Decreto Ley · Nº 957
Qué dice la Decreto Ley 957
DISPONE NORMAS SOBRE PRESUPUESTO ESPECIAL DE LA CORPORACION DEL COBRE
- Publicada
- 9 de abril de 1975
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE MINERÍA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 957?
Decreto Ley 957 — «DISPONE NORMAS SOBRE PRESUPUESTO ESPECIAL DE LA CORPORACION DEL COBRE». Fue publicada el 9 de abril de 1975 por MINISTERIO DE MINERÍA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 957?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de abril de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 957 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 957 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de abril de 1975.
Articulado
Texto vigente al 9 de abril de 1975.
__preamble__
DISPONE NORMAS SOBRE PRESUPUESTO ESPECIAL DE LA CORPORACION DEL COBRE
Núm. 957.- Santiago, 31 de Marzo de 1975.
Considerando:
1º.- La circunstancia de haberse confirmado por el artículo 12 del decreto ley 645, publicado en el Diario Oficial, de 27 de Septiembre de 1974, que se encuentra vigente la letra m) del artículo 20 de la ley 16.624 que contempla el Presupuesto Especial de la Corporación del Cobre y que dicho presupuesto debe comprender las operaciones financieras de las sociedades colectivas del Estado;
2º.- La conveniencia de que la Corporación del Cobre cumpla a través de su Presupuesto Especial los diversos compromisos financieros contraídos con ocasión de los acuerdos logrados con Cerro Corporation a raíz de la nacionalización de la empresa minera que perteneció a Compañía Minera Andina S. A., u otros similares, derivados de sus relaciones con las sociedades colectivas del Estado;
3º.- La necesidad de contemplar algunas normas legales de excepción para el cumplimiento íntegro y oportuno también a través del Presupuesto Especial de la Corporación del Cobre de las obligaciones asumidas en materia de rescate de pagarés y aceleración de pago de los créditos autorizados al Fisco de Chile y a la Corporación del Cobre por decreto supremo de Hacienda Nº 356, de fecha 28 de Febrero de 1974, mediante la aplicación directa e inmediata a los mismos del precio de venta de ciertos concentrados de cobre y escorias de propiedad de Compañía de Cobre Chuquicamata no contemplados en los programas normales de producción, y
4º.- La necesidad de normalizar el funcionamiento y aprobación del Presupuesto Especial de la Corporación del Cobre correspondiente a los años 1972, 1973 y 1974.
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527 y 806, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile, ha acordado y dicta el siguiente;
Decreto ley:
Artículo único
Declárase que el presupuesto especial a que se refiere la letra m) del artículo 20 de la ley Nº 16.624 comprende además los ingresos y egresos que se deriven de la transferencia de capitales de las sociedades mineras mixtas constituidas o que se constituyan en el futuro, o de sus continuadoras legales, o de cualquiera otra sociedad o entidad en que la Corporación del Cobre tenga participación las amortizaciones de créditos otorgados por la Corporación del Cobre financiados con recursos del presupuesto especial y sus intereses; y los préstamos o créditos otorgados a la Corporación del Cobre por el Banco Central de Chile, el Banco del Estado de Chile o por entidades nacionales o extranjeras para financiar compromisos contraídos o que se contraigan con las sociedades o entidades antes nombradas o en relación con operaciones financieras de las mismas, como también el servicio de las obligaciones indicadas anteriormente, tanto en capital como intereses.
Artículo 1º
transitorio.- Concédese a la Corporación del Cobre un plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de estas disposiciones en el Diario Oficial, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 20, letra m) de la ley Nº 16.624, en conformidad a los términos del presente decreto ley, respecto de los años 1972, 1973 y 1974.
Artículo 2º
transitorio.- Facúltase a la Corporación del Cobre para contratar con la Compañía de Cobre de Chuquicamata uno o más préstamos en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica hasta por un monto igual al producto de las ventas de escorias de cobre y de concentrados de cobre que la Compañía de Cobre Chuquicamata haya efectuado o efectúe en el futuro con el objeto de servir y pagar los contratos de créditos suscritos por la Corporación del Cobre y el Fisco de Chile con Cerro Corporation con fecha 28 de Febrero de 1974, autorizados por decreto del Ministerio de Hacienda Nº 356 de la misma fecha.
Artículo 3º
transitorio.- El producto de los préstamos señalados en el artículo precedente, será destinado al rescate o pago anticipado de los créditos otorgados por Cerro Corporation al Fisco de Chile y a la Corporación del Cobre por contratos de mutuo de fecha 28 de Febrero de 1974, autorizados por decreto del Ministerio de Hacienda Nº 356, de la misma fecha, en un orden inverso al de vencimiento de los respectivos pagarés que se emitieron con ocasión de dichos créditos.
La Corporación del Cobre arbitrará las medidas necesarias para que, contra el pago anticipado de los pagarés emitidos con motivo del contrato de mutuo al Fisco indicado en el inciso anterior del presente artículo, Cerro Corporation le endose a su orden dichos pagarés para los efectos de su cobro posterior al Fisco.
Artículo 4º
transitorio.- La Corporación del Cobre pagará a la Compañía de Cobre Chuquicamata los préstamos a que se refiere el Artículo Segundo transitorio del presente decreto ley, con cargo a su Presupuesto Especial contemplado en la letra m) del Art. 20 de la ley Nº 16.624. Para estos efectos y para el reembolso que el Fisco deberá hacer a la Corporación del Cobre por el rescate o pago anticipado de los pagarés emitidos por el Fisco en favor de Cerro Corporation, dicho Presupuesto Especial deberá contemplar como egreso las cantidades que la Corporación del Cobre haya pagado o deba pagar en el futuro por las obligaciones contraídas por el Fisco de Chile y por la propia Corporación del Cobre con Cerro Corporation en mérito de los contratos de mutuo de fecha 28 de Febrero de 1974 anteriormente citados y, como ingresos, el valor de los pagarés que Cerro Corporation haya endosado a la orden de la Corporación del Cobre en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo anterior.
Artículo 5º
transitorio.- Las exportaciones de escorias de cobre y de concentrados de cobre provenientes de la Compañía de Cobre Chuquicamata que se hayan realizados o que se realicen en el futuro con el objeto de servir y pagar los contratos de créditos suscritos por la Corporación del Cobre y el Fisco con Cerro Corporation con fecha 28 de Febrero de 1974, no quedarán sujetas a la obligación señalada en el artículo 7º del decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1.272, de 7 de Septiembre de 1961.
Artículo 6º
transitorio.- Las operaciones ya realizadas por la Corporación del Cobre y por la Compañía de Cobre Chuquicamata con motivo del cumplimiento de los diversos compromisos y obligaciones financieras contraídas con ocasión de los acuerdos logrados con Cerro Corporation a raíz de la nacionalización de la empresa minera denominada Compañía Minera Andina S.A., quedarán sujetas en todo a lo dispuesto en el presente decreto ley.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Agustín Toro Dávila, General de Brigada, Ministro de Minería.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Rubén Schindler Contardo, Coronel (I) de Carabineros, Subsecretario de Minería.