Decreto Ley · Nº 941

Qué dice la Decreto Ley 941

ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL PERSONAL QUE INDICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Publicada
27 de marzo de 1975
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 941?

Decreto Ley 941 — «ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL PERSONAL QUE INDICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA». Fue publicada el 27 de marzo de 1975 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 941?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de marzo de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 941 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 941 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de marzo de 1975.

Articulado

Texto vigente al 27 de marzo de 1975.

__preamble__

ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL PERSONAL QUE INDICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Núm. 941.- Santiago, 19 de Marzo de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,

la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1°

El personal designado por horas de clases en la Dirección de Educación Profesional podrá desempeñar asignaturas diferentes de aquellas para las cuales fue nombrado, cuando las transformaciones de los planes de estudios así lo requieran.

El Ministerio de Educación dictará el Reglamento para la aplicación de esta norma el que podrá tener disposiciones transitorias tendientes a regularizar las situaciones derivadas de los cambios de planes y programas producidos con anterioridad a la vigencia de este decreto ley.

Artículo 2°

A contar del 1° de Marzo de 1974 el personal docente de la Dirección de Educación Primaria y Normal que se desempeñe como tal en establecimientos educacionales dependientes de dicha Dirección, tendrá una compatibilidad hasta con 12 horas de clases o con los cargos de Director o profesor de escuelas vespertinas o nocturnas.

Asimismo, el personal de la Planta Docente de esta Dirección que no se desempeñe en establecimientos educacionales o que no ejerzan funciones docentes tendrá una compatibilidad hasta con 12 horas de clases.

Artículo 3°

A contar del 1° de Marzo de 1974, el personal docente directivo de la Dirección de Educación Profesional tendrá compatibilidad con 6 horas de clases en establecimientos diurnos, compatibilidad que se aumentará en 12 horas más servidas en establecimientos vespertinos o nocturnos.

El personal docente propiamente tal de ese mismo Servicio asimilado a grados tendrá compatibilidad con 12 horas en establecimientos diurnos y con 12 horas más, en establecimientos vespertinos y nocturnos.

Asimismo, el personal docente remunerado por horas de clases de esta Dirección y de la Dirección de Educación Secundaria tendrá compatibilidad con 12 horas de clases en establecimientos vespertinos o nocturnos, sin perjuicio de poder continuar con el desempeño de hasta 36 horas en establecimientos diurnos.

Artículo 4°

El personal docente directivo y el personal docente asimilado a grado de la Planta Docente dependiente de la Dirección de Educación Secundaria tendrá una compatibilidad hasta con 12 horas en establecimientos educacionales diurnos, vespertinos o nocturnos.

Artículo 5°

Reemplazase el inciso final del artículo 38 de la ley N° 17.654, por los siguientes incisos nuevos:

"Las Direcciones de Educación podrán refundir en un solo documento la comunicación de asunción de funciones y la propuesta de personal a que se refiere el inciso cuarto de este artículo.

El Reglamento establecerá las modalidades para la elaboración, emisión y trámites del documento refundido a que se refiere el inciso anterior".

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada de Chile.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Hugo Castro Jiménez, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.

Lo que transcribo a Ud para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Miguel Retamal Salas, Subsecretario de Educación Pública.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.