Ley · Nº 1024
Qué dice la Ley 1.024
IMPORTADORES.- GASTOS DE DESCARGA, DESPACHO, RECONOCIMIENTO I MOVILIZACION DE BULTOS DE ADUANA.- SE DECLARA DEBEN PAGARLOS.
- Publicada
- 25 de enero de 1898
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 1.024?
Ley 1.024 — «IMPORTADORES.- GASTOS DE DESCARGA, DESPACHO, RECONOCIMIENTO I MOVILIZACION DE BULTOS DE ADUANA.- SE DECLARA DEBEN PAGARLOS.». Fue publicada el 25 de enero de 1898 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.024?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de enero de 1898: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 1.024 sigue vigente?
Sí. La Ley 1.024 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de enero de 1898.
Articulado
Texto vigente al 25 de enero de 1898.
__preamble__
Importadores.- Gastos de Descarga, Despacho, Reconocimiento i Movilizacion de bultos de Aduana.- Se declara deben pagarlos.
Lei núm. 1,024.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
Los gastos de descarga, despacho, reconocimiento i movilizacion de bultos que se internen por las aduanas de la República en que se haga este servicio, serán de cargo de los importadores.
Artículo 2
° Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del término de un mes, dicte los aranceles que han de rejir durante el año 1898 en las aduanas para los servicios espresados en el artículo anterior.
Artículo 3
° Autorízase, igualmente, para invertir durante el año de 1898 hasta la cantidad de quinientos mil pesos en atender a los servicios a que se refiere la presente lei.
Artículo TRANSITORIO
Las mercaderías actualmente depositadas en los Almacenes de la Aduana de Valparaiso i cuya descarga haya sido costeada por sus dueños, pagarán por su despacho la mitad de la tarifa que fije el Presidente de la República, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.°
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno que se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
Santiago, a 25 de Enero de 1898.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Alberto González E.