Ley · Nº 10050
Qué dice la Ley 10.050
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD PARA EXPROPIAR EL TERRENO QUE INDICA
- Publicada
- 21 de diciembre de 1951
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 10.050?
Ley 10.050 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD PARA EXPROPIAR EL TERRENO QUE INDICA». Fue publicada el 21 de diciembre de 1951 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 10.050?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de diciembre de 1951: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 10.050 sigue vigente?
Sí. La Ley 10.050 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de diciembre de 1951.
Articulado
Texto vigente al 21 de diciembre de 1951.
__preamble__
Ley núm. 10,050
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD PARA EXPROPIAR EL TERRENO QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Navidad para expropiar un terreno de 15,570 metros cuadrados, que es parte de una propiedad mayor del señor Benito Vargas Rojas, ubicada en la comuna de Navidad, inscrita con el N.o 106 en el Rol de Avalúos de la comuna, cuyo título de dominio aparece inscrito a fojas 480 vuelta, N.o 699, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de San Antonio, y cuyos deslindes son: al Norte, con José Jesús Vargas Rojas, y al Sur, Este y Oeste, con Benito Vargas Rojas.
Artículo 2
o La Municipalidad de Navidad destinará el terreno cuya expropiación se autoriza por el artículo anterior a Estadio.
Artículo 3
o La expropiación se sujetará a las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 4
o La indemnización que corrreponda será de cargo de la Municipalidad de Navidad y se pagará con los fondos consultados en el Presupuesto correspondiente al año 1952, de dicha Corporación.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintinueve de Octubre de mil Pecientos cincuenta y uno.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- A. Quintana Burgos.- G. Picó Cañas.