Decreto Ley · Nº 96
Qué dice la Decreto Ley 96
SUSPENDE, A CONTAR DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973, LA APLICACION DEL ARTICULO 172° DEL DFL. N° 338, DE 1960
- Publicada
- 24 de octubre de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 96?
Decreto Ley 96 — «SUSPENDE, A CONTAR DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973, LA APLICACION DEL ARTICULO 172° DEL DFL. N° 338, DE 1960». Fue publicada el 24 de octubre de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 96?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de octubre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 96 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 96 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de octubre de 1973.
Articulado
Texto vigente al 24 de octubre de 1973.
__preamble__
SUSPENDE, A CONTAR DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973, LA APLICACION DEL ARTICULO 172° DEL DFL. N° 338, DE 1960 Decreto ley N° 96.- Santiago, 20 de Octubre de 1973.
Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,
la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo 1°
DEROGADO
Artículo 2°
Para los efectos de la aplicación de los artículos 34 y 72 de la ley N° 17.416 y 26 de la ley N° 17.828, debe entenderse aumentado, a contar del 1° de Octubre de 1973, el sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, en el ochenta por ciento de la variación experimentada por el índice de precios al consumidor ocurrida entre la fecha en que entró a regir el monto vigente y el 30 de Septiembre de 1973.
Artículo 3°
Declárase que no ha correspondido aplicar la norma del artículo 34 de la ley N° 17.416 respecto de las liquidaciones y anticipos de éstas, determinadas por el artículo 6° del decreto N° 477, de 1967, de Hacienda y sus modificaciones posteriores.
Tampoco ha correspondido aplicar dicha norma a las liquidaciones y anticipos de éstas, respecto de los funcionarios a que se refieren las leyes N° 17.063 y N° 17.331.
Artículo 4°
Derógase, desde su vigencia, el artículo 3° del decreto ley N° 70, de 12 de Octubre de 1973.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Victoria Arellano S., Subsecretaria de Hacienda.