41,50 metros, con cabida de 1.065,13 metros cuadrados aproximadamente.

Artículo 2

o- El inmueble a que se refiere el artículo anterior será destinado al funcionamiento de los Tribunales Militares de la ciudad de Santiago y de los servicios de su dependencia.

Artículo 3

o- Una Comisión de técnicos del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación del presente decreto ley, procederá a la tasación del inmueble expropiado.

Artículo 4

o- Contra la tasación practicada en conformidad al artículo anterior, la Empresa Periodística afectada, o quien represente sus derechos, podrá reclamar ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía que corresponda, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación en el Diario Oficial de dicha tasación.

Artículo 5

o- La reclamación deberá notificarse al Comandante del Comando de Infraestructura del Ejército, quien representará los intereses fiscales, y el Tribunal citará a las partes y/o los terceros interesados a comparendo dentro del quinto día con sus medios de prueba.

Artículo 6

o- El Juez deberá dictar sentencia dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de notificación de la reclamación.

Artículo 7

o- Contra la resolución que fija el monto de la tasación no procederá recurso alguno, salvo el de queja, que deberá interponerse ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que deberá fallarlo en el plazo de diez días sin previa notificación ni emplazamiento.

Artículo 8

o- El monto de la indemnización que se pagará por el inmueble expropiado será el que corresponda a la tasación determinada en conformidad a los artículos precedentes.

Artículo 9

o- La indemnización determinada en la forma precedentemente referida será pagada por el Fisco en el plazo y en las condiciones señaladas en el inciso segundo y siguientes del artículo 35 de la ley número 5.604, de 16 de Febrero de 1935, mediante depósito en la Tesorería Provincial de Santiago a favor del expropiado o quien legítimamente represente sus derechos.

Artículo 10

o- Todos los gravámenes y prohibiciones que afecten al bien expropiado quedarán extinguidos y los afectados e interesados podrán hacer valer sus derechos sobre el valor de la expropiación.

Las reclamaciones e incidencias a que diere lugar el ejercicio de esos derechos serán de la competencia de Juez a que le corresponda conocer la reclamación a que se refiere el artículo 5.o.

Artículo 11

o- La toma de posesión material del inmueble se efectuará una vez publicado el presente decreto ley en el Diario Oficial.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.