Ley · Nº 1025

Qué dice la Ley 1.025

CONOCIMIENTO DE NAVES.- SE ORDENA VENGAN VISADAS POR LOS CÓNSULES DE LA REPÚBLICA

Publicada
25 de enero de 1898
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 1.025?

Ley 1.025 — «CONOCIMIENTO DE NAVES.- SE ORDENA VENGAN VISADAS POR LOS CÓNSULES DE LA REPÚBLICA». Fue publicada el 25 de enero de 1898 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.025?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de enero de 1898: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 1.025 sigue vigente?

Sí. La Ley 1.025 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de enero de 1898.

Articulado

Texto vigente al 25 de enero de 1898.

__preamble__

Conocimiento de naves.- Se ordena vengan vísadas por los Cónsules de la República.

Lei núm. 1,025.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

Los conocimientos de las naves que lleguen a los puertos de la República deberán venir visados por los cónsules de Chile en el puerto de procedencia.

Artículo 2

° Al presentarse en las aduanas los manifiestos por menor, se acompañarán las facturas detalladas de las mercaderías, con el visto bueno de los respectivos cónsules de Chile, i a falta de ellos, con el del cónsul de una nacion amiga.

Los cónsules enviarán por el primer correo un ejemplar de las facturas visadas a la Superintendencia de Aduanas de Valparaiso.

Artículo 3

° La omision del visto bueno consular en cualquiera de los documentos espresados en los artículos anteriores, será penada con una multa de tres veces tanto el valor del arancel que establece la lei consular de 4 de Marzo de 1897 en su artículo 20 i cobrada administrativamente por la Aduana.

Artículo 4

° Esta lei comenzará a rejir tres meses despues de su promulgacion, para los consulados de la América del Sur, i seis meses despues con respecto de los demas.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno que se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.

Santiago, a 25 de Enero de 1898.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Alberto González E.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.